Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

del Consejo Regional correspondiente al ano ........... o al periodo electivo". "Articulo 23°.- Las Sesiones Ordinarias para el tramite normal de los asuntos del Gobierno Regional se realizaran como minimo una vez al mes en la Sede del Gobierno Regional." "Articulo 24°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado lo convoque o a solicitud de un MORDAZA del numero legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse el MORDAZA o asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, la sesion queda validamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion." "Articulo 31°.- A fin de computar el quorum en cada periodo de las sesiones se pasara lista nominalmente al inicio y al termino de la primera hora, y si en cada caso no resulta el numero de miembros indicados, de acuerdo con el articulo anterior, el Consejero Delegado MORDAZA pasar nueva lista diez minutos despues y de repetirse la falta de quorum, citara para el dia util siguiente o declarara levantada la sesion si la falta de quorum se hubiera producido solo para pasar a MORDAZA hora. No se considera asistentes a los Consejeros que sin causa justificada concurran iniciado el MORDAZA periodo, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada dicha estacion. Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, el Consejero Delegado convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial." "Articulo 33°.- Computado y comprobado el quorum de conformidad con los articulos 31° y 32°, el Consejero Delegado dira: "Con el quorum reglamentario se abre la sesion". "Articulo 34°.- Iniciada la sesion, se procedera a la lectura del Acta de la Sesion anterior. Podra dispensarse su lectura si asi lo acuerda el Consejo. Terminada la lectura o dispensada de esta, los miembros del Consejo Regional formularan las observaciones que tuvieran que hacer, las que constaran en la trascripcion del Acta , anotando la sesion en que se producen, se MORDAZA por aprobada y la firmaran el Consejero Delegado y los miembros del Consejo Regional." "Articulo 38°.- El Consejero Delegado o quien dirija el debate, ordenara el tramite que corresponda a cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Dia, a su propuesta o de los Consejeros, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional." "Articulo 40°.- En la estacion de Informes los miembros del Consejo Regional podran dar cuenta de sus acciones que en relacion a las funciones y atribuciones que le senala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional, y formular los pedidos que estimen convenientes en la estacion correspondiente. El Secretario anotara los nombres de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicacion del Consejero Delegado y en estricto orden." "Articulo 41°.- Los Informes deben ser breves y no podran exceder de 5 minutos. En los casos que el MORDAZA materia del Informe sea de MORDAZA importancia para la Region, el Consejero Delegado podra conceder 3 minutos adicionales. A pedido de los miembros del Consejo el informante podra aclarar o ampliar su informe." "Articulo 43°.(...) El Secretario anotara los nombres de los miembros de Consejo Regional que soliciten el uso de la palabra de acuerdo a la indicacion del Consejero Delegado y en estricto orden."

"Articulo 56°.- La estacion de Orden del Dia se dedicara al debate de los asuntos que figuren en la Agenda que sera preparada por la Secretaria del Consejo Regional con el visto MORDAZA del Consejero Delegado. La Agenda estara a disposicion de cualquier miembro del Consejo en la Secretaria del Consejo Regional, por lo menos cuatro horas MORDAZA de la sesion." "Articulo 61°.- Fuera de la regla general indicada en el articulo 59º, el Consejo Regional puede acordar preferencia en el debate de cualquier Proyecto, a indicacion del Consejero Delegado o a solicitud de algun miembro del Consejo Regional." "Articulo 62°.- El Consejero Delegado ordenara al Secretario anuncie la denominacion y numero del proyecto a debatirse, luego de lo cual dira : "En debate el proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional sobre ............." (tal punto): En el caso general pronunciara tan solo las anteriores palabras para declarar iniciado el debate de cualquier asunto." "Articulo 64°.- Cuando la Comision dictaminadora hubiera propuesto modificar en su totalidad o en parte, el Proyecto original y su autor aceptase el sustitutorio, tal aceptacion se MORDAZA presente al Consejero Delegado en el momento de abrirse el debate, poniendose de lado el proyecto original y dando paso al sustitutorio." "Articulo 70º.- Planteada la cuestion previa, el Consejero Delegado la pondra inmediatamente en debate cesando de hecho el debate sobre lo principal. Si despues de debatida la cuestion previa, fuera desechada, el Consejero Delegado declarara que continua el debate sobre lo principal." "Articulo 73º.- Los miembros del Consejo Regional hablaran dirigiendo la vista y la palabra al Consejero Delegado y en ningun caso a personas en particular." "Articulo 75º- Ningun orador esta obligado a contestar las preguntas que en el curso del debate le formule otro miembro del Consejo Regional en todo caso, el Consejero Delegado consultara al orador si desea responder." "Articulo 76º Los miembros de las comisiones cuyos dictamenes se discutan y los autores de las proposiciones, podran intervenir en el debate de los mismos MORDAZA veces como lo admita el Consejero Delegado; los demas miembros del Consejo Regional solo podran intervenir una vez sobre el mismo MORDAZA y otra para aclarar hechos o subsanar errores; pero si variase el estado de la cuestion, podran pedir nuevamente la palabra. Las Mociones de Orden del Dia se discutiran brevemente, no pudiendo cada representante hablar sobre ellas mas de una vez, con excepcion del autor, que podra intervenir MORDAZA veces como considere necesario" "Articulo 77º- Si en la discusion se profiriese alguna expresion ofensiva para algun miembro del Consejo Regional u otra persona o corporacion, el Consejero Delegado, llamara al orden al orador, pidiendo el retiro de la frase injuriosa sin permitirle hacer uso de la palabra en otro sentido. Si el orador no atendiese esta recomendacion, el Consejero Delegado suspendera la Sesion por breves minutos. Reabierta la sesion, el Consejero Delegado le invitara de MORDAZA a retirar la ofensa, retirada la cual, se MORDAZA por terminado el incidente. Si se negara a dar la explicacion pedida e insistiera en su actitud, se levantara la sesion. Si al iniciarse la siguiente sesion, MORDAZA de aprobar el acta de la Sesion, el incidente no ha sido solucionado, el Consejo Regional, en sesion reservada deliberara y, a propuesta del Consejo Regional, acordara la medida

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