Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre "DON JUAN", con matricula PL-5488CM, construida el ano 1987 y de 35.15 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 028-2000-CTAR-LAMB/DRPE, se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 095-98-CTARLAMB/DRP, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DON JUAN", con matricula PL-5488-CM, de 35.15 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion tambien de los recursos hidrobiologicos sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1½ pulgada (precisada con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 002-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 12 de enero de 2001), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 024-2006-GR-LAMB/DIREPRO, se reconoce el arqueo neto de 14.27 que equivale a 60.56 m3 de capacidad de bodega para la embarcacion pesquera "DON JUAN", de matricula PL-5488-CM, reconociendo dicha capacidad en el permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 095-98-CTARLAMB/DRP y su ampliacion a traves de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 028-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que mediante escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion Pesquera de MORDAZA con una capacidad de bodega de 60.56 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada "DON JUAN" de matricula PL-5488-CM; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; sin embargo el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; en este sentido, la embarcacion pesquera "DON JUAN" con matricula PL-5488-CM cuenta con permiso de pesca vigente, considerando en consecuencia procedente la solicitud de incremento de flota solicitado. Que la MORDAZA referida en el considerando precedente, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion, Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos indicados en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en lo que respecta al incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 60.56 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de embarcacion pesquera "DON JUAN" con matricula PL-5488-CM, con permiso de pesca vigente en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, otorgado a traves de la Resolucion Directoral Sectorial Nº 095-98-CTAR-LAMB/ DRP y su ampliacion a traves de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 028-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 319 - 2006 y complementario 206-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920 y demas normas complementarias; Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE; y, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 60.56 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minimo de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "DON JUAN", con matricula PL-5488-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que se sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion sera materia de caducidad en el caso que no se acredite la destruccion o desguace de la embarcacion a sustituir conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para la nueva embarcacion a construirse sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y contar con MORDAZA con hielo como sistema de preservacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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