Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CODIGO 02-090 02-091 02-092 02-093 02-094 02-095 02-096 02-097 02-098 02-099 02-100 02-101 02-102 02-103 02-104

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LA INFRACCION I 0 20 II 0 CATEGORIAS (%) UIT III IV 10 0 30 50 100 10 10 5 3 5 3 5 5 5 5 10 3 15 0 0 0 0 0 0 0 0 15 15 5 20 0 0 0 0 0 0 0 0 30 20 8 25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 25 10 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 12 V 0 100

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007
SANCION COMPLEMENTARIA Clausura temporal Clausura temporal y decomiso Clausura temporal Internamiento del vehiculo en el deposito municipal Retencion

02-105 02-106 02-107 02-108 02-109 02-110 02-111 02-112 02-113 02-114 02-115 02-116 02-117 03 03-001

03-002

03-003 03-004 03-005 03-006 03-007 03-008 03-009 03-010 03-011 03-012 03-013 03-014 03-015 03-016 03-017 03-018 03-019 03-020 03-021 03-022 03-023 03-024 03-025 03-026

03-027

Por incumplimiento de las condiciones higienicas de la venta de pan. Por fabricar, comercializar o usar productos pirotecnicos tales como rascapies, cohetes, cohetecillos, ratablanca y similares en la provincia del Callao. Por permitir el estacionamiento diurno y/o nocturno de vehiculos dentro del perimetro y/o retiro municipal de las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles con excepcion de los vehiculos que se encuentren en MORDAZA de compra, de servicio o por fallas mecanicas. Por estacionar un vehiculo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustibles poniendo en riesgo la seguridad del lugar. Vender helados en triciclo sin autorizacion municipal. No mantener el triciclo de venta de helados en perfectas condiciones segun los parametros de conservacion e higiene. No exhibir la lista de precios de los productos en venta al publico. No mantener el triciclo en permanente circulacion. Arrojar o permitir que se arrojen desechos o envolturas de helados fuera del recipiente adherido al triciclo. Circular por avenidas principales de alto flujo vehiculares o areas restringidas para el comercio ambulatorio. Circular en sentido contrario al MORDAZA vehicular (para el comercio ambulatorio). Vender otros productos no correspondientes a la actividad comercial que se autoriza (para el comercio ambulatorio). Por ejercer actividad de beneficio de aves, cuando su autorizacion solo permite la venta de aves beneficiadas. Por no actualizar la licencia de la micro y pequena empresa acogidas al DL 27268; 28015; 705 Por carecer de agua en los puestos en los que se expenden carnes en general, productos hidrobiologicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o juguerias. REGULACION DE ALIMENTOS Por la comercializacion de productos alimenticios declarados en veda. Por la venta de Productos hidrobiologicos que no cumplen con el tamano minimo para su comercializacion. Por no exhibir precios de productos alimenticios. Por no contar con certificado de manipuleo de alimentos. Por negarse u obstaculizar la toma de muestras o decomiso de alimentos o productos en mal estado o que MORDAZA de circulacion prohibida. Por elaborar o vender alimentos preparados con productos perjudiciales para la salud o inaptos para el consumo humano. Por elaborar y/o vender alimentos con residuos o sobras de otros alimentos. Por volver a usar envases desechables en el expendio de alimentos y/o de MORDAZA uso en el expendio de alimentos. Por usar papel impreso y/o de MORDAZA uso en el expendio de alimentos y/o bebidas. Por vender para el consumo humano la carne de animales que han muerto por enfermedades o que estan en estado de descomposicion. Por utilizar materias primas perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano en la elaboracion de alimentos y/o bebidas. Por adulterar alimentos de manera que resulten ser daninos para la salud. Por carecer de autorizacion sanitaria las plantas de elaboracion, produccion, preparacion y embalaje de alimentos y/o bebidas en los depositos al por mayor de los insumos. GERENCIA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA Y TALLERES Por danar y/o utilizar indebidamente el mobiliario MORDAZA, sin perjuicio de ordenar la reparacion del mismo. a) Bancas, papeleras, jardineras. b) Postes y faroles de alumbrado publico, reflectores. c) Placas recordatorias u otras, postes indicadores, avisos de restriccion de circulacion, carteles de senalizacion vial. d) Semaforos, monumentos, piletas. Por provocar el deterioro de las vias de MORDAZA o areas de circulacion ( pistas, veredas, pavimentos). GERENCIA DE CONTROL AMBIENTAL Por sacar la basura MORDAZA o despues del periodo establecido para el paso de la unidad recolectora. Por arrojar basura, desperdicios, maleza o desmonte en la via publica y en otros lugares no autorizados (parques y jardines, playa riberenas MORDAZA y orillas de los rios) en triciclos, camiones y otros. Por ensuciar la via publica como resultado de las actividades del comercio ambulatorio, el transporte y otras actividades urbanas. Por recolectar desechos o desperdicios con fines de comercio y/o industrializacion posterior o conservacion directa o indirecta, sin autorizacion municipal. Por no limpiar el techo, fachada, vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales y/o servicios. Por abandonar en la via publica residuos provenientes de las redes de desague. Por almacenar basura o desechos o solidos en areas ubicadas dentro del perimetro MORDAZA, asi como el transporte para su comercializacion. Por efectuar necesidades fisiologicas en la via publica. Por no efectuar la disposicion final en el relleno sanitario autorizado por la municipalidad provincial del Callao Por transportar residuos solidos reciclados sin la autorizacion de la municipalidad provincial del Callao. Por depositar en la via publica los residuos solidos desprovistos de bolsas plasticas y/o paquetes debidamente cerrados. Por entregar los residuos solidos a particulares no autorizados. Por incinerar en el interior de la vivienda, comercio o industria la basura producida en los mismos , sin las condiciones tecnicas. Por quemar basura en via publica, orilla de los MORDAZA y ribera MORDAZA produciendo humo, hollines, emanaciones y molestias analogas. Por almacenar sustancias, productos, materiales toxicos en areas urbanas. Por arrojar o inundar de aguas servidas en la via publica. Por dejar y/o derramar en la via publica residuos (aceite o grasa e hidrocarburos, etc). Por no adoptar precauciones para la depuracion de descarga o emisiones que contaminen el agua y el aire respectivamente. Por usar vehiculos destinados al transporte de sustancias peligrosas para transportar productos de consumo humano. Por carecer o no renovar el certificado de conformidad ambiental. Por incumplimiento del compromiso de proteccion ambiental contenido en el certificado de conformidad ambiental, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del establecimiento comercial. Por no usar toldos, mantas u otros sistemas de proteccion para evitar la dispersion de MORDAZA, polvo, tierra, material de construccion u otras particulas solidas. Por producir ruidos nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres alto, parlantes, megafonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, petardos y otros) que molesten al vecindario. Por la produccion de ruidos en MORDAZA industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 07: 01 a 22:00 horas de 70 decibeles de 22 :01 a 07 :00 am. (07:01 A 22:00). (22:01 07:00). Por producir ruidos en MORDAZA comercial que excedan de 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07: 01 a 22:00 horas de 60 decibeles de 22 :01 a 07 :00 am. (07:01 A 22:00). (22:01 a 07:00).

Retencion Retencion Reincidencia: Cancelacion de la autorizacion Clausura temporal Clausura temporal

3 3 3 5 3 0 0 0 0 0 0 0 0

5 5 5 5 4 3 3 0 0 3 3 3 0

6 6 7.2 10 6 4.8 4 2 2 5 5 5 4

30 30 9.6 20 10 8 5 3 3 8 8 8 6

100 100 12 50 20 16 8 4 4 16 16 16 12

Clausura temporal y/o decomiso Clausura temporal y/o decomiso Cancelacion de la autorizacion Clausura temporal Clausura temporal y/o decomiso Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal y/o decomiso Clausura temporal y/o decomiso Clausura temporal y/o decomiso Clausura temporal

2.5 2.5 2.5 5 2.5

20 20 20 25 25

30 30 30 40 40

40 40 40 50 50

50 50 50 80 70

5 10

15 20 20

40 40 50 60 50 60 70 60 50 50 60 40 70 100 80 100 100 100 50 80 60 50

70 100 100 100 100 100 100 100 80 100 120 70 150 150 120 150 150 150 100 100 100 100

120 200 200 200 200 200 200 200 100 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 100

10 10 0 0 5 5 5 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10

30 20 40 40 30 20 25 30 20 40 50 40 40 40 50 20 20 30 20

10 15 10 15

40 80 30 60

50 100 40 80

90 150 80 120

150 200 120 180

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