Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su calidad de fideicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. ­ EMAPE S.A. en su calidad de servidor; a Citibank del Peru S.A. y Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Peru S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) 36726-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen a Full Color S.A.C. sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION N° 294-2007-TC-SU Sumilla : La infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de moralidad y de la presuncion de veracidad.

MORDAZA, 23 de marzo de 2007 Visto, en sesion de fecha 16 de febrero de 2007 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1326/2005.TC, sobre aplicacion de sancion iniciado a la empresa Full Color S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 289-2005-MINSA/PAAG-CG, convocada por la Direccion Regional de Salud La MORDAZA, con el objeto de contratar el servicio de imprenta y otros; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 21 de octubre de 2005, la empresa Centro Papelero del Norte S.A., en lo sucesivo La Denunciante, informo a este Colegiado que la empresa Full Color S.A.C., en adelante El Postor, presento comprobantes de pago adulterados durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 289-2005-MINSA/PAAG-CG, convocada por la Direccion Regional de Salud La MORDAZA, en adelante La Entidad, con el objeto de contratar el servicio de imprenta y otros. Afirma La Denunciante que las Facturas Nº 001-001118 y Nº 001-001692 presentadas por El Postor para acreditar ventas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por S/. 21 200,00 y 32 000,00, respectivamente, no obstante, esta Entidad ha negado haber realizado dichas transacciones. Asimismo, senala La Denunciante que la Factura Nº 001-001083, tambien es un documento adulterado, puesto que el presentado ante La Entidad consigna

un importe de S/. 20 750,00, pese a que originalmente indicaba un venta de S/. 120,90. Finalmente, La Denunciante ha manifestado que El Postor presento las Facturas Nºs. 001-004520, 001004781 y 002-005121 a efectos de acreditar compras a las empresas MORDAZA Maquinaria Grafica S.R.L., Global Graphic E.I.R.L. y Maquigraf S.A., respectivamente. Sin embargo, el numero de Registro Unico de Contribuyente impresos en las citadas facturas corresponden a otras empresas. En atencion a los hechos expuestos, La Denunciante considera que El Postor ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. El 24 de octubre de 2005, el Tribunal corrio traslado de la denuncia a La Entidad a fin que emita un informe tecnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de El Postor en los hechos que se le imputan y le solicito ademas, la remision de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion. 3. El 16 de noviembre de 2005, La Entidad cumplio con remitir parcialmente la informacion y documentacion solicitada por el Colegiado, motivo por el cual, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de El Postor. 4. El 6 de MORDAZA de 2006, la Sala Unica del Tribunal expidio el Acuerdo Nº 132/2006.TC-SU mediante el cual acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra El Postor por la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. El 11 de MORDAZA de 2006, se inicio procedimiento administrativo sancionador a El Postor, emplazandolo para la MORDAZA de sus descargos. 6. El 21 de setiembre de 2006, se dispuso notificar a El Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 30 de octubre de 2006. 7. El 14 de noviembre de 2006 vencio el plazo otorgado a El Postor sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento1 . Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no ha sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos

1.

"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)"

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