Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

5.2 de la Ley Nº 28212, que senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 9º numeral 28 que es atribucion del Concejo Municipal el aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; asimismo, en el articulo 13º establece que el Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular; Que, la actual gestion integrada por los regidores y la primera autoridad en MORDAZA muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito, actuando dentro del MORDAZA de la Ley, y por efectos de austeridad proponen un monto menor al tope permitido; En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y en uso de las facultades conferidas por el articulo 41º y articulo 9º numeral 28 de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Fijar como remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, el monto de S/. 8,900.00 (ocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Fijar por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Canete, el monto de S/. 667.50 por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas y, Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planificacion. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el diario oficial correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 42378-1

del MORDAZA Provincial de Canete en S/. 8,900.00.(Ocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, fija por concepto de dieta de los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Canete en S/. 667.50 (Seiscientos Cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Que, en sesion ordinaria de concejo del 16 del presente mes, se ha solicitado que las sesiones de concejo solamente se realicen 2 al mes, por la recargada labor de las diferentes comisiones permanentes y especiales de la municipalidad provincial, trabajando mas de las 8 horas diarias, considerando en las dos sesiones de concejo 4 a 5 puntos en la agenda, asi como la realizacion de sesiones extraordinarias necesarias; Estando a lo expuesto, con las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, por el MORDAZA mayoritario y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1°.- Aprobar la realizacion de 2 sesiones ordinarias por mes, fijandose la cantidad de S/ 1,335.00 (Un mil trescientos treinta y cinco y 00/100) por cada sesion, de acuerdo a los considerandos del presente. Articulo 2°.- Dejando MORDAZA que las sesiones pagadas seran dos, pudiendose realizar mas de dos sesiones ordinarias y extraordinarias las que MORDAZA necesarias, sin pago alguno. Articulo 3°.- Encarguese a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Secretaria General, y Subgerencia de Presupuesto y Planeamiento, accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 42376-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de leche fresca cruda para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2007-MPC Cutervo, 31 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en Sesion de fecha 30 de enero del 2007; aprobo lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Asi mismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos Administrativos y de Administracion con sujecion a Ley. Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos;

Establecen disposiciones para realizacion de sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO N° 019-2007-MPC Canete, 21 de marzo de 2007

la

Visto: En sesion ordinaria de concejo, de fecha 16 de marzo de 2007, la realizacion de dos sesiones por mes; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12° de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local; y el Articulo 21° de la citada Ley, prescribe que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de concejo municipal; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades establece en su Articulo 9° numeral 28 que es atribucion del concejo municipal el aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; asimismo, en el Articulo 13° establece que el Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular; Que, por Acuerdo de Concejo N° 07-2007-MPC, de fecha 1 de febrero de 2007, se fija como remuneracion mensual

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