Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007
CODIGO

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LA INFRACCION I II CATEGORIAS (%) UIT III IV 100 50 100 0 0 100 100 0 0 0 0 0 0 500 100 100 0 4 3 3 2 0 10 0 6 6 4 5 3 12 0 12 15 8 15 10 15 10 5 3 5 11 20 3 3 8 8 3 0 5 0 5 4 4 10 5 3 4 6 5 5 5 5 5 25 25 3 5 100 100 10 10 15 0 0 0 0 0 0 Remocion Remocion Clausura temporal Remocion 0 18 30 12 20 0 20 100 35 60 20 25 0 25 10 10 200 200 V Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Remocion Remocion

342103
SANCION COMPLEMENTARIA

02-027 02-028 02-029 02-030 02-031 02-032 02-033 02-034 02-035 02-036 02-037 02-038 02-039 02-040 02-041 02-042 02-043 02-044 02-045 02-046 02-047 02-048 02-049 02-050 02-051 02-052 02-053 02-054 02-055 02-056 02-057 02-058 02-059 02-060 02-061 02-062 02-063 02-064 02-065 02-066 02-067

que no le MORDAZA las anunciadas y puestas en circulacion por una determinada partida. Por celebrar una partida sin el cumplimiento previo a las formalidades, exigidas o con omision o inexactitud de los datos necesarios. Por declaracion de los jugadores del numero de cartones inferior al que realmente se MORDAZA vendido siempre que se rectifique publicamente la infraccion MORDAZA del inicio del juego, sin perjuicio de clausura. Por venta de cartones con precio superior al autorizado. Por realizacion de actividades en la sala de bingo por el personal no autorizado. Por la negativa a consignar en el acta de reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleador de la sala. Por realizar partidas privadas o subrepticias. Por admitir personas cuyo ingreso es prohibido o de un numero de personas que excede a la capacidad MORDAZA autorizada. Por contratar personal carente de carne de identidad exigido por el reglamento. Por transferir la autorizacion otorgada. Por contratar para la conduccion o gestion del juego a personas o empresas no autorizadas conforme al reglamento. Por participar en el juego en calidad de jugadores los miembros de organos receptores de la entidad titular o de la empresa mercantil especializada encargada de su gestion. Por permitir la participacion en el juego en calidad de jugadores, a las personas que prestan sus servicios como trabajadores del local. Por la participacion del personal en partidas privadas o subrepticias al margen del reglamento. Por ocupacion de la via publica. Modificacion del area destinada a la actividad comercial, sin contar con la respectiva autorizacion municipal. Por permitir que en el local comercial, de industria y/o servicio, se realicen actividades que vulneren la tranquilidad del vecino. Por expender exclusivamente bebidas alcoholicas en locales que cuentan con autorizacion solo venta de licor con acompanamiento de comidas. Por utilizar areas comunes y/o areas destinadas a circulacion peatonal en los centros comerciales, galerias supermercados, tiendas por departamentos y afines. Por instalacion de carpas promocionales, desfiles de modas o ferias termporales en centros comerciales o propiedades privadas sin contar con autorizacion municipal. Por instalacion de kioskos en la via publica sin autorizacion municipal. Por no ser conducido el puesto por el titular de la autorizacion (mercados publicos de propiedad municipal). Por efectuar el cierre temporal del puesto sin contar con la autorizacion municipal (mercados publicos de propiedad municipal). Por traspasar bajo cualquier modalidad y/o ceder el puesto sin contar con la autorizacion municipal (mercados publicos de propiedad municipal). Por tener el puesto en mal estado de seguridad, higiene y conservacion. Por permanecer o pernoctar en el MORDAZA municipal despues del horario establecido. Por beber licor dentro de los mercados. Por instalar mercaderias en los pasadizos de los mercados, atentando contra la seguridad e integridad fisica del publico consumidor. Por no respetar el espacio MORDAZA en la via publica autorizado por la municipalidad (comerciante de la via publica). Por concurrir al servicio en estado etilico y bajo el efecto de las drogas (comerciante de la via publica). Por no portar el carne de identidad en la solapera (comerciante de la via publica). Por ejercer actividad comercial ambulatoria en la via publica sin autorizacion municipal. Por cambiar o ampliar el giro los comerciantes autorizados en la via publica. Por realizar actividad comercial distinta a la del giro autorizado. Por no contar con deposito adherido al modulo de venta para ser utilizado como basurero publico (comerciante de la via publica). Por realizar campanas de difusion y/o promocion comercial en la via publica, sin contar con autorizacion municipal. Por alterar, introducir y/o adicionar elementos no configurados en las caracteristicas tecnicas del modulo de venta, sin la autorizacion municipal (comerciante de la via publica). Por ejercer actividad comercial en unidades vehiculares motorizadas sin la autorizacion municipal. Por no cumplir con las disposiciones complementarias establecidas en la autorizacion temporal (comerciante via publica). Por permitir al publico en general el acceso a paginas web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia. Por permitir el acceso a paginas web con contenidos pornograficos u otros que ofendan la moral y el pudor a menores de 18 anos de edad. Por no contar con un aviso preventivo o porque el mismo no este ubicado en un lugar visible al usuario o porque sus dimensiones MORDAZA menores a 30 cm.X 50 cm., en el cual se consigne la prohibicion de acceso a paginas Web cuyo contenido este orientado a la pornografia infantil, asi como a cualquier pagina Web con contenido pornografico que ofenda la moral y el pudor. Por reincidencia de la infraccion 02-067. Por reparacion de vehiculos en la via publica, atentando contra el ornato. Por no contar con navegadores gratuitos o software especiales de filtro y bloqueo o cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualizacion de las paginas web con contenido que este orientado a la exhibicion de pornografia infantil o contenido pornografico que ofenda la moral y el pudor. Desarrollar actividades de expendio de licores fuera del horario establecido. Permitir o promover el consumo de licor dentro del establecimiento, en el retiro municipal, en las inmediaciones de su local. Por no tener no tener actualizado el cuaderno o libreta de registro de personas hospedadas (hoteles, hostales o lugares de hospedaje). GERENCIA DE REGULACION DEL COMERCIO Por no contar con recipientes adecuados para la basura o desperdicios toxicos o no eliminarlos diariamente. Por tener lo servicios higienicos deteriorados, inoperativos o en estado antihigienico en locales comerciales o industriales. Por tener utensilios de cocina, artefactos o vajilla en condiciones antihigienicas o en mal estado de conservacion. Por comercializar alimentos perecibles sin contar con instalaciones adecuadas de refrigeracion Por no dotar a los alimentos de proteccion adecuada. Por permitir que la persona que sirve de cajero expenda productos alimenticios. Por fabricar, vender, ofertar, proveer, o almacenar alimentos y bebidas adulteradas, contaminadas o alteradas. Por aprovisionar, guardar o fabricar articulos que se destinen a la adulteracion de alimentos y/o bebidas. Por no contar con MORDAZA extractora o aparatos extractivos o recirculadores en ambientes de trabajo cerrados o que produzcan humo o gases. Por llevar a cabo subasta u oferta de alimentos procedentes de residuos o rezagos de aduana, ferrocarriles del estado, residuos de un incendio, etc sin la respectiva autorizacion municipal y del organo de salud. Por carecer de muestras al publico de los productos que se expenden. Por utilizar balanzas que alteren el peso de los productos. Por alterar el peso de los productos que se expenden. Por vender productos de procedencia clandestina. Por no fijar la clasificacion de la carne en la pizarra de precios. Por obstaculizar el paso peatonal en el interior de los mercados y zonas aledanas.

0 0

0 0

10 25

100 100

Remocion Cancelacion de la autorizacion

Suspension o cancelacion de la autorizacion Suspension o cancelacion de la autorizacion. Retencion Cancelacion o suspension de la autorizacion municipal Suspension de la autorizacion Suspension de la autorizacion Erradicacion Remocion Cancelacion o suspension de la autorizacion Clausura temporal Clausura definitiva Clausura temporal

02-068 02-069 02-070

3 3

5 5

100 12

Clausura definitiva 15 10 20 Clausura temporal

02-071 02-072 02-073

3 3

5 4

12 6 20

15 8

20 12

Clausura temporal: En caso de reincidencia clausura de definitiva Clausura temporal, en caso de reincidencia clausura definitiva. Clausura temporal

02-074 02-075 02-076 02-077 02-078 02-079 02-080 02-081 02-082 02-083 02-084 02-085 02-086 02-087 02-088 02-089

3 3 3 3 3 0 5 5 3 10 3 3 3 5 3 3

5 5 5 5 5 8 10 10 5 15 5 5 5 10 5 5

8 8 8 8 8 10 20 20 8 20 8 8 8 15 8 8

10 10 10 10 10 15 30 30 10 25 10 10 10 20 10 10

12 12 12 12 12 20 50 50 12 30 12 12 12 30 12 12

Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal

Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal y decomiso Clausura temporal Clausura temporal

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