Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda4 , se le notifico la resolucion del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado ha demostrar que el contrato formalizado mediante Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento. 3. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. De acuerdo a la informacion que obra en autos, mediante Orden de Compra Nº 12595, el Contratista se obligo a entregar una bomba hidraulica (Pamp) Nº 100+38 CC-N/P. 6022.007-Sist. Hidraulico, prestacion que, sin embargo, no fue ejecutada por el Contratista. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 1 de setiembre de 2006. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que obran en el expediente las cartas remitidas por el Contratista el 4, 8 y 26 de marzo de 2004, mediante las cuales comunico a la Entidad que no atenderia el requerimiento efectuado segun Orden de Compra Nº 12595 por los siguientes fundamentos: (i) La orden de compra emitida contenia un error pues el bien requerido estaba compuesto por dos bombas, la bomba hidraulica 100º con N/P 0064/15 y la bomba hidraulica 38º con N/P 0055º/26, mientras que el precio ofertado correspondia unicamente a la primera de ellas. (ii) El supervisor del area de logistica de la Entidad le habria comunicado que el MORDAZA de seleccion adjudicado quedo sin efecto. (iii) Al elaborar su oferta economica incurrio en un error involuntario pues consigno el precio de la bomba hidraulica 100º con N/P 0064/15 como el de las dos bombas requeridas por la Entidad. De la revision de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se constata que las bases administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 16832003-ENAPU S.A./T.P.C. consignaron expresamente que el bien materia de adquisicion era una bomba hidraulica (Pamp) Nº 100+38 CC Sistema Hidraulico para el equipo Stacker SMV Nº S4, descripcion que concuerda con lo senalado en el Anexo 1 (Especificaciones Tecnicas): "Bomba Hidraulica (Pamp) Nº 100+38 CC NP 6022.007". Por otro lado, cabe anotar que el Contratista consigno tanto en su propuesta tecnica como economica que el bien propuesto consistia en una bomba hidraulica (Pamp) Nº 100+38 CC - N/P 6022.007 Sistema Hidraulico. De lo expuesto, se concluye que el argumento esgrimido por el Contratista respecto a la inexactitud de la Orden de Compra Nº 12595 carece de sustento, pues esta reproduce las especificaciones tecnicas senaladas en las bases y reproducidas por el Contratista en su propuesta. Igualmente, debe senalarse que no obra en el expediente documento alguno que sustente lo senalado por el Contratista respecto a una supuesta cancelacion o declaracion de nulidad del MORDAZA, por lo que dicho argumento tambien debe ser rechazado por este Tribunal. Asimismo, se considera pertinente precisar que las comunicaciones telefonicas entre las partes no son el medio idoneo para rectificar el contenido de un contrato (orden de compra), no solo porque resulta dificil y a veces imposible corroborar los terminos de la modificacion, sino ademas, porque no existe ninguna MORDAZA legal que lo permita. Finalmente, este Colegiado debe senalar que las partes vinculadas por una relacion juridica contractual estan obligadas a ejecutar sus prestaciones y contraprestaciones de acuerdo a los terminos pactados. Al respecto, el articulo 117 del Reglamento aplicable al caso materia de autos senalaba que el contrato se conformaba por el documento que lo contenia, por las bases integradas y por la oferta ganadora. Asimismo, el articulo 50 del Texto

Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado segun Decreto Supremo Nº 012-2001PCM establecia que los contratistas se encontraban obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta. En ese sentido, el supuesto error en que habria incurrido el Contratista al momento de elaborar su propuesta economica, hecho no acreditado por este, no justifica el incumplimiento en que incurrio; MORDAZA cuando los demas postores que participaron en el MORDAZA de seleccion ofertaron precios similares a los ofrecidos por el Contratista. 5. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del contrato formalizado mediante Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, resulta atribuible al Contratista. Consecuentemente, en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 6. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 209 del Reglamento. En ese sentido, en el caso bajo analisis, debe considerarse que ante la negativa del Contratista para entregar el bien adjudicado la Entidad tuvo que convocar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1168-2004, dilatandose innecesariamente la adquisicion del bien requerido por la Entidad. A ello se suma que el Contratista se nego en todo momento a ejecutar la prestacion asumida mediante la Orden de Compra Nº 12595. Por otro lado, debe tenerse en consideracion el monto del contrato, tratandose en el presente caso de una menor cuantia convocada con un valor referencial de U$. 5 950,00. Debe considerarse ademas, que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los vocales ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. por el periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion.

4. Documento obrante a fojas 58 y 59 del expediente.

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