Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345077

2.1. Av. MORDAZA Nº 3895-s/n 2.2. Av. MORDAZA Nº 3961-3955-3953-3951 esquina MORDAZA MORDAZA s/n 2.3. Av. MORDAZA Nº 4055 2.4. Av. MORDAZA Nº 4040-4060 2.5. Av. MORDAZA Nº 4080-4060 esquina MORDAZA Los MORDAZA 2.6. Av. MORDAZA Nº s/n-4275-4279 2.7. Alianza Francesa Av. MORDAZA Nº 4500 esquina MORDAZA MORDAZA de Grajales 2.8. Alianza Francesa Av. MORDAZA Nº 4599 esquina MORDAZA Contralmirante MORDAZA esquina Av. Petit Touars. 2.9. Club de Leones de Miraflores Av. MORDAZA Nº 4711 esquina MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2.10. Colegio de Ingenieros Av. MORDAZA Nº 4947 2.11. Av. MORDAZA Nº 5133 2.12. Sede de los Scouts Av. MORDAZA Nº 5140 2.13. Fuerza Aerea del Peru Av. MORDAZA Nº 5200 esquina MORDAZA Dos de MORDAZA 3. Proponer que previo a la evaluacion de anteproyectos o proyectos de remodelacion, adecuacion, rehabilitacion, restauracion y ampliacion de los inmuebles declarados de valor monumental, el administrado debera iniciar el tramite de sectores de intervencion en el INC segun lo dispuesto en la RDN Nº 105/INC y 678/INC de fecha 26 de enero y 12 de MORDAZA de 2006 respectivamente. 4. Coordinar con la Gerencia de Infraestructura MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores a fin de establecer parametros graficos en altimetria para los inmuebles colindantes a los de valor monumental. 5. Para las edificaciones laterales que colindan con los inmuebles de Valor Monumental se propone una altura MORDAZA equivalente a una vez y media (1 ½) tomando como referencia la altura del techo del ultimo nivel del inmueble de valor, altura que podra ser modificada de acuerdo al item precedente; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", Ley Nº 27580, "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en Bienes Culturales Inmuebles", Decreto Supremo Nº 0112006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1610/INC de fecha 02 de octubre de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Determinar de Valor Monumental los siguientes inmuebles ubicados en la Av. MORDAZA entre las cuadras 38 y 52 identificados en el Plano PM-001-2007INC/DPHCR: 2.1. Av. MORDAZA Nº 3895-s/n 2.2. Av. MORDAZA Nº 3961-3955-3953-3951 esquina MORDAZA MORDAZA s/n 2.3. Av. MORDAZA Nº 4055 2.4. Av. MORDAZA Nº 4040-4060 2.5. Av. MORDAZA Nº 4080-4060 esquina MORDAZA Los MORDAZA 2.6. Av. MORDAZA Nº s/n-4275-4279 2.7. Alianza Francesa Av. MORDAZA Nº 4500 esquina MORDAZA MORDAZA de Grajales 2.8. Alianza Francesa Av. MORDAZA Nº 4599 esquina MORDAZA Contralmirante MORDAZA esquina Av. Petit Touars. 2.9. Club de Leones de Miraflores Av. MORDAZA Nº 4711 esquina MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2.10. Colegio de Ingenieros Av. MORDAZA Nº 4947 2.11. Av. MORDAZA Nº 5133 2.12. Sede de los Scouts Av. MORDAZA Nº 5140 2.13. Fuerza Aerea del Peru Av. MORDAZA Nº 5200 esquina MORDAZA Dos de Mayo. Articulo 3º.- Establecer que previamente a la evaluacion de anteproyectos o proyectos de remodelacion, adecuacion, rehabilitacion, restauracion y ampliacion de los

inmuebles declarados de valor monumental, el administrado debera iniciar el tramite de sectores de intervencion en el INC segun lo dispuesto en las Resoluciones Directoral Nacionales Nºs. 105/INC y 678/INC de fecha 26 de enero y 12 de MORDAZA de 2006 respectivamente. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano coordinar con la Gerencia de Infraestructura MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores a fin de establecer parametros graficos en altimetria para los inmuebles colindantes a los de valor monumental. Articulo 5º.- Para las edificaciones laterales que colindan con los inmuebles de Valor Monumental se propone una altura MORDAZA equivalente a una vez y media (1 ½) tomando como referencia la altura del techo del ultimo nivel del inmueble de valor, altura que podra ser modificada de acuerdo a lo resuelto en el articulo 4º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

59194-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Normas Complementarias a las Reglas para la Eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2007-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007. MATERIA: Normas Complementarias a las Reglas para la Eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia VISTO: el Proyecto de Resolucion y la Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen Normas Complementarias a las Reglas para la Eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo u otras normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Articulo 6º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del Articulo 7º de la Ley Nº 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa

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