Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Articulo 44º.- PRESCRIPCION La facultad de la Administracion para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) anos, computados desde el ano siguiente al de aquel en que se cometio la infraccion o al de aquel en que ceso la infraccion, si esta fuera de caracter continuo. Tratandose de infracciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres o comprometan de manera grave la MORDAZA o la salud publica, el plazo de prescripcion sera de diez (10) anos, termino que se contara en las condiciones del parrafo anterior. La accion para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (4) anos, computados a partir de la fecha en que se notifique la multa administrativa y a los seis (6) anos tratandose de infractores reincidentes o persistentes. El plazo para la imposicion de la multa administrativa no debera de exceder de un (1) ano desde la verificacion de la infraccion por la gerencia general competente bajo responsabilidad. Las disposiciones contenidas en el presente articulo, no son aplicables respecto de las infracciones al MORDAZA o transporte MORDAZA, los mismos que se rigen por sus leyes especiales. Articulo 45º.- INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCION. La prescripcion se interrumpira desde que se realice cualquiera de los siguientes actos: a) Por la notificacion de Infraccion. b) Por la notificacion de la Multa Administrativa que impone la sancion. c) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago, tratandose de sanciones pecuniarias. d) Por el pago parcial de la multa administrativa. e) Por la notificacion de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupcion, el plazo prescriptorio empezara a correr nuevamente desde el dia siguiente de practicado el ultimo acto procedimental de la administracion municipal en las acciones de cobranza o el acto interruptorio. La prescripcion se suspendera durante la tramitacion de los Recursos de Reconsideracion y de Apelacion, emitida la Resolucion que pone fin a la instancia respectiva o la aplicacion del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudara el computo del plazo prescriptorio. CAPITULO VIII DEL RENDIMIENTO Articulo 46º.- DEL RENDIMIENTO El Rendimiento de la Recaudacion ordinarias y/o forzosas por concepto de Multas Administrativas, sera destinado: - 35% a las Gerencias Generales generadoras de las multas administrativas a fin de implementar sus acciones de control, fiscalizacion y equipamiento informatico. - 15% a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas encargada de la cobranza de las multas administrativas a fin de fortalecer las acciones de cobranza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La multa no devenga interes y se actualizara de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, por el periodo comprendido del mes en que se cometio la infraccion y el mes precedente al pago.

Segunda.- El calculo del monto insoluto de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. Tercera.- Disponer que la Gerencia General de Administracion a traves de la Gerencia de Logistica constituya el deposito municipal de bienes decomisados, retenidos o removidos y bienes embargados, estableciendo los costos de custodia, guardiania u otros que irrogue a la administracion municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebense los formatos de Notificacion de Infraccion (anexo 01), Multa Administrativa (anexo 02) que deberan ser utilizados por la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones (anexo 03) que contempla cinco categorias: Categoria I: MORDAZA habitacion, Personas Naturales y Terrenos sin Construir. Categoria II: Comercios, Bodegas, Bazar, Puestos de MORDAZA, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Publicos. Categoria III: Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres, Educacionales, Salud, Distraccion, Criaderos, Panaderias, Restaurantes y similares. Categoria IV: Empresas de Servicios, Hostales, Depositos, Almacenes, Grifos, Autoservicios, Astilleros y Empresas Pesqueras, y, Categoria V: Industria, Entidades Financieras, Inmobiliarias, Aduanas, Maritimas, Portuario y Aeroportuario. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia General de Administracion, Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Informatica quedan encargadas de las acciones de apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional. Cuarta.- Todo acto administrativo (notificacion de infraccion, notificacion preventiva, papeleta de infraccion, multa administrativa, resolucion gerencial que conlleve a la imposicion de una sancion) no notificado con anterioridad a la entrada de la presente ordenanza queda extinguida por haberse vencido el plazo para la formalizacion de la infraccion verificada por la autoridad administrativa, las Gerencias Generales bajo responsabilidad funcional remitiran un listado detallado a la Gerencia Municipal para el quiebre respectivo en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al decimo MORDAZA dia contado a partir del dia siguiente de su publicacion. Durante el indicado termino la Municipalidad suspendera las inspecciones a fin de ejecutar un programa de difusion del presente RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, culminado el periodo de difusion se MORDAZA inicio a la MORDAZA de fiscalizacion. Sexta.- Disponer que la Gerencia General de Imagen Institucional se encargue de la difusion de la presente ordenanza. Setima.- Las Disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldia. Octava.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza.

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