Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 55367-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de barrido de calles del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032 San MORDAZA de Lurigancho, 25 de MORDAZA del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, en la fecha, 25 de MORDAZA del 2007, en atencion al Informe Nº 047-2007-GSC/MSJL de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Informe Nº 369-2007-SGA/GAF/MDSJL, de la Subgerencia de Abastecimiento, Informe Nº 136-2007GAF/MDSJL de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Informe Nº 0183-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe Nº 016-2007-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, referidos a la solicitud de declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Barrido de Calles en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, con fecha 16 de enero del 2007 la Municipalidad suscribio el contrato con la empresa PETRAMAS S.A.C. para la prestacion del servicio de barrido de calles del distrito por un periodo de noventa (90) dias, esto tras la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, declarada mediante Acuerdo de Concejo, de acuerdo a la normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Que, con fecha 26 de febrero del 2007, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 112, se aprobaron las Bases Administrativas y la convocatoria y se autorizo la ejecucion del Concurso Publico Nº 0002-2007-CE/MDSJL, en primera convocatoria, cuyo objeto es la contratacion del servicio de barrido de calles del distrito para el periodo 2007 - 2009; Que, con fecha 01 de marzo del 2007 el Comite Especial, designado para llevar el desarrollo del Concurso Publico, realizo la convocatoria mediante el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, cuya Buena Pro estaba programada para otorgarse el 09 de MORDAZA del 2007, Que, el contrato suscrito con la empresa PETRAMAS S.A.C. por el servicio de barrido de calles, vencio el 15 de MORDAZA del 2007, situacion que obligo a la Administracion a aplicar la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado relacionada con los Contratos Complementarios (Art. 236 del D.S. Nº 084-2004-PCM), y que faculta a la Entidad a contratar con el mismo proveedor por un monto MORDAZA de hasta el 30% del monto del contrato original, dentro de los tres meses siguientes de que este MORDAZA culminado, ya que al vencimiento del contrato el MORDAZA convocado se encontraba en la etapa de elevacion de observaciones al CONSUCODE, esto a peticion del postor PETRAMAS S.A.C., participante del MORDAZA que cumplieron con el pago de la tasa ante el CONSUCODE, determinada para este fin; Que, el contrato complementario culmina el 13 de MORDAZA del 2007, fecha en la cual aun se encontraria en MORDAZA de desarrollo el Concurso Publico Nº 0002-2007CE/MDSJL, dado que, a la emision del pronunciamiento

del CONSUCODE se deben cumplir una serie de etapas que facilmente superarian, en su aplicacion, la fecha de culminacion, lo cual originaria, de no tomarse las medidas del caso, un desabastecimiento inminente de la prestacion del servicio; Que, mediante informe Nº 369-2007-SGA/GAF/ MDSJL, de fecha 20 de MORDAZA del 2007, la Subgerencia de Abastecimiento confirma que el MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion del referido servicio esta en la etapa de elevacion de observaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual a la fecha no emite el pronunciamiento que servira para la integracion de las bases y de esta manera seguir con el desarrollo del Concurso Publico Nº 0002-2007-CE/MDSJL; Que, ante el desabastecimiento del servicio de barrido de calles, originados por la culminacion del contrato del mencionado servicio y existiendo desechos solidos en las calles del distrito, que exponen a la poblacion a focos infecciosos con alto riesgo de la salud, que pueden traer como consecuencia enfermedades a los vecinos del distrito; por lo que debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los vecinos del distrito por estas razones, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de barrido de calles del distrito, por el lapso de tiempo, que demande la culminacion del MORDAZA hasta la firma del contrato respectivo; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha contratacion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y

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