Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342437

Que la Ley Nº 24059 concordado con el Articulo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecucion e implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, habiendose declarado de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y demas Organizaciones Sociales de Base mediante la Ley Nº 25307, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Publico y de otras fuente deben utilizarse en el mes que se transfieren. Que, la normatividad MORDAZA citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en atencion a los escasos recursos economicos con los que cuentan y en aplicacion de la funcion protectora y el caracter subsidiario del Estado, creando el Deber Juridico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecucion efectiva del Programa del Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiarios empadronados dentro de su jurisdiccion. Que, asi mismo el Articulo 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, concordante con el Articulo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, definen: "las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrandose comprendidas en estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. La adquisicion o contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. Que, conforme a lo MORDAZA esbozado es necesario, con caracter de urgencia e impostergable el declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Que, la Direccion de Asesoria Juridica, a traves del Informe Nº 05-2007/MPC-DAJ de fecha 26-01-07, Opina que es procedente Declarar la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del producto Leche Fresca Cruda destinado al Programa del Vaso de Leche, Desabastecimiento que debera ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Provincial por un periodo de abastecimiento. Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la "Exoneracion de procesos de seleccion" establece que "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Senalando el Articulo 20º las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Locales, correspondiendo la adquisicion o contratacion mediante acciones inmediatas. De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades-

Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo analisis y deliberacion del Informe Legal Nº 05-2007/MPC-DAJ de la Direccion de Asesoria Juridica de fecha 26-01-07, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por Unanimidad; ACORDARON: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, en conformidad con el Articulo 19º literal c) del T.U.O. y 141º del Reglamento, el MORDAZA de Seleccion de Adquisicion de Leche Fresca Cruda destinado al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cutervo, por el periodo enero y febrero del ano 2007, mientras dure el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- Establecer que el requerimiento sera unicamente del producto de Leche Fresca Cruda, por un Monto Total de S/.167,672.50 (Ciento Sesenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al Presupuesto Fiscal 2007 destinado al Programa del Vaso de Leche-Recurso Ordinarios, quedando este apto para la adquisicion regular de los meses de marzo a diciembre del Ano Fiscal 2007. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Direccion de Administracion y Rentas, a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, y la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el debido cumplimiento del presente Acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley. Articulo Cuarto.- Disponer que Secretaria de la Municipalidad cumpla con la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes de la aprobacion del presente acuerdo, asi como la comunicacion a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30284-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2007-MPH Huaral, 19 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En sesion Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Organos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.