Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en las sesiones extraordinarias de Consejo Regional de fechas 26 de febrero y 2 de marzo del 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero .- Crease el "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL" PAAR como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region Moquegua. Este programa se llevara a cabo a traves de un convenio entre la Asociacion de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Segundo.- Para la ejecucion de este Programa de Apoyo Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO que cuentan con permiso vigente otorgado por la Direccion Regional de Produccion de Puerto de Ilo, la extraccion de anchoveta (Engraulis ringens), en el area geografica del litoral de la Region MORDAZA . Dichas embarcaciones deberan acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el area maritima de la Region MORDAZA y contar con una MORDAZA Actualizada de Registro emitido por la Direccion Regional de Produccion de Ilo. Asi mismo estan autorizados para realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas. Las faenas de pesca se realizaran a una MORDAZA de la costa y las capturas podran ser destinadas tanto el consumo humano directo como indirecto. Articulo Tercero.- Esta prohibida la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor de 12 cm. De longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numeros de ejemplares. Articulo Cuarto.- El destino de la pesca para el consumo humano indirecto debera efectuarse en los establecimiento industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente instaladas en la Region. Articulo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Regimen Especial de Pesca deberan destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la Ejecucion del Programa Alimentario senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza. Dicho aporte sera en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo y en apoyo logistico para su distribucion POR TANTO; Mando se registre, se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 43058-1

Acogen el Acuerdo de Tacna, que responde al MORDAZA Encuentro de Presidentes Regionales del Sur del ano 2007
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2007-CR/GRM 26 de enero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTO: El Informe Nº 059-2007-DRAJ/GR.MOQ, el Acta de Tacna suscrita por los Presidentes Regionales de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA que responde al MORDAZA Encuentro de Presidentes Regionales ano 2007; y,

Que conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley N° 28968 de 24.01.2007,vigente desde 25.01.2006, en su Art. 1º modifica el inciso l) del Art. 21 y la Undecima Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en la que se resalta como una de las atribuciones del Presidente Regional la de Convocar y Presidir las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional, la Undecima refiere : La eleccion anual de un Consejero Delegado que convoca y preside la sesion de instalacion del Consejo Regional, en el que el Presidente y Vice-Presidente regional tienen voz pero no MORDAZA, esta Ley rige para el periodo 2007 ­2010 . Que la ley N° 28968 modifica una Ley Organica, con lo que se presume desaparece la jerarquia y rango de las Leyes Organicas y su constitucionalidad, por cuanto la Constitucion Politica del Estado establece en su articulo 106 que "Mediante Leyes Organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las Entidades del Estado previstas en la Constitucion", asi como tambien otras materias cuya regulacion por Ley Organica esta establecida en la Constitucion. Que teniendo en cuenta que los arts. 190, 191, y 192 Inc. 1 , 6 y 9 de la Ley N° 27680 de 06.03.2002, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo MORDAZA, sobre Descentralizacion, refieren la creacion de las regiones siendo que la ley determina las competencias y facultades; establecen la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia; senala como competencias regionales aprobar su organizacion interna y su presupuesto ,dictaminar las normas inherentes a su gestion; y presentar iniciativas legislativas en materias de su competencia. Que , la Ley N° 28968 sin ser Organica, interfiere las competencias de las regiones creadas, al modificar normas ya aprobadas sobre su organizacion, al dictar normas inherentes a la gestion regional, sin que las regiones hayan presentado iniciativa legislativa alguna para tales modificaciones , con lo que se contraviene no solo la Constitucion del Estado sino tambien la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, por lo que su contenido es ilegal e inconstitucional adoleciendo la misma de vicios Nulidad Absoluta e Insalvables en observancia del Art. 51 de la Constitucion que dice "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre noras de inferior jerarquia, y asi sucesivamente...". Que, teniendo en cuenta que la tendencia moderna del derecho constitucional es propender a la unidad del poder y diversidad de funciones, por cuanto el poder del Estado es uno y lo ostenta el Estado, pero al interior de este hay una division o separacion de funciones, bajo esta premisa con la Ley N° 28968 se configura la separacion de poderes y separa el legislativo regional del ejecutivo regional En uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, inciso a) articulo 14º, del MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/ GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y la con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Acoger el Acuerdo de Tacna, que responde al MORDAZA Encuentro de Presidentes Regionales del Sur del ano 2007. Articulo MORDAZA .- Promover una Convocatoria de Encuentro a Nivel Nacional para instaurar acciones judiciales en defensa de la autonomia de los gobiernos regionales contra el Estado Peruano, que esta promocion se constituya en forma de propuesta, acuerdo y ratificacion definiendo acciones concretas.

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