Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345047

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito con Registro 00000402 de fechas 3 de enero y 19 de febrero de 2007 presentado por INVERSIONES QUIAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, se otorgo entre otros a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "DORA", con matricula SY-12032-CM, de 136.97 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 150-2000-PE/DNE se aprobo entre otros el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcacion pesquera "DORA" con matricula SY12032-CM, de 136.97 m3 de capacidad de bodega a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 391-2003PRODUCE/DNEPP, se modifico la Resolucion Directoral Nº 150-2000-PE/DNE, que a su vez modifico la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE entre otros para operar la embarcacion "DORA" con matricula SY-12032-CM de 136.97 m3 de capacidad de bodega en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera, la misma que en adelante se denominara "DON MORDAZA I" manteniendo los demas terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 252-95PE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros a PEEA EL PATRON DE MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera HUALLAGA 7 con matricula CE - 2475 - PM y 180. TM. de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Que mediante Resolucion Directoral Nº 250-2000-PE/ DNE, se modifica la Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera HUALLAGA 7, cuya nueva denominacion en adelante sera DON MORDAZA II con matricula CE-2475-PM; Que asimismo, la precitada resolucion en su Articulo 2º aprueba el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 252-95-PE para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA II con matricula CE2475-PM y 188.16 m3 de capacidad de bodega a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, INVERSIONES QUIAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 325.13 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA I con matricula SY-12032-CM de 136.97 m3 y DON MORDAZA II con matricula CE-2475-PM de 188.16 m3; Que el Articulo 24º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 25977, menciona que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras, debera contar con autorizacion de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;

Que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que el Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, contempla que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), no otorgara autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y el derecho de sustitucion respectivo, por lo que la solicitud del administrado a dicho extremo deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 169- 2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES QUIAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 325.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA I de matricula SY-12032-CM de 136.97 m3 y DON MORDAZA II con matricula CE-2475-PM de 188.16 m3 de capacidad de bodega respectivamente. Articulo 2.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca de los recursos jurel y caballa solicitado por INVERSIONES QUIAZA SAC., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el Articulo precedente, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogables por seis (06) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que se sustentaron. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, INVERSIONES QUIAZA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (03) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion Articulo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA I con matricula SY-12032-CM y DON MORDAZA II con matricula CE-2475-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, manteniendo vigente los permisos de pesca hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion este en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 6º.- Incluir la presente Resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

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