Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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expediente; g) en la Queja interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se cuestiona que en la Querella numero ciento treinta y siete guion dos mil fue elevada en recurso de apelacion el ano dos mil dos ante la Primera Sala Penal de MORDAZA, que ha emitido la correspondiente resolucion, sin embargo el expediente no habia sido devuelto al Juzgado de origen, dicha imputacion se relaciona con la Queja numero trescientos sesenta y cinco guion dos mil cuatro, acumulada a fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y dos, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien sostiene que la investigada justifico el retardo en la tramitacion del expediente, en la falta de las firmas correspondientes, existir error en la foliacion y porque la Corte Suprema habia solicitado remision de copias certificadas del mismo; h) el dia quince de junio del dos mil cuatro, a las trece horas aproximadamente, la investigada entrego a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien trabaja en el concesionario de la fotocopiadora ubicado frente a la Tercera Sala Civil, el expediente numero ciento once guion noventa y seis y sus acompanados, indicandole que luego volveria para recogerlo y cancelar el monto por lo fotocopiado, situacion que no se produjo, dado que la investigada no regreso por el expediente ni por las copias, por lo que el dia seis de MORDAZA del dos mil cuatro, con motivo de haberse apersonado un auxiliar de la Primera Sala Penal, se le consulto si el citado expediente pertenecia a dicha Sala, posteriormente, con fecha nueve de MORDAZA del dos mil cuatro se apersono un personal de la Sala, a quien le hizo entrega del expediente. De otro lado, dias despues del Dia de la MORDAZA, la investigada llevo un voluminoso expediente con el objeto de fotocopiarlo sin precisar las hojas que debia fotocopiar, quedando el expediente por tres dias en el referido concesionario de fotocopias, al termino de los cuales se presento la investigada y sin mayor explicacion se llevo el expediente; e i) no haber dado cuenta sobre la ubicacion del escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha dieciseis de marzo del dos mil cuatro, en el expediente numero dos mil ochocientos setenta y seis guion dos mil; Tercero: Que, al respecto, la investigada no ha presentado sus descargos, habiendo sido declarada rebelde mediante las resoluciones de fojas treinta y cinco, cuatrocientos veintiuno, setecientos setenta y dos y setecientos setenta y tres; Cuarto: Que, con relacion a la imputacion indicada en el acapite a) la investigada en su declaracion de fojas quinientos cincuenta y ocho a quinientos cincuenta y nueve, manifiesta que se le traspapelo el cuaderno de reconsideracion de medida disciplinaria de la doctora MORDAZA Sanz MORDAZA, de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y ocho. Asimismo, de la instrumental que obra a fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos treinta y tres; fluye que la citada Magistrada interpuso recurso de apelacion con fecha diecisiete de marzo del dos mil tres, sin embargo, fue remitido al Consejo Ejecutivo Distrital de MORDAZA recien el veintidos de junio del dos mil cuatro, como consta en el documento de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, debido a que la investigada retuvo indebidamente el cuadernillo por mas de un ano. Lo mismo ocurre con el expediente numero dos mil seiscientos cincuenta y siete guion dos mil tres, seguido contra MORDAZA Escarza Murguia y otro, por delito de falsedad generica, en agravio de la empresa Sociedad MORDAZA de Interes Social SAIS, donde la investigada reconoce que dicho expediente "se le fue quedando", habiendo retenido injustificadamente el citado expediente por causa imputable a su persona; Quinto: Que, respecto a la imputacion contenida en el acapite b), debe considerarse que habiendose resuelto las recusaciones de los Vocales MORDAZA MORDAZA Zapater y MORDAZA MORDAZA Regal, con fecha veinticinco de setiembre y tres de octubre del dos mil tres, respectivamente, debieron devolverse los cuadernos de recusacion en dias posteriores, sin embargo, ello ocurrio recien el veinte de MORDAZA del dos mil cuatro; Sexto: Que, sobre el cargo contenido en el acapite c), debe tenerse en cuenta que existe una pericia grafotecnica de fojas setecientos cuarenta y cinco a setecientos cincuenta y uno, que concluye que las firmas de los Magistrados y de la Secretaria de Sala han sido falsificados tanto en el expediente numero ochocientos cincuenta y seis guion dos mil uno como en el oficio numero cero dos guion tres mil quinientos quince guion PSP guion RQG, sin embargo, debe observarse que es necesaria una investigacion sobre estos hechos a fin de determinar la autoria del ilicito penal MORDAZA indicado. Sin perjuicio de ello debe indicarse que el expediente citado fue entregado a la investigada, conforme consta en la manifestacion de fojas quinientos cincuenta y ocho, habiendo estado en su poder durante el periodo en que se produjeron las falsificaciones de las firmas, lo cual debe ser materia de investigacion en las instancias pertinentes. Cabe indicar que este Organo de

Gobierno no es competente para evaluar las conductas ilicitas de naturaleza penal, pero si para evaluar el retraso injustificado en la entrega del expediente por parte de la investigada, lo cual permitio que se hayan producido las falsificaciones MORDAZA indicadas. La actuacion irregular de la investigada en la tramitacion de los expedientes a su cargo, se agrava por el hecho que pretendiendo enervar su responsabilidad, dejo los expedientes durante tres dias o mas en el corredor que conduce a las oficinas de la Policia Judicial, entregandolos luego a la senorita MORDAZA MORDAZA Arteaga; Setimo; Que, con relacion al cargo contenido en el inciso d), se aprecia la verosimilitud de las imputaciones con las instrumentales de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos y cuarenta y tres a cuarenta y cuatro en las que la encargada de Mesa de Partes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Secretaria de Sala, Yenny Magallanes MORDAZA dan cuenta que la investigada, al promediar las dos y veinte horas de la manana del dia dieciseis de MORDAZA del dos mil cuatro, concurrio a la Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de MORDAZA, poniendo a disposicion diez expedientes, que retiro inconsultamente del recinto de la Sala, ocultandolos por espacio de tres dias en el corredor que conduce a las Oficinas de la Policia Judicial, lo cual ha sido reconocido por la investigada en su declaracion de fojas quinientos cincuenta y ocho y quinientos cincuenta y nueve. Este proceder MORDAZA una linea de conducta funcional que compromete la dignidad del cargo, por cuanto subrepticiamente la investigada ha sustraido una gran cantidad de actuados judiciales con el objeto de ocultarlos de sus superiores para que no se percaten de su irregular tramitacion; Octavo: Que respecto a la imputacion contenida en el acapite e), conforme a las instrumentales de fojas novecientos sesenta y nueve y novecientos setenta y tres, los actuados relacionados con el expediente numero dos mil novecientos cincuenta y cuatro guion dos mil uno fueron entregados a la investigada el diecisiete de octubre del dos mil tres, a fin que oportunamente diera tramite al Recurso de Nulidad ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, recien el dieciseis de junio del dos mil cuatro se solicita el expediente al Archivo Central para dar cumplimiento al mandato del Supremo Tribunal; Noveno: Que, con relacion a la imputacion indicada en el acapite g), la investigada ha reconocido que tuvo bajo su responsabilidad la Querella numero ciento treinta y siete guion dos mil, la cual no fue tramitada regularmente, conforme al informe la Secretaria de Sala de fojas treinta y nueve, donde se indica que la investigada tuvo en su poder el citado MORDAZA desde el diecinueve de MORDAZA del dos mil tres hasta el dieciseis de junio del dos mil cuatro, fecha en que lo entrego, conjuntamente con otros expedientes, a la encargada de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Arequipa. Ello evidencia que la investigada, pese a los reiterados reclamos de los quejosos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, retuvo indebidamente la causa por casi un ano, obstruyendo su regular tramite y causando un grave perjuicio a los quejosos; Decimo: Que, en relacion a la imputacion contenida en el acapite h), se ha determinado que el dia trece de MORDAZA del dos mil cuatro, conforme se indica a fojas quinientos cuarenta y seis a quinientos cuarenta y ocho, se puso a disposicion de la Primera Sala Penal de MORDAZA, el expediente numero ciento once guion noventa y seis, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Estafa, Hurto Agravado y contra la Fe Publica, en agravio de la Empresa RIMESA Distribuciones, cuyo ultimo acto procesal es la resolucion del doce de diciembre del dos mil tres; conforme a lo declarado por la senorita MORDAZA Caria MORDAZA MORDAZA, quien trabaja en el concesionario de la fotocopiadora, la investigada le entrego dicho expediente para ser fotocopiado, desde el quince de junio del dos mil cuatro hasta el seis de MORDAZA del dos mil cuatro, fecha en que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono a la fotocopiadora y luego de identificar el expediente, dio cuenta a la Secretaria MORDAZA Magallanes MORDAZA, quien impartio las disposiciones respectivas para recuperarlo, lo cual demuestra el accionar irregular de la investigada; Undecimo: Que, finalmente, con relacion a la imputacion contenida en el acapite i), la instrumental obrante de fojas seiscientos cuarenta y nueve acredita que el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha dieciseis de marzo del dos mil cuatro de fojas seiscientos cuarenta y seis vuelta y seiscientos cuarenta y siete fue entregado a la investigada, quien no ha dado cuenta de su ubicacion a pesar de ser requerida para ello, como consta de fojas seiscientos cuarenta y nueve vuelta y seiscientos cincuenta, lo que permite inferir que ha extraviado el citado escrito y que por esa razon no ha querido dar cuenta del mismo a sus superiores; por tales fundamentos, encontrandose acreditado

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