Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Regional entre las Autoridades Maritimas de Sudamerica, Mexico, Panama y MORDAZA (ROCRAM), se resolvio designar al Peru como sede de la Secretaria General de la Red para el ano 2007-2008, desempenando tal cargo la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional; Que, mediante Resolucion N° 4 (XIII) aprobada en la XIII Reunion Ordinaria de la ROCRAM, se resolvio desarrollar un programa de actividades de cooperacion tecnica para el ano 2007, contemplando entre ellas el desarrollo de un MORDAZA Regional "Implantacion por el Estado de Abanderamiento ­ FSI", desempanandose como Anfitrion la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruaN° En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de las Republicas de Bolivia, Colombia y MORDAZA, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 25 al 31 de marzo de 2007, para participar en el MORDAZA Taller Regional "Implantacion por el Estado de AbanderamientoFSI", organizado por la organizacion Maritima Mundial (OMI), a traves de la Secretaria de la Red Operativa de Cooperacion Regional de Autoridades Maritimas de Sudamerica, MORDAZA, Mexico y Panama (SECROCRAM). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 40344-1

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, el Articulo 184° del referido Reglamento establece que, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comision de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilizacion o incautacion de mercancias; Que, la incautacion consiste en la toma de posesion forzosa y traslado de la mercancia a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situacion legal definitiva; Que, la inmovilizacion es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancias permanezcan en el almacen aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacen o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente; Que, a efectos de garantizar la transparencia en las incautaciones e inmovilizaciones de mercancias que realiza la SUNAT y brindar la seguridad juridica suficiente a los propietarios de los bienes incautados y/o inmovilizados hasta que se determine la situacion definitiva de los mismos, es necesario modificar el articulo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, haciendo obligatoria la publicacion de la relacion de las mercancias materia de incautacion y/o inmovilizacion, en el MORDAZA de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Sustituye el Articulo 184° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley General de Aduanas Sustituyase el Articulo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo N° 011-2005-EF, por el siguiente texto: "Articulo 184.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comision de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilizacion o incautacion de mercancias. La inmovilizacion es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancias permanezcan en el almacen aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacen o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente. La incautacion consiste en la toma de posesion forzosa y traslado de la mercancia a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situacion legal definitiva. El plazo de la inmovilizacion es de diez (10) dias contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolucion de Superintendencia se podra disponer la prorroga por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias. Dentro de estos plazos, los interesados podran acreditar su derecho de propiedad o posesion y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera. La SUNAT publicara en su MORDAZA institucional, bajo responsabilidad del titular de la Intendencia que ejecute las referidas medidas, la relacion de las mercancias incautadas y/o inmovilizadas. En el caso que tales medidas se ejecuten en la circunscripcion de las Intendencias de MORDAZA, la publicacion se efectuara dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha de la incautacion y/o inmovilizacion, salvo que, por la magnitud del operativo, se justifique un plazo mayor que no podra exceder de diez (10) dias. De ejecutarse las medidas en circunscripciones distintas a la indicada en el parrafo anterior, la publicacion debera efectuarse dentro de los seis (6) dias siguientes a la fecha de la incautacion y/o inmovilizacion, salvo casos debidamente justificados por situaciones o hechos no imputables a la SUNAT." Articulo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia en

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen el Articulo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO N° 034-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas;

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