Norma Legal Oficial del día 09 de Mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnica de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)

Otorgan concesion a Transportes y Turismo MORDAZA S.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3881-2007-MTC/15
MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007002410, 2007-002410-A y 2007-002410-B, organizados por TRANSPORTES Y TURISMO MORDAZA S.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Yauri y viceversa. CONSIDERANDO: Que, TRANSPORTES Y TURISMO MORDAZA S.R.L. ­en adelante La Empresa-, a traves de los expedientes indicados en Vistos, ha solicitado al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Yauri y viceversa, ofertando para el efecto, las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-8859 (1995), UO-8089 (1995), UO-1576 (1994), UH-5384 (2003) y UH-5016 (2006), respectivamente; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1248-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Arequipa-Yauri y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0322002-MTC, precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso previstas en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, asimismo, en el Informe Nº 1248-2007MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, refiere que los omnibus de placas de rodaje Nºs UO-8859 y UH5384 se encuentran habilitados a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L. para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas y para realizar el servicio de transporte turistico terrestre respectivamente, por lo que, de conformidad con lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, corresponde dar de baja de oficio a las referidas unidades del Registro Nacional de Transporte de Personas; Que, en consecuencia, es necesario dictar los actos administrativos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de TRANSPORTES Y TURISMO MORDAZA S.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Yauri y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

53932-1

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