Norma Legal Oficial del día 09 de Mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por el Articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo Septimo.- Encargar al Secretario General la remision de los Informes Tecnico- Legal que sustentan el presente Acuerdo, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

57909-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Disponen que la alta direccion de la Municipalidad cumpla con efectuar evaluaciones semestrales del personal a su cargo
ORDENANZA Nº 002-CDC
Cajaruro, 17 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO. POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos II y VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; estando en este sentido las municipalidades sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en concordancia con la autonomia politica de las que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la administracion Municipal; Que, el Tribunal Constitucional como interprete supremo de la Constitucion, ha sentado jurisprudencia en el sentido que"... conforme lo dictan los Articulos 194º de la Constitucion, las Municipalidades tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de competencia, siendo uno de ellos el aspecto de la evaluacion del personal a su cargo, como es deber de su sentencia de fecha 16 de diciembre de 1996, dictada en el MORDAZA de ampara promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Begazo; contra la municipalidad de Camana, Expediente Nº 822-96-AA/TC y que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 1997;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Inicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-85PCM establece que los titulares de las entidades publicas deben cumplir con efectuar semestralmente procesos de evaluacion de personal, de acuerdo a las normas que para efecto se establezcan, autorizandose a los referidos titulares a dictar las medidas necesarias para la correcta aplicacion de dicho dispositivo; Que, dentro del MORDAZA de igualdad de trato, es necesario proceder a la evaluacion del personal que no MORDAZA sido evaluado durante el ano 2006, por encontrarse ausente, de licencia o por cualquier otra causa, incluyendo al personal reincorporado o repuesto por decision administrativa o por mandato judicial, segun sea el caso; Que, en lo que respecta a la reposicion de personal que se viene ordenando judicialmente a traves de medidas cautelares, es preciso senalar que la anterior administracion cuya gestion concluyo el 31 de diciembre de 2006, se ha excedido en gastos y en compromisos contraidos, habiendo dejado a la actual administracion una deuda por pagar de mas de cuatro millones doscientos veinte mil nuevos soles (S/. 4'220,000.00), lo que dificulta poder contar de inmediato con los recursos economicos que permitan afrontar el pago de emolumentos de este personal cuyos contratos concluyeron en diciembre de 2006; segun informe Nº 013-2007/CTB - MDC, con Exp. Nº 1777; Que, de otro lado, por estar la Municipalidad Distrital de Cajaruro sujeta por MORDAZA de la ley a las normas de caracter presupuestal, es necesario establecer las medidas reguladoras de nivel institucional para el cabal cumplimiento de los mandatos de reposicion de personal dispuesto por el organo jurisdiccional, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la utilizacion de los fondos publicos, tomando en consideracion tambien que en esta materia los Gobiernos Locales estan tambien sujetos a las directivas del Ministerio de Economia y Finanzas y a las normas de control emitidas por la Contraloria General de la Republica; Que, en relacion con lo senalado en el considerando precedente, es menester enfatizar que todo mandato de reposicion de personal conlleva la ineludible obligacion de la autoridad de tramitar la autorizacion de la plaza o el financiamiento para el pago de los servicios no personales, segun corresponda, a fin de que se de la prevision, cobertura y habilitacion presupuestal respectiva, ya que de no ser asi, ineludiblemente se estarian afectando partidas que tienen un destino distinto y especifico y por consiguiente se estaria propiciando no solo un desequilibrio fiscal, sino desnaturalizando la correcta aplicacion de la ley, lo que acarrearia la responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios incursos en falta; Que, el Concejo Municipal desarrolla su funcion normativa, utilizando entre otros instrumentos, las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4, de la Constitucion, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de caracter general. De conformidad con lo establecido en el Articulo 194º, de Constitucion Politica del Peru y en concordancia con el numeral 8) del Art. 9º, Art. 40º y Art. 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- DISPONER que la alta direccion de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, cumpla con efectuar evaluaciones semestrales del personal a su cargo, estipuladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, debiendo para ello aprobarse el correspondiente Reglamento Interno de Evaluacion Semestral, que establezca las normas y criterios tecnicos para este MORDAZA propio del Sistema de Personal, debiendo considerarse en dicho instrumento normativo los incentivos y sanciones pertinentes, conforme a los resultados obtenidos por los servidores municipales evaluados. Articulo 2º.- Autorizase al titular a dictar mediante normas municipales necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo 3º.- El Personal Municipal que se reincorpore al servicio de la Municipalidad por cualquier causa o

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