Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Recibido el descargo o vencido el plazo establecido sin su MORDAZA, se procedera a formular en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles el Informe Final del Procedimiento de Supervision, el cual puede concluir en: - Que las observaciones han sido subsanadas por la EPS, lo cual sera puesto en conocimiento de la EPS. - Recomendacion de imposicion de medidas correctivas. Las medidas correctivas seran impuestas de acuerdo con el Formato 3. - Recomendacion de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervision, fiscalizacion y sancion. - Recomendacion de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS). Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes." "Articulo 31º.- Concurso de infracciones. En el caso que la conducta de la EPS implique la comision de mas de una infraccion y estas MORDAZA de distinta calificacion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado. En caso que una de las obligaciones incumplidas sea contractual, se aplicara la misma regla, no pudiendo en ningun caso aplicarse una doble sancion." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 14º-A y los literales "J" y "K" del Anexo 4 del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: "Articulo 14º - A.- imposicion inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS. Si la SUNASS detecta indicios de incumplimiento de obligaciones bajo su ambito por parte de la EPS que lo justifiquen, o la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas, o la continuidad de la prestacion de los servicios de saneamiento, la medida correctiva podra ser impuesta o el PAS podra ser iniciado, directa e inmediatamente. En tales casos, no son aplicables el articulo 12º incisos d), e) y f), el articulo 13º incisos i) y j) y el articulo 14º del presente Reglamento. Para tal efecto, la GSF emitira un Informe que sustente la aplicacion inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS. La imposicion inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS no impiden que los procedimientos de supervision iniciados continuen respecto de materias distintas. Las acciones de fiscalizacion y sancion materia del presente articulo se rigen por el Titulo III del presente Reglamento, con excepcion del articulo 27º. La sola interposicion de recurso administrativo contra la resolucion que se emita en aplicacion del presente articulo no suspendera su ejecucion." "Anexo 4. Tipificacion de Infracciones. J. Obligaciones Contractuales Muy graves 33. Incumplir obligaciones contractuales especificas o adicionales a las obligaciones legales, en el ambito de competencia que el MORDAZA legal otorga a la SUNASS, con excepcion de las materias expresamente excluidas de su competencia." K. Administracion de la EPS Muy Graves 34. Incumplir el procedimiento establecido para la eleccion o designacion del Directorio de la EPS, o de alguno de sus miembros." Articulo 3º.- Las disposiciones de la presente Resolucion de Consejo Directivo se aplicaran a los procedimientos en tramite, con excepcion de la nueva tipificacion de infracciones contenida en la modificacion del Anexo 4 del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD.

Articulo 4º.- La presente Resolucion de Consejo Directivo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA Stock Capella y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yactayo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Modificacion al Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS Exposicion de Motivos Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0032007-SUNASS-CD se aprobo el "Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS" (en adelante el Reglamento). De su aplicacion, se considera conveniente precisar su texto y complementarlo en aspectos que permitan una mayor flexibilidad y adaptacion al caso concreto, asi como una mejor cautela de los derechos de los usuarios. Los temas sobre los cuales se propone modificaciones son los siguientes: 1. Excepcion para plazos de elaboracion de informes de supervision. 2. Plazo para MORDAZA de descargos. 3. Procedimiento para imposicion de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. 4. Tipificacion de infracciones adicionales. 1. Excepcion para plazos de elaboracion de informes de supervision. Los procedimientos para la supervision de sede y de MORDAZA establecidos en el Reglamento incluyen plazos para la elaboracion de informes por parte de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS. Sin embargo, excepcionalmente, debido a la complejidad de algunas acciones de supervision y la cantidad de informacion por analizar, la elaboracion de dichos informes podria requerir un mayor tiempo. Por ello, se ha considerado conveniente incorporar la posibilidad de prorrogar este plazo. Asimismo, en relacion a las facultades para la tramitacion de dichos procedimientos, se requiere realizar algunas precisiones en cuanto a la potestad de la SUNASS para otorgar o no plazos adicionales o prorrogas a las EPS para la remision de informacion, siempre que se cuente con el debido sustento. 2. Plazo para MORDAZA de descargos. El articulo 14º del Reglamento establece plazos para la MORDAZA de descargos que son fijos, requiriendose flexibilidad debido a la variedad de obligaciones y posibles incumplimientos de distinta complejidad y gravedad. Asimismo, si bien los veinte dias habiles actualmente establecidos en el Reglamento pueden ser razonables para que las EPS descarguen algunas observaciones, la mayor parte de ellas requieren plazo menor. Por ello, se modifica este plazo a diez dias habiles. Cabe indicar que previamente a la observacion, la EPS ha tenido ya un plazo para recopilar y comprobar la informacion, MORDAZA de remitirla a la SUNASS, y es sobre dicha informacion que la SUNASS encuentra alguna irregularidad. Asimismo, la EPS tiene la posibilidad de solicitar una prorroga del plazo, con el debido sustento. Igualmente, existen casos (como por ejemplo, las solicitudes de informacion referidas a la calidad del agua suministrada, aspectos muy puntuales que no son complejos, o casos urgentes) en los que el plazo de diez dias habiles propuesto no se encontraria justificado o no corresponderia a la urgencia con que se requiere la informacion. Por lo expuesto, es necesario que el regulador la posibilidad de fijar plazos menores para el descargo de las observaciones, en consecuencia, se incorpora al Reglamento esta posibilidad. Finalmente, se modifica el plazo MORDAZA para la prorroga que establece el Reglamento (diez dias) dejando este abierto, con la potestad de GSF de decidir si la solicitud de

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