Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente resolucion, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente resolucion a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 42201-1

Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas modificatorias y reglamentarias: a) Las empresas que suscriban contratos de concesion definitiva para la generacion de energia electrica, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844 y normas modificatorias, que utilicen recursos hidraulicos y en tanto no hayan iniciado sus operaciones productivas. b) Las empresas que a la fecha de publicacion de la Ley Nº 28876, hubiesen suscrito contratos de concesion definitiva de generacion de energia electrica al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844 y normas modificatorias, siempre que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables y en tanto no hayan iniciado sus operaciones productivas. Articulo 2º.- Acceso al Regimen de Recuperacion Anticipada 2.1. Para acceder al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, los beneficiarios deberan contar con la Resolucion Suprema a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias. 2.2. Asimismo, deberan cumplir con celebrar el Contrato de Inversion con el Estado previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 26911, no siendoles de aplicacion los plazos establecidos en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias. Articulo 3º.- Inicio de operaciones productivas 3.1. Se considerara que las empresas titulares de concesiones definitivas de generacion de energia electrica que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables, inician sus operaciones productivas respecto de cada contrato, cuando realicen las operaciones de explotacion del servicio de generacion electrica con recursos hidraulicos que constituye el objeto principal del contrato de concesion. 3.2. El inicio de la etapa de explotacion del servicio de generacion de energia electrica que utilice recursos hidraulicos sera el determinado en cada contrato de concesion. Articulo 4º.- Cobertura Recuperacion Anticipada del Regimen de

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley que amplia los alcances del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generacion Hidroelectrica
DECRETO SUPREMO Nº 037-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28876 se dispuso que las empresas titulares de concesiones definitivas de generacion de energia electrica que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables, suscritas al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, y normas modificatorias, podran acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias y reglamentarias, siempre que estas cumplan con los requisitos y otros aspectos regulados en dichas normas para el goce del Regimen; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la citada Ley, mediante decreto supremo se dictaran las normas reglamentarias para su mejor aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 28876; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28876, LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS EMPRESAS DE GENERACION HIDROELECTRICA Articulo 1º.- Beneficiarios De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28876, podran acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, contemplado por el

4.1. La cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a favor de las empresas titulares de concesiones definitivas de generacion de energia electrica que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal pagado por estas en la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, asi como de servicios y contratos de construccion, realizadas MORDAZA del inicio de operaciones productivas, siempre que se utilicen directamente en la ejecucion de las obras contempladas en el objeto principal del Contrato de Concesion respectivo. 4.2. El alcance de los bienes, servicios y contratos de construccion senalados en el numeral precedente, seran los establecidos para cada contrato de concesion y debera ser aprobado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas modificatorias 4.3. La devolucion del Impuesto correspondiente se podra solicitar mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de la anotacion respectiva en el Registro de Compras. Articulo 5º.- Remision al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 Para todo lo no previsto en el presente decreto supremo, seran de aplicacion las normas contenidas en el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo N° 818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF y normas modificatorias, en tanto no se opongan a lo senalado por la Ley Nº 28876.

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