Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Organo Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 43083-1

compensacion mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibira el Vicepresidente Regional, estableciendo que esta sera reducida en el mismo porcentaje que ha sido rebajada la compensacion mensual de la Presidenta Regional. En uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, inciso a) articulo 14º, del MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Continuar con la fijacion de las remuneraciones del Presidente Regional, Vicepresidenta Regional, y Dietas de los senores Consejeros Regionales, segun el Acuerdo Regional Nº 055-2006-CR/GRM. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Organo Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 43083-2

Disponen continuar con la fijacion de remuneraciones del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Dietas de Consejeros Regionales, segun el Acuerdo Regional N° 055-2006-CR/GRM
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 002-2007-CR/GRM 26 de enero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTOS: El Informe Nº 002-2007-GGR/GR.MOQ, el Informe Nº 025-A-GRPPAT/G.R. MOQ 2007-GRPPAT/GR.MOQ y el Informe Nº 039-2007-DRAJ/GR.MOQ, en sesion ordinaria del Consejo Regional del 26 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Nº 28212 de 27.04.2004, referida a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios del Estado, senala en su Art. 4º Numeral 1 inciso c que: "Los presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional, hasta un minimo de cinco y media URSP, por todo concepto" Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, de 31.07.2006 ,se establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­URSP correspondiente al ano 2007, la cual es fijada en S/.2,600.00 Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece entre otros aspectos disposiciones sobre la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de altos funcionarios del Estado y autoridades elegidas por MORDAZA popular, para los meses de agosto a diciembre del 2006, precisando en el Art. 5º. Que los Presidentes Regionales percibiran por todo concepto compensacion por el ejercicio de funciones, la misma que no excedera de la suma de S/.14,300 nuevos soles. De otro lado senala en el Art. 8º que los consejeros regionales perciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales conforme lo disponen sus respectivas Leyes Organicas y en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la Compensacion Mensual del Presidente del Gobierno Regional. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictan normas reglamentarias, complementarias y de precision para mejor aplicacion del MORDAZA acotado Decreto de Urgencia. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifico la Ley Nº 28212 en lo referente a las Dietas de los senores Consejeros Regionales estableciendose lo siguiente: "Los Consejeros Regionales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion Mensual del Presidente del Gobierno Regional". Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 055-2006-CR/GRM de 18.08.2006 se acordo fijar la compensacion mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibira la Presidente Regional, ascendente a la suma de S/.14,300.00. Asimismo La

Conforman Comisiones Ordinarias del Consejo Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 003-2007-CR/GRM 26 de enero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTA: En orden del dia, de la Sesion Ordinaria de fecha 23 de enero del 2007, que fue continuada en fecha 26.01.2007, Acta de continuacion de la Sesion Ordinaria, referente al punto N° 3 , se aprobo la conformacion de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional ; y, CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que , conforme al Art. 76° del MORDAZA Reglamento Interno el Consejo Regional aprobado mediante O.R. N° 009-2006-CR/GRM, establece que para el cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras los Consejeros Regionales se integran en Comisiones. La conformacion de las Comisiones se establece mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones son: a) Ordinarias, b) Investigadoras,y c) Especiales; que el Art. 77° del mismo cuerpo legal establece la naturaleza y finalidad de las comisiones, los cuales son grupos consultivos de trabajo del Consejo Regional , para realizar estudios, investigacion, formular propuestas, acuerdos, proyectos y ordenanzas y emitir dictamenes e informes en asuntos de su competencia a los que les encargue el Consejo Regional para lo que deberan contar con el apoyo tecnico especializado si el caso lo amerita; por otro lado el Art. 78° establece que el Consejo Regional aprueba el cuadro de conformacion de Comisiones dentro del primer mes al inicio del periodo anual de Sesiones del Consejo Regional; Que conforme al Art. 92° y c.c. del mismo Reglamento acotado se establece que la Comisiones Ordinarias estan constituidas por tres(3) Consejeros

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