Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

Que, el Plan de la Pesca Exploratoria contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza que participa en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, que comprende un monitoreo de cinco (5) dias consecutivos por subareas, las que fueron fijadas en D1, D2 y D3 y divididas hasta en tres estratos de profundidad I, II y III cuyo cumplimiento es de caracter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas; asimismo, que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad cientifica sera considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el ano 2007, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 13 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 17 de MORDAZA de 2007, en el area maritima comprendida entre Punta La Negra (06º 00' 00'' Latitud Sur) y MORDAZA (07º 00' 00'' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar como anexo I la relacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 3572006-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subarea que se indica en la relacion. Del 13 al 14 de MORDAZA de 2007, las embarcaciones arrastreras participantes realizaran operaciones de pesca en la subarea asignada hasta cumplir el numero de lances y cobertura programada. A partir del 15 hasta el 17 de MORDAZA de 2007, las embarcaciones arrastreras participantes realizaran operaciones de pesca en toda el area de exploracion autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente Pesca Exploratoria, el IMARPE dispondra la sustitucion de la misma; para cuyo efecto, se publica en el anexo II el nombre de la embarcacion arrastrera que participara en calidad de suplente. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demanden dicha operacion, los cuales han sido fijados en S/. 778.50 (Setecientos setenta y ocho y 50/100 Nuevos Soles) por embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 6º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, un (1) tecnico cientifico de investigacion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores

asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria. Articulo 8º.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 9º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidas de la Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1º, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 11º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2007-PRODUCE Anexo I RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE TITULARES
SUBAREA D1 D2 D3 EMBARCA- MATRICULA CION 06° 00' 00'' S MORDAZA PT-12866-PM a 06° 19' 59'' S MORDAZA II 06° 20' 00'' S Camelot CO-13021-PM a 06° 39' 59'' S 06° 40' 00'' S MORDAZA CO-2464-PM a 07° 00' 00'' S AMPLITUD ARMADOR O EMPRESA INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.

Anexo II RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTES
SUBAREA AMPLITUD EMBARCA- MATRICULA ARMADOR O EMPRESA CION Iskra ZS-0408-CM MORDAZA MILANOVICHT MORDAZA

Relacion enviada con Oficio Nº DE-100-096-2007-PRODUCE/IMP.

59772-1

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