Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Incorporacion del inciso d) en el numeral 1 del Articulo 10º del MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias Incorporese el inciso d) al numeral 1 del articulo 10º del MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "d) En el caso de las empresas que se encuentren tramitando la suscripcion de un Contrato de Concesion para la generacion de energia electrica al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844 y normas modificatorias, siempre que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables, presentaran al Ministerio de Energia y Minas MORDAZA de la memoria descriptiva del proyecto y su presupuesto, junto con el cronograma de ejecucion de las inversiones y el calendario de ejecucion de las obras correspondientes." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 43190-1

EDUCACION
Rescinden por lesion el contrato de adquisicion de bienes suscrito con la empresa MORDAZA Industry S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0135-2007-ED MORDAZA, 28 de marzo de 2007 Visto, el Informe Nº 0016-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº 0345-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion convoco a la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0001-2007-ED/UE-109: "Adquisicion y Distribucion de Generador de Corriente Electrica", el mismo que tiene como item Nº 1: "Adquisicion de Generador de Corriente, incluye distribucion", con un valor referencial de S/ 1´597,890.00 (Un Millon Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), por 3000 unidades; Que, luego de la evaluacion y calificacion correspondientes, se adjudico la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion a la empresa MORDAZA Industry S.A.C. y, posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2007, se formalizo la suscripcion del Contrato de Adquisicion de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA entre dicha empresa y el Ministerio de Educacion con el objeto MORDAZA senalado, por un precio total de S/. 1'757,010.00 (Un Millon Setecientos Cincuenta y Siete Mil Diez y 00/100 Nuevos Soles), vale decir, a un precio unitario de S/. 585.67 (Quinientos Ochenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles) por un total 3000 Generadores;

Que, a traves del Informe Nº 0016-2007-ME/SG-OGAUA, la Unidad de Abastecimiento informa que, con motivo de la fiscalizacion posterior normada en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se llevaron a cabo diversas acciones y diligencias a fin de verificar la idoneidad tecnica de los bienes ofertados por el contratista y, adicionalmente que, a traves del Area de Estudio de MORDAZA, se evaluo la propuesta economica presentada, en relacion a bienes similares ofrecidos en el mercado; Que, efectuando una simple comparacion del precio unitario adjudicado de S/. 585.67 (Quinientos Ochenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles) y el total adjudicado de S/. 1'757,010.00 (Un Millon Setecientos Cincuenta y Siete Mil Diez y 00/100 Nuevos Soles); con relacion a los precios estimados en la indagacion resenada, los cuales ascienden a las sumas de: S/. 211.42 (Doscientos Once y 42/100 Nuevos Soles) --precio unitario incluido el transporte a destino, costo estimado de utilidad y margen de comercializacion e IGV-- y S/. 634,260.00 (Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) --precio total incluido el transporte a destino, costo estimado de utilidad y margen de comercializacion e IGV--; se advierte que entre los precios de MORDAZA y los precios del Contrato de Adquisicion de Bienes Nº 00262007-ME/SG-OGA-UA existe una desproporcion superior a las dos terceras partes a favor del Contratista; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica-financiera nacional, siendo ejecutadas mediante una gestion de los fondos publicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad; Que, siendo la austeridad y racionalidad en el gasto publico una de las principales politicas establecidas en el presente gobierno, el Ministerio de Educacion en cumplimiento de los lineamientos MORDAZA mencionados, ha establecido, como parte de su politica institucional, el disponer todas las medidas administrativas necesarias orientadas a preservar la austeridad y racionalidad en el gasto publico que genere la adquisicion de bienes y servicios en el Sector Educacion, de modo tal que la utilizacion de los recursos institucionales se desarrolle en la forma mas eficiente y racional posible, en el MORDAZA de una austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia en la ejecucion de los mismos; Que, en consideracion de lo MORDAZA mencionado, deviene en prioritario para el MED que en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo en el Sector Educacion primen los Principios de Economia y Eficiencia regulados en el articulo 3º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los mismos que garantizan que en toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de austeridad y ahorro en el uso de los recursos; y que los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de precio, entre otros; respectivamente; Que, si bien el citado Contrato de Adquisicion de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA se rige por la normativa especial vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, tambien le resulta aplicable el Codigo Civil de forma supletoria, en las materias que no se encuentren expresamente reguladas; Que, de acuerdo a lo senalado en los articulos 1447° y 1448° del Codigo Civil, en el presente caso se han lesionado los intereses del Ministerio de Educacion al celebrarse el Contrato de Adquisicion de Bienes Nº 00262007-ME/SG-OGA-UA, en tanto la desproporcion de precios MORDAZA anotada hace presumir del aprovechamiento del Contratista; Que, en ese sentido, las causas que originan la lesion en contra del Ministerio de Educacion se encontraban presentes al momento de su suscripcion, por lo que se debe proceder a rescindir el Contrato de Adquisicion de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 0842004-PCM y el Codigo Civil;

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