Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345051

Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrito en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donacion de fecha 8 de agosto de 2002, legalizado por el Consulado General del Peru en Boston, se observa que, University of Massachusetts Medical School ha efectuado una donacion a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en 02 bultos conteniendo 03 unidades de D-cicloserina de origen microbiano, no peligroso, 01 unidad de reactivo ACS de sulfoxido de dimetilo, no peligroso NA 1993, 01 unidad de sesquisulfato de dihidrostreptomicina, no peligroso, 01 unidad de dihidrocloruro de etambutol, no peligroso, 01 unidad de etionamida, no peligroso, 01 unidad de base libre de hidrazida del acido isonicotinico, no peligroso, 03 unidades de monosulfato de kanamicina del streptomyces kanamyceticus, no peligroso, 03 unidades de rifampicina cristalina, no peligroso, 03 unidades de hidrazida del acido 2-tiofenocarboxilico, no peligroso, 03 unidades de sulfato de capreomicina del streptomyces capreolus, no peligroso, 02 unidades de base libre de bencidina, peligroso (UN 1885), 03 unidades de tripotasio de fenolftaleina disulfato, no peligroso, 01 unidad de P-nitrofenil-B-D-glucopiranosida, no peligroso, 04 unidades de A-naftilamina, peligroso (UN 2077), 01 unidad de sulfanilamida, no peligroso, 02 unidades de O-nitrofenil B-D-galactopiranosida, no peligroso, y 02 unidades de hidrazida del acido 2-tiofenocarboxilico, no peligroso, con un peso MORDAZA manifestado de 5 kilos y un peso MORDAZA recibido de 4.60 kilos, con un valor FOB de US $ 2,764.38 (Dos mil setecientos sesenta y cuatro y 38/100 Dolares americanos). Los materiales de laboratorio se utilizaron para el diagnostico clinico de Microbacteria Tuberculosa y otras enfermedades infecciosas relacionadas. La participacion de la University of Massachusetts Medical School se realiza en conformidad con el convenio en un proyecto titulado: Tuberculosis resistente a multiples medicamentos en MORDAZA, Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por University of Massachusetts Medical School a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por University of Massachusetts Medical School a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU consistente en 02 bultos conteniendo 03 unidades de D-cicloserina de origen microbiano, no peligroso, 01 unidad de reactivo ACS de sulfoxido de dimetilo, no peligroso NA 1993, 01 unidad de sesquisulfato de dihidrostreptomicina, no peligroso, 01 unidad de dihidrocloruro de etambutol, no peligroso, 01 unidad de etionamida, no peligroso, 01 unidad de base libre de hidrazida del acido isonicotinico, no peligroso, 03 unidades de monosulfato de kanamicina del streptomyces kanamyceticus, no peligroso, 03 unidades de rifampicina cristalina, no peligroso, 03 unidades de hidrazida del acido

2-tiofenocarboxilico, no peligroso, 03 unidades de sulfato de capreomicina del streptomyces capreolus, no peligroso, 02 unidades de base libre de bencidina, peligroso (UN 1885), 03 unidades de tripotasio de fenolftaleina disulfato, no peligroso, 01 unidad de P-nitrofenil-B-D-glucopiranosida, no peligroso, 04 unidades de A-naftilamina, peligroso (UN 2077), 01 unidad de sulfanilamida, no peligroso, 02 unidades de O-nitrofenil B-D-galactopiranosida, no peligroso, y 02 unidades de hidrazida del acido 2-tiofenocarboxilico, no peligroso, con un peso MORDAZA manifestado de 5 kilos y un peso MORDAZA recibido de 4.60 kilos, con un valor FOB de US $ 2,764.38 (Dos mil setecientos sesenta y cuatro y 38/100 Dolares americanos). Los materiales de laboratorio se utilizaron para el diagnostico clinico de Microbacteria Tuberculosa y otras enfermedades infecciosas relacionadas. La participacion de la University of Massachusetts Medical School se realiza en conformidad con el convenio en un proyecto titulado: Tuberculosis resistente a multiples medicamentos en MORDAZA, Peru. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

58811-1

Rectifican las RR.MM. Nºs. 0013-2006/ RE y 0486-2005/RE, sobre inafectacion de impuestos a donaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0449/RE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 Visto, los expedientes Nº 7697-2005, Nº 0391-2006, Nº 2252-2006, Nº 2301-2006 y Nº 13438-2006 presentados por LA MERE DU PAUVRE, mediante los cuales solicita rectificar la Resolucion Ministerial Nº 0013-2006/RE sobre la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Association d´Education Populaire St. MORDAZA, Amitie MORDAZA, con sede en Bidart, Francia; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 0013-2006/RE de fecha 5 de enero de 2006, se aprobo la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de LA MERE DU PAUVRE; Que, mediante los expedientes indicados en el visto, recibidos por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, LA MERE DU PAUVRE solicita la rectificacion de la Resolucion Ministerial Nº 0013-2006/RE de fecha 5 de enero de 2006, la misma que fue aprobada con base en los documentos sustentatorios del expediente Nº 12129-2006, al cual adjuntaron Carta de Donacion que declara un "valor de envio de 3,140.00", correspondiente a la aprobacion de inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo de la donacion de productos farmaceuticos arribados al MORDAZA con Guia Aerea Nº 075-8053 3983; Que, mediante los expedientes detallados en el visto el ingeniero MORDAZA MORDAZA Migone MORDAZA, Vicepresidente de LA MERE DU PAUVRE, declara que los productos farmaceuticos donados, llegados a la Aduana Aerea del Callao, con un peso MORDAZA de 147 kilos, arribaron con un valor de 13,152.70 (Trece mil ciento cincuenta y dos y 70/100 Euros), como documentos sustentatorios, LA MERE DU PAUVRE adjunta MORDAZA de Carta Aclaratoria de la Donacion MORDAZA `05, emitida por el donante, y MORDAZA de la Resolucion Directoral rectificatoria Nº 045-2006-SA/OGCI, emitida por la Oficina General de Cooperacion Internacional del Ministerio de Salud; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, mediante informe Nº 003-2006/ APCI-GOC de fecha 10 de octubre de 2006;

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