Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342097

de Fraccionamiento de la Municipalidad Provincial del Callao. Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanacion de la infraccion cometida y a la cancelacion o fraccionamiento de la multa, podran acogerse a los siguientes beneficios: a. Descuento del 50% sobre el valor de la multa generada, si se cancela dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificada la Multa Administrativa. b. Descuento del 25% sobre el valor de la multa generada, siempre y cuando no se encuentre en cobranza coactiva. Para gozar de los beneficios indicados en el primer parrafo, no debera existir procedimiento de impugnacion contra la sancion, caso contrario se debera presentar un desistimiento del recurso presentado. El pago de la multa no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que originaron la infraccion. Los beneficios detallados en el presente articulo solo seran efectivos con la cancelacion en efectivo de la multa administrativa, no admitiendo compensacion, trasferencias u otras formas de extincion. Articulo 34º.- EJECUCION COACTIVA. Sera exigible coactivamente la deuda establecida mediante la Multa Administrativa emitida conforme a la presente Ordenanza, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de Ley y/o se encuentre en tramite accion contencioso administrativo ante el poder judicial. Tambien sera materia de procedimiento de ejecucion coactiva la Resolucion Gerencial que liquide y apruebe los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias tipificadas en la presente Ordenanza aplicandoles los mismos beneficios del articulo precedente. Las Resoluciones Gerenciales de Clausura, Demolicion y Remocion debidamente notificada y que no MORDAZA sido impugnada en la via administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, seran materia de ejecucion forzosa. Articulo 35º.- EJECUCION DE SANCIONES PREVISTAS EN NORMAS ESPECIALES. La ejecucion de sanciones previstas en normas especiales, estaran sujetas a sus disposiciones legales vigentes. CAPITULO VI REVISION DE LAS SANCIONES Articulo 36º.- RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL. Despues de notificada la Multa Administrativa, el Gerente General al advertir un error material o aritmetico puede rectificar de oficio o ha pedido de parte en un termino de 10 (diez) dias habiles. Articulo 37º.- ACTOS IMPUGNABLES. Solo es impugnable la Multa Administrativa, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificacion de la comision de infraccion, ni contra las actas levantadas en la ejecucion de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Articulo 38º.- RECURSO DE RECONSIDERACION. Se interpone en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la Multa Administrativa, debiendo sustentarse en una nueva prueba instrumental. Es competente para resolver el recurso la Gerencia General que expidio el acto impugnado, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias.

Articulo 39º.- RECURSO DE APELACION. Se interpone en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la Resolucion Gerencial, sustentandose en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevara lo actuado a la Gerencia Municipal el cual resolvera en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de la interposicion de la apelacion. Articulo 40º.- APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, asi como para dictar la nulidad o revocacion de los actos administrativos, se aplicara ademas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil cuando corresponda. CAPITULO VII EXTINCION DE SANCIONES Articulo 41º.- EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones administrativas se extinguen por los siguientes medios: a) El pago en efectivo de la multa administrativa. b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensacion de multas administrativas, sin beneficios de acuerdo al articulo 31º de la presente ordenanza. d) Resolucion Gerencial que declare la multa como deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. e) Prescripcion. La extincion de la sancion tratandose de los supuestos previstos en el numeral c), se debera formalizar a traves de la Resolucion que expida la Gerencia General que impuso la multa cuya extincion se solicita. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 42º.- COMPENSACION DE MULTAS Las multas administrativas podran compensarse total o parcialmente, con los creditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de caracter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad Provincial del Callao y cuyo derecho a devolucion no se encuentre prescrito. La compensacion surtira efectos en la fecha en que la deuda administrativa y el credito a que se refiere el parrafo anterior, coexistan. El derecho de devolucion de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribira a los cuatro (4) anos de realizado el mismo o desde que se revoco la sancion. Articulo 43º.- MULTA DE RECUPERACION ONEROSA Y DE COBRANZA DUDOSA Se considera multa de recuperacion onerosa a aquella cuyo monto no justifica su cobranza. Para efectos de la calificacion la Gerencia Municipal dispondra que se realice el informe tecnico donde conste el analisis de costos respectivos. Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperacion en la via de cobranza coactiva. A efectos de la extincion de la multa, La Gerencia de Ejecucion Coactiva de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, debera de emitir el informe respectivo donde senale que no resulta posible ejercer mas acciones de cobranza. La Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas elaborara los listados respectivos, derivandolo a la Gerencia Municipal la cual debera aprobar previa la calificacion que corresponda, con Resolucion de Gerencia Municipal.

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