Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

la EPS es procedente y cual es el plazo adicional adecuado al caso. 3. Procedimiento para imposicion de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. Los articulos 12º, 13º y 14º del Reglamento contemplan, con anterioridad a la recomendacion de imposicion de medidas correctivas o de inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores, requerimientos de informacion adicional y una etapa inicial de formulacion de observaciones y MORDAZA de descargos. Sin embargo, existen casos en los que el incumplimiento de la EPS es evidente de acuerdo a lo encontrado durante la supervision (especialmente cuando se realiza en campo), tales como por ejemplo mantener un buzon sin tapa mas alla del plazo establecido, una negativa a la entrega de informacion, encontrar recibos en los que se han alterado las estructuras tarifarias vigentes, entre otros. Igualmente, existen casos en los cuales los incumplimientos pueden poner en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas o la continuidad de los servicios. En ambos casos, es necesaria una actuacion inmediata de la SUNASS. Por tal motivo, se requiere modificar el Reglamento con la finalidad de exceptuar estos casos del cumplimiento de todo el procedimiento establecido para los demas. Cabe indicar que esto no afecta el derecho de defensa ni el debido MORDAZA pues no se causa indefension a los administrados, quienes siempre pueden interponer recursos administrativos o presentar sus descargos una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. 4. Tipificacion de infracciones adicionales. 4.1. Incumplimiento de obligaciones contractuales La tipificacion de infracciones contenida en el Anexo 4 del Reglamento se refiere a las obligaciones legales de las EPS, MORDAZA estas publicas, municipales, privadas o mixtas, y no contempla expresamente el incumplimiento de obligaciones contractuales especificas o adicionales a las obligaciones legales. Asimismo, cabe indicar que las obligaciones contractuales no necesariamente coinciden con las obligaciones legales, y pueden variar de un contrato a otro. La competencia de la SUNASS en la ejecucion de contratos se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores, la cual senala que estos tienen la funcion de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales e imponer sanciones y medidas correctivas. Dicha funcion es tambien recogida por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS, estableciendo, en cuanto al alcance de dicha funcion supervisora, que esta comprende la ejecucion de los contratos de concesion y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversion, metas de cobertura, calidad, gestion y, niveles y estructura tarifaria.1 Cabe indicar que la competencia de la SUNASS para supervisar y sancionar los incumplimientos de obligaciones contractuales especificas o adicionales a las obligaciones legales, puede tener excepciones establecidas expresamente en los propios contratos. Por lo expuesto, se ha considerado conveniente tipificar expresamente el incumplimiento de obligaciones contractuales, adicionales a las obligaciones legales. Finalmente, se ha considerado conveniente aclarar que no es posible aplicar una doble sancion cuando una conducta de la EPS implique la comision de varias infracciones, MORDAZA estas legales o contractuales, aplicandose la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. 4.2. Incumplimiento de obligaciones relativas a la conformacion del Directorio de las EPS. El Reglamento de la "Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-VIVIENDA2, senala lo siguiente:

"Articulo 1º: De la eleccion de los representantes de la sociedad civil en los Directorios de las EPS: ... De no procederse a la eleccion correspondiente y con el objeto de garantizar la gestion de las EPS, el Directorio en funciones de la EPS debera comunicar tal hecho a la Contraloria General de la Republica y a la SUNASS con la finalidad que se impongan las sanciones que correspondan. ..." Asimismo, el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA3 que modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento en aspectos relativos a la conformacion del directorio de las EPS, en concordancia con la referida Ley de Optimizacion y su Reglamento, establece como MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, que la SUNASS sera responsable de verificar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma. En ese sentido, se incorpora en la tipificacion de infracciones del Reglamento, el incumplimiento del procedimiento establecido para el nombramiento de directores. 5. Consulta Publica. El articulo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Ello constituye requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS. En cumplimiento de dicha MORDAZA, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2007-SUNASS-CD4, se aprobo la publicacion del proyecto de resolucion que modifica el "Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de publicacion del mencionado proyecto, para la MORDAZA de comentarios. Este plazo vencio el 21 de MORDAZA del presente ano. La matriz de comentarios recibidos y la correspondiente respuesta de la SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). Las entidades que remitieron sus comentarios dentro del plazo fijado fueron las siguientes:
ENTIDAD EPSSMU FECHA DE ENTREGA 21 DE MORDAZA

Las entidades que remitieron sus comentarios fuera del plazo fijado fueron las siguientes:
ENTIDAD EPS GRAU S. A. SEDAPAL S.A. FECHA DE ENTREGA 23 DE MORDAZA 26 DE MORDAZA

Con respecto de las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no esta obligada a tomarlas en cuenta, se considera conveniente hacerlo pues el objetivo de publicar el proyecto es que los interesados contribuyan a mejorarlo con sus aportes, y aclarar las dudas que el proyecto genere. Finalmente, se espera que los cambios propuestos contribuyan a una mejor supervision y fiscalizacion, en beneficio de los usuarios y de la sociedad en su conjunto.

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Ley Nº 27332, articulo 3.1; Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM articulos 32º, 34º y 35º. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2006. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2007. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2007.

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