Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CODIGO 04-032 04-033 04-034 04-035 04-036 04-037 04-038 04-039 04-040 04-041 04-042 04-043 04-044 04-045 04-046 04-047 . 04-048 04-049 04-050 04-051 04-052 04-053 04-054 04-055 04-056 04-057 04-058 04-059 04-060

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LA INFRACCION I II CATEGORIAS (%) UIT III IV 3 2 2 1 1 5 3 2 3 5 4 3 5 5 2 2.5 3 6 10 6 7 15 8 15 6 20 10 8 10 V

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007
SANCION COMPLEMENTARIA Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia) Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia)

Por exhibir en funciones de matine, dia feriado MORDAZA, peliculas para mayores. Por suspender una funcion sin previa autorizacion municipal. Por permitir fumar en los ambientes internos durante la funcion. Por carecer de carne el operador y/o ayudante de este. Por no contar en las funciones con el operador y/o ayudante de este. Por presentar cortos y/o peliculas para mayores en funciones para menores. Por realizar funciones fuera del horario y/o con peliculas en mal estado de conservacion. Por no cumplir con el horario establecido segun el turno de peliculas o espectaculos. Por realizar funciones con peliculas en mal estado de conservacion. Por cometer irregularidades en la venta del boletaje, planilla o permitir el ingreso del publico con entradas adquiridas fuera de la ventanilla. Por permitir el ingreso de mas publico que la capacidad de la sala de cine o teatro. Por permitir la actuacion de artistas sin los respectivos carnes de artistas y/o contratos sin visacion. Por no presentar a los artistas programados. Por cobrar el ingreso del publico a la mano sin entregar boletaje. DE LA PROTECCION DE LOS CANES No identificar, registrar y obtener lalicencia del can establecida conforme al reglamento de la Ley 27596. Carecer o tener vencido el documento de vacunacion antirrabica (para canes mayores a tres meses de edad). Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso publico. Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. No presentarles asistencia veterinaria cuando estos la necesiten. Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados. Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. De los centros de comercio, atencion y adiestramiento de canes que no cuenten con licencia de funcionamiento. No contar con la regencia de un medico veterinario colegiado. No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el estado. No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la direccion de salud del Callao. No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio permitiendo olores y ruidos u otros que signifiquen, molestia para el vecindario. Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad Utilizar adiestradores que no cueten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinologicas reconocidas por el estado que acredite su capacitacion. DE LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL, SALUD PUBLICA Y AMBIENTAL Contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones, orines o secreciones organicas propios del animal. Permitir elingreso,permanencia o tenencia de canes en establecimientos de salud y educacion centros de beneficio, mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio y distribucion, comercializacion y expendio de alimentos, locales de espectaculos publicos deportivos y culturales y otros lugares de recreacion y de concurrencia masiva. No reportar a la autoridad competente la zoonosis (enfermedad del can). No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y a los ambientes de crianza, favoreciendo la proliferacion de heces, orines o secreciones organicas, aumentando el riesgo de aparicion de pulgas, moscas o cualquier otro vector transmisor de enfermedades, ademas de ocasionar olores y ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario. Conducir por cualquier lugar publico alos canes sin correas, o con correas que no ofrezcan resistencia de acuerdo con el tamano y fuerza del animal o tambien sin bozal (para el caso de canes considerados potencialmente peligrosos). Permitir la agresion del can contra la integridad fisica de personas o animales. Permitir la demostracion de agresividad del can hacia las personas causandoles dano emocional,o generar ruido excesivo producto de los ladridos que perturben la tranquilidad del vecindario. DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin compania de la persona responsable de su cuidado. Traslado en transporte publico sin tomar en cuenta las medidas de proteccion y seguridad (dentro de jaulas o MORDAZA adecuadas). Ingresar a establecimientos publicos o privados. No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la importacion de canes. GERENCIA GENERAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD CIUDADANA Por alterar el orden publico, ir contra la moral y las buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del vecindario. Por obstaculizar el paso vehicular o peatonal en la via publica, por el uso de tranqueras, rejas, hitos de concreto, cilindro u otros objetos analogos. Por permitir que en los locales, viviendas u otros se ejerza clandestinamente la prostitucion. Por no izar la bandera nacional en MORDAZA patrias y/o cuando lo disponga el Gobierno Central o la propia Municipalidad Provincial del Callao. Por encontrar los simbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigienicos. Por no pintar, pulir o limpiar las fachadas de viviendas vencido el plazo establecido. GERENCIA DE DEFENSA CIVIL Por no contar con el certificado de seguridad ( comercio, industria y vivienda). Comercio menor. Comercio mediano. Comercio mayor. Industria menor. Industria mediana. Industria mayor. Por no exhibir el certificado de seguridad en lugar visible. Por no contar con el informe tecnico de seguridad para eventos artisticos, deportivos, culturales, emitidos por defensa civil. Por no contar con senalizacion de seguridad para rutas de evacuacion, columnas de seguridad, salidas, equipos contra incendios y primeros auxilios. Por no adoptar medidas de seguridad en el tiempo establecido por defensa civil de acuerdo a las recomendaciones. Por no contar con plan de contingencia para casos de emergencias. Por no contar con equipos contra incendios de acuerdo al riesgo existente. Por no contar con sistema de senalizacion en almacenamiento de materiales peligrosos. Por infringir las medidas de seguridad para la venta y/o distribucion de GLP. Por no proporcionar MORDAZA con equipos y materiales en caso de emergencias o desastres. Por alquilar viviendas o locales de uso publico en estado ruinoso o que generen riesgo de vida. GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE MORDAZA Por utilizar la via publica para el estacionamiento de unidades de transporte con fines de paradero, sin contar con la debida autorizacion municipal. Por lavar o permitir el MORDAZA de vehiculos en la via publica. Dejar vehiculos abandonados en la via publica por mas de 48 horas.

Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia) Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia) Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia) Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia) Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia) Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia)

04-061 04-062

6 10

04-063 04-064

2 6

04-065 04-066 04-067

3 10 5

04-068 04-069 04-070 04-071 05 05-001 05-002 05-003 05-004 05-005 05-006 05-007

3.5 5 4 3

4 3 20 2 2 3

5 5 30 2 2 5

10 8 40 3 3 5

20 10 50 6 5 10

40 20 100 10 10 12

05-008 05-009 05-010 05-011 05-012 05-013 05-014 05-015 05-016 05-017 06 06-001 06-002 06-003

1.60 2.73 4.55 2.28 4.55 2.92 0 0 5 0 0 10 10 20 40 15

2.04 4.10 6.93 3.42 6.93 10.23 0 0 10 0 0 15 15 30 50 20

2.72 5.46 9.10 4.56 9.10 13.46 0 0 15 0 0 20 20 40 60 25 100 15 10

4.09 9.19 13.65 6.94 13.65 2.46 20 0 20 0 0 30 30 50 70 30

5.44 10.92 19.20 9.12 19.20 27.28 25 30 30 25 40 40 40 60 90 35 Internamiento Internamiento

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