Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

Visto; el Informe Nº 0503-2007-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de MORDAZA del 2007, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Marzo del 2007; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2007MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0503-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Marzo del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 5´149,658.03 (Cinco Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 03/100 Dolares Americanos) y S/. 1,190.00 (Un Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 17,977.32 (Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Siete y 32/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 5´131,680.71 (Cinco Millones Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Ochenta y 71/100 Dolares Americanos) y S/. 1,190.00 (Un Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Marzo del 2007, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL Total a Distribuir US$ 3´862,243.53 514,965.80 514,965.80 257,482.90 S/. 119.00 119.00 59.50 Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ 512,681.09 512,681.09 256,340.55 S/. 892.50 119.00 119.00 59.50

General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA SHIPASBAMBA YAMBRASBAMBA 0.00 0.00 0.00 1,875.00 7,125.00 2,250.00 S/. U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA MARISCAL MORDAZA MONTEVIDEO SAN MORDAZA DE MAINO SOLOCO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 986.91 1,125.00 1,125.00 31,500.00 6,750.00 750.00 5,625.00 6,688.39 12,375.00 1,500.00

AMAZONAS/LUYA SAN MORDAZA DEL YESO 0.00 1,125.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO JAMALCA 0.00 0.00 36,758.57 2,929.32

ANCASH/AIJA AIJA LA MORDAZA 0.00 0.00 225.00 137.56

892.50 -12,265.55 0.00 3´849,977.98 -2,284.71 0.00 -2,284.71 0.00 -1,142.35 0.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO CHINGAS SAN MORDAZA DE RONTOY 0.00 0.00 0.00 139.99 102.45 112.50

5´149,658.03 1,190.00 -17,977.32 0.00 5´131,680.71 1,190.00

(*) Ver Anexo Nº 1

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e)

ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 1,043.94

ANCASH/BOLOGNESI AQUIA MORDAZA HUASTA 0.00 0.00 0.00 6,372.47 6,561.49 4,995.00

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley

ANCASH/CARHUAZ ANTA ATAQUERO CARHUAZ 0.00 0.00 0.00 234.36 200.00 337.50

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