Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342431

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 105-2007-MDA Ancon, 28 de febrero del 2007 VISTO: El Informe Nº 014-2007-OR/MDA del 24 de febrero del 2007, emitido por la Oficina de Rentas, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha del 28 de febrero del 2007;y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con el Art. 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 014-2007-OR/MDA del 24 de febrero del 2007, la Oficina de Rentas ha presentado su propuesta para establecer el beneficio de condonacion de reajustes, intereses moratorios y multas tributarias del impuesto predial y arbitrios; Que, la actual Administracion Municipal, conocedora de la crisis economica por la que atraviesa el MORDAZA, ha considerado necesario brindar las facilidades a los contribuyentes del distrito de Ancon, otorgando un Beneficio de Regularizacion Tributaria que les permita cumplir con el pago de sus deudas tributarias; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS. Articulo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ancon, condonandose los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias, por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales generados hasta el presente ano, pudiendo optar por el fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- Este beneficio tiene alcance a todos los contribuyentes que se encuentren en cualquier instancia de cobro, para los contribuyentes cuyas deudas tributarias se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, podran acogerse a la presente Ordenanza, debiendo asumir las costas procesales y/o gastos administrativos que se generaron hasta la fecha de cancelacion. Articulo Tercero.- El plazo de vigencia del presente Beneficio sera del 1 de MORDAZA al 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 42386-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 017 Mediante Oficio N° 014-2007-MDL-SG la Municipalidad de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 017, publicado en la edicion del 22 de marzo de 2007 DICE: ARTICULO TERCERO.- Recomendar la Resolucion del denominado Convenio para la difusion de Futsal sobre Cesped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANA S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2006, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio. DEBE DECIR: ARTICULO TERCERO.- Recomendar la Resolucion del denominado Convenio para la difusion de Futsal sobre Cesped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANA S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2005, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio. 42539-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Facultan al Gerente Municipal a aprobar modificaciones presupuestarias
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 166 -2007-MPL Pueblo Libre, 15 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, el Informe Nº 034-2007-MPL-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que la Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; Que, el inciso 20) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que son atribuciones del MORDAZA, delegar sus atribuciones politicas en un Regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal; Que, el inciso 7.1) del articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, senala que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y que en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, segun sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el inciso 40.2) del articulo 40º de la Ley Nº 28411, senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a

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