Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, estableciendose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) anos contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion, y que al termino de dicho periodo se iniciara la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada; Que en el Numeral 60 de dichos Lineamientos, se establecio que los abonados existentes que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia que les preste el servicio de telefonia de larga distancia bajo el sistema de preeleccion, continuaran obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, considerandose a estos abonados como preseleccionados por defecto; y asimismo, se establecio que los nuevos abonados del servicio telefonico fijo local podran seleccionar a su concesionario de larga distancia, al momento de suscribir su contrato de abonado; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, disponiendo en el numeral 2 del Articulo 10º la eliminacion de la preseleccion por defecto; Que conforme a dicho MORDAZA normativo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL se establecieron las Reglas para la Eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia; Que para la eficacia de dicha MORDAZA legal y la efectiva ejecucion de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, es esencial que tanto los abonados como las empresas concesionarias de larga distancia puedan acceder oportunamente a la informacion precisa de todos los abonados de telefonia fija que nunca seleccionaron a algun concesionario de larga distancia desde el inicio el sistema de preseleccion, a quienes se debe considerar como preseleccionados por defecto y que tendrian que efectuar la primera seleccion de su respectivo concesionario a partir del 2 de MORDAZA de 2007, conforme a lo previsto en los articulos 2º y 3º de la citada norma; Que sin embargo, hasta la fecha no se ha podido obtener la totalidad de la referida informacion por parte de las empresas operadoras del servicio de telefonia fija local, habiendo transcurrido los plazos fijados por el OSIPTEL para el cumplimiento de los respectivos requerimientos formulados, no existiendo ademas certeza de la fecha o plazo en que se podra contar con dicha informacion; Que frente a esta situacion excepcional que impide la razonable viabilidad de los esquemas y cronogramas regulatorios previstos, y sin perjuicio de los procedimientos de sancion que el OSIPTEL pudiera iniciar por la falta de entrega de la informacion requerida, se hace imperativo y urgente que este organismo establezca las normas necesarias para asegurar la efectiva consecucion de los objetivos de promocion y desarrollo de la competencia que determinaron la emision de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y las Reglas establecidas por Resolucion Nº 016-2007-CD/ OSIPTEL, previendo al mismo tiempo las normas para la adecuada proteccion de los usuarios; Que asimismo, conforme a la facultad de tipificacion de infracciones atribuida al OSIPTEL por el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, se considera necesario establecer que el incumplimiento de las disposiciones para la promocion y desarrollo de la competencia aprobadas por la Resolucion Nº 016-2007CD/OSIPTEL constituya infraccion muy grave, dada la especial importancia y trascendencia de esta normativa y a fin de garantizar una efectiva disuasion de eventuales comportamientos contrarios a dichas disposiciones; Que conforme a la excepcion prevista en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines MORDAZA senalados, este Consejo Directivo ha determinado que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; En aplicacion de las funciones normativas senaladas en el inciso p) del Articulo 25º, asi como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento

General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 300; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En los casos de concesionarios del servicio de telefonia fija local que simultaneamente prestan el servicio de telefonia de larga distancia y que no hayan entregado al OSIPTEL, dentro de los plazos fijados por este organismo, la informacion de los abonados de su red fija local que estan preseleccionados a su servicio de larga distancia con carta de preseleccion y los abonados a quienes prestan dicho servicio como preseleccionados por defecto, se considerara que todos estos abonados estan comprendidos dentro de los alcances del numeral (i) del MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. Son aplicables igualmente las demas reglas establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/ OSIPTEL, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 2º.- Sustituyase el texto de la Tercera Disposicion Complementaria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, por el siguiente: "Tercera.- Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la presente resolucion." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con su Exposicion de Motivos, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa, por las razones senaladas en la parte considerativa. La presente resolucion y su Exposicion de Motivos se publicaran tambien en la pagina web del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Normas Complementarias a las Reglas para la eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, estableciendose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) anos contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion. Al termino de dicho periodo se iniciara la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada. En el Lineamiento 60º, se establecio que los abonados existentes que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia, continuaran obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, en ejercicio de su MORDAZA de eleccion expresada en su contrato de abonado. Asimismo, en el mencionado Lineamiento se establecio que los nuevos abonados del servicio telefonico podran seleccionar a su concesionario de larga distancia, al momento de suscribir su contrato de abonado. Al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion, incorporando en el Articulo 22º lo establecido en los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en el sentido de que los usuarios que no seleccionen a un concesionario de larga distancia entrante, continuaran recibiendo los servicios de larga distancia con su actual concesionario. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios

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