Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

Articulo 7º.- El acceso al recurso sardina esta supeditado a que INVERSIONES QUIAZA S.A.C., cumpla con implementar la totalidad de las bodegas de la embarcacion con sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio y destine el recurso sardina al consumo humano directo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

59039-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00018589 de fecha 13 de marzo del 2007, presentados por MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA PALACIOS. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo a bordo por tratarse de una embarcacion con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 020-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE PAIVA, para operar la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER 2 de matricula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 174-2003PRODUCE/DNEPP del 30 de junio del 2003, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE PAIVA, para operar la embarcacion MORDAZA SAN MORDAZA II de matricula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que las embarcaciones SOLO MORDAZA CON SU PODER 2 de matricula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega, y MORDAZA SAN MORDAZA II de matricula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal A y B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Que mediante el escrito del visto, los recurrentes, solicitan autorizacion de incremento de flota, para construir una nueva embarcacion de 66.94 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, via sustitucion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, SOLO MORDAZA CON SU PODER 2 de matricula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA SAN MORDAZA II de matricula PL-2736CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, con permisos de pesca otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolucion Directoral Nº 174-2003PRODUCE/DNEPP; para lo cual tambien formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcacion pesquera MORDAZA SAN MORDAZA II de matricula PL-2736-CM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa para el destino de consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada, previa aceptacion de la renuncia a los derechos de acceso a la pesqueria de jurel y caballa para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 2052007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 26 de marzo del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado

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