Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007
CODIGO 06-004 06-005 06-006 06-007 06-008 06-009 06-010 06-011 06-012 06-013 06-014 06-015 06-016 06-017 06-018 06-019 06-020 06-021 06-022 06-023 06-024 06-025 06-026 06-027 06-028 06-029 06-030 06-031 06-032 06-033 06-034 06-035 06-036 06-037 06-038 06-039 06-040 06-041 06-042 06-043 06-044 06-045 06-046 06-047 06-048 06-049 06-050 06-051 06-052 06-053 06-054 06-055 06-056 06-057 06-058 06-059 06-060

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LA INFRACCION I II CATEGORIAS (%) UIT III IV 10 100 100 10 15 5 5 5 100 50 100 100 100 50 50 20 20 60 20 5 5 10 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 15 10 5 5 10 15 15 10 10 10 5 5 15 15 10 10 10 10 10 5 Internamiento Internamiento Internamiento Internamiento Internamiento Internamiento V Internamiento

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SANCION COMPLEMENTARIA

Por utilizar la via publica para efectuar reparaciones del vehiculo. Por interferir el MORDAZA vehicular y/o peatonal, para construir pistas, veredas, sardineles, excavar zanjas y otros, sin contar con la autorizacion municipal. Por interferir el MORDAZA vehicular y/o peatonal con fines diversos, sin autorizacion municipal. Por efectuar carga o descarga en lugares u horas prohibidas. Por efectuar el traslado de embarcacion en el perimetro MORDAZA de la MORDAZA, sin recabar la autorizacion municipal. Por dejar estacionado el vehiculo sobre aceras, veredas y/o jardines. Dejar el vehiculo estacionado en lugares prohibidos. Dejar el vehiculo estacionado interrumpiendo el MORDAZA vehicular. No senalizar adecuadamente los lugares de desvios para el encausamiento ordenado del MORDAZA vehicular y/o peatonal, como consecuencia de la ejecucion de trabajos u obras en la via publica. No senalizar los escombros ubicados en la via publica que permitan al conductor o peaton advertir su peligro. No reponer o restaurar la senalizacion de MORDAZA vertical u horizontal, luego de culminada la obra autorizada. Danar, retirar o modificar las senales o elementos reguladores o indicadores de transito. Instalar en la via publica senales verticales de MORDAZA (informativas, restrictivas o regulatorias), sin contar con la autorizacion municipal. Senalizar la calzada para fines de estacionamiento , sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Interrumpir o interferir el MORDAZA peatonal y/o vehicular como consecuencia de la realizacion de actividades colectivas publicas, sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Transportar carne, pescado o alimentos facilmente corruptibles en vehiculos que no cumplan las condiciones minimas de salubridad. Bloquear una calzada o interseccion con un vehiculo. Impartir ensenanza practica de manejo en via de uso publico, sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Conducir vehiculos utilizando altavoces parlantes , megafonos o cualquier elemento que altere la paz y tranquilidad del publico. Arrojar o permitir a los ocupantes del vehiculo arrojen basura o desechos en la via publica. Estacionar el vehiculo en la calzada sin respetar la distancia minima de 5 metros de la interseccion. Estacionar el vehiculo sobre espacios publicos destinados como zonas de recreacion o conservacion y/o destinados para caso de emergencias. No transitar por la derecha de la via ( bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados). Agarrarse o sujetarse de otro vehiculo en circulacion ( bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados). Transportar personas o cosas que disminuyan la visibilidad del conductor ( bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados). Transitar por aceras y demas lugares destinados al MORDAZA de peatones ( bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados). No respetar las senales de transito. Utilizar altavoces, parlantes, megafonos o cualquier elemento que altere la paz y tranquilidad del publico ( vehiculos no motorizados). Estacionar en la acera, vereda o area MORDAZA (vehiculo no motorizado). Dejar el vehiculo estacionado frente a entrada de garajes y de estacionamientos o a la salida de una via privada. Dejar el vehiculo estacionado por mas tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto. Dejar estacionado el vehiculo a una distancia no menor de 5 metros de una bocacalle , de las entradas de hospitales o centros de asistencia medica. Dejar estacionado o detenido el vehiculo sobre o junto a una berma central, islas de encausamiento, separadoras centrales, islas canalizadoras de refugio o divisorias del MORDAZA o bermas. Estacionar el vehiculo a menos de diez metros MORDAZA o despues de un paradero de buses o en el mismo lugar destinado para la parada. Estacionar o detener el vehiculo en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio publico de transporte de pasajeros o carga. Estacionar el vehiculo en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA vehicular y/o peatonal o impidan observar la senalizacion existente en el lugar. Detener el vehiculo para cargar o descargar mercancias en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstaculo a la circulacion. Estacionar un omnibus, microbus, camion, remolque o semiremolque, plataforma, tanque, cisterna, tracto camion , trailer, volquete o maquinaria en vias publicas de la MORDAZA urbana. Dejar abandonado el vehiculo en lugares permitidos para el estacionamiento de vehiculos (transcurridas las 24 horas). Dejar el vehiculo estacionado con la MORDAZA abierta, dificultando la circulacion vehicular o peatonal Dejar el vehiculo mal estacionado en lugares permitidos. Utilizar el vehiculo para el ejercicio de la actividad comercial en la via publica. Utilizar la via publica para ofrecer en venta vehiculos, sin contar con la autorizacion municipal. Estacionar el vehiculo en doble fila respecto a otros vehiculos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior. No portar durante la prestacion del servicio de transporte el certificado de habilitacion vehicular, o certificado de seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA y/o no exhibir la calcomania correspondiente. Estacionar un vehiculo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustibles. Maltratar verbal o fisicamente a los pasajeros por parte del conductor y/o cobrador. Prestar el servicio con cobrador menor de edad que carezca de la autorizacion correspondiente otorgado por autoridad administrativa de trabajo o por la autoridad municipal. No expedir boleto de viaje por cada pasajero, durante la prestacion del servicio. No cumplir con la totalidad del recorrido, o modificar el recorrido de ruta autorizado por la autoridad competente. Utilizar MORDAZA identificatorios iguales o similares a los registrados y/o autorizados por la autoridad competente a otra empresa de transporte. Permitir el uso de sus MORDAZA identificatorios a vehiculos de transporte no habilitados por la autoridad competente. No vestir el uniforme reglamentario y/o no portar la credencial de la empresa de transporte durante la prestacion del servicio de transporte publico. No mantenerse correctamente uniformado y aseado durante la prestacion del servicio de transporte. Dejar estacionado el vehiculo en condicion de guardiania diurna y/o noctura en la via publica o espacios publicos. Realizar maniobras temerarias en la via publica que pongan en peligro la seguridad de las personas. No mantener en reserva los asientos destinados para uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas de la tercera edad.

CATEGORIAS: Son los rangos de clasificacion que se le asigna a los infractores, que se detallan como sigue: I MORDAZA habitacion, Personas Naturales y Terrenos sin Construir. II Comercios, Bodegas, Bazar, Puestos de MORDAZA, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Publicos. III Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres, Educacionales, Salud, Distraccion, Criaderos, Panaderias, Restaurantes y similares. IV Empresas de Servicios, Hostales, Depositos, Almacenes, Grifos, Autoservicios, Astilleros y Empresas Pesqueras. V Industria, Entidades Financieras, Inmobiliarias, Aduanas, Maritimas, Portuario y Aeroportuario. Nota: En los items en los que se senala una sola sancion economica se referira a cualquiera de las categorias.

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