Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de moralidad y de la presuncion de veracidad. 2. En el presente caso, la imputacion realizada contra El Postor se refiere a la MORDAZA en su propuesta tecnica de los documentos que a continuacion se detallan: (i) Factura Nº 001-004520 expedida por la empresa MORDAZA Maquinaria Grafica S.R.L. el 30 de junio de 2004 a favor de El Postor por la suma de US$ 8 000,00. (ii) Factura Nº 002-005121 expedida por la empresa Maquigraf S.A. el 6 de MORDAZA de 2004 a favor de El Postor por la suma de US$ 4 800,00. (iii) Factura Nº 001-001083 expedida por El Postor el 18 de febrero de 2005 a favor del Hospital Regional Docente de MORDAZA por la suma de S/. 20 940,00. (iv) Factura Nº 001-001118 expedida por El Postor el 26 de febrero de 2005 a favor de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones por la suma de S/. 21 200,00. (v) Factura Nº 001-001692 expedida por El Postor el 25 de MORDAZA de 2005 a favor del Ministerio de Transporte y Comunicaciones por la suma de S/. 32 000,00. (vi) Factura Nº 001-004781 expedida por la empresa Global Graphic E.I.R.L. el 2 de junio de 2005 a favor de El Postor por la suma de US$ 7 500,00. 3. Sobre los hechos materia de analisis, El Postor no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano efectuada el 30 de octubre de 2006. 4. De la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que el 10 de octubre de 20052 el Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de MORDAZA informo que la Factura Nº 001-001083 emitida por El Postor fue expedida por el importe de S/. 120,00 por concepto de 3 000 unidades de tarjetas de cita para pacientes. Asimismo, mediante Oficio Nº 259-2005-GR-LL-DRTCDA de fecha 10 de octubre de 20053 , el Director Regional de Transportes y Comunicaciones La MORDAZA preciso que las Facturas Nº 001-001118 y Nº 001-001692 consignan operaciones comerciales no realizadas con dicha Entidad. 5. De la confrontacion de la documentacion MORDAZA resenada, se concluye que la Factura Nº 001-001083 emitida por El Postor ha sido adulterada respecto del monto facturado y el objeto del servicio, toda vez que esta fue emitida por el importe de S/. 120,00 por concepto de la impresion de 3 000 tarjetas de cita para pacientes, mientras que el documento incluido dentro de la propuesta tecnica de El Postor consigna el servicio de impresion de boletas de venta y suministro de distintos tipos de sobres al Hospital Regional Docente de MORDAZA por un importe total de S/. 20 940,00. Por otro lado, se ha podido determinar que las Facturas Nº 001-001118 y 001-001692 emitidas por S/. 21 200,00 y 32 000,00, respectivamente, consignan operaciones comerciales no realizadas por El Postor, toda vez que el supuesto adquirente de los servicios detallados en ellas ha manifestado no haber realizado los actos juridicos consignados. De lo expuesto, se concluye que El Postor presento dentro de su propuesta documentacion que acreditaba como parte de su experiencia montos que no fueron realmente ejecutados por este, hecho que constituye una forma de falseamiento de su experiencia en el MORDAZA, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad. Consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde pronunciarse respecto de los cuestionamientos formulados por La Denunciante respecto de las Facturas Nºs. 001004520, 001-0004781 y 002-005121 emitidas por las empresas MORDAZA Maquinaria Grafica S.R.L., Global Graphic E.I.R.L. y Maquigraf S.A., respectivamente. Al respecto, La Denunciante sostiene que dichos comprobantes de pago habrian sido adulterados toda vez que el numero de Registro Unico de Contribuyente consignado en ellos corresponde a otras empresas. Este Colegiado es de opinion que el error en el numero de Registro Unico de Contribuyentes consignado en determinado comprobante de pago no constituye en si mismo un indicio suficiente que desvirtue la presuncion de veracidad que ampara los cuestionados documentos,

toda vez que dicha imprecision no descalifica al documento o la informacion que contiene respecto de la informacion realizada; MORDAZA cuando en dentro del procedimiento administrativo sancionador, es aplicable el MORDAZA de presuncion de licitud4 , el cual dispone que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegado a sus deberes mientras no cuenten con evidencia suficiente en contrario. 7. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 9) del citado articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo MORDAZA de doce meses. Debe considerarse al momento de determinar la sancion a imponerse que la adulteracion e inexactitud de los documentos presentados por El Postor tuvo como finalidad acreditar una experiencia mayor en la prestacion de servicios similares a la que realmente le correspondia, a efectos de beneficiarse con el puntaje asignado a dicho factor de evaluacion. En ese sentido, no cabe duda respecto de la existencia de intencionalidad del autor en los terminos del inciso 2) del articulo 302 del Reglamento. Asimismo, debe considerarse que mediante Resolucion Directoral Nº 0809-2005-GR-LL-GRDS-DRS expedida el 21 de octubre de 2005, La Entidad declaro la nulidad de la buena pro otorgada a favor de El Postor, dilatando innecesariamente la contratacion del servicio requerido. A ello se suma que el MORDAZA de seleccion convocado era una Adjudicacion Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 53 633,75. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los vocales ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA en reemplazo de la Dra. Wina Isasi MORDAZA por ausencia justificada, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Full Color S.A.C., por el periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. CABIESES LOPEZ.

2. 3. 4.

Oficio Nº 2704-2005-GR-LL-GRDS/DRSP-HRDT/UE obrante a fojas 9 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 14 del expediente. Numeral 9 del articulo 230 de la Ley Nº 274444.

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