Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

345032

NORMAS LEGALES
Son rentas del Consejo Odontologico del Peru:

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

b) Coordinar las actividades de los Colegios Regionales. c) Actuar como MORDAZA instancia en todos aquellos casos que MORDAZA de su competencia. d) Colaborar con el Estado en los programas relacionados con la profesion. e) Promover y mantener vinculacion con organizaciones similares y cientificas del MORDAZA y del extranjero. f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenacion de los bienes del Colegio. g) Disponer investigaciones y auditorias especiales. h) Remover del cargo a cualquier miembro de los Consejos Directivos conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley. i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de suspension y expulsion de algun colegiado. j) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional. k) Aprobar el Informe Anual del Decano Nacional. l) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio Odontologico del Peru. m) Resolver en los casos en que la ley o el reglamento disponen su intervencion y en cualquier otro de interes institucional. Articulo 6º.- Colegios Regionales Los Colegios Regionales tienen competencia sobre la circunscripcion territorial que les corresponde y se sujetan a las disposiciones que establecen sus reglamentos y las normas generales que emanan del Consejo Nacional. Existiran tantos Colegios Regionales como lo determine la organizacion politica del Estado. Articulo 7º.- Constitucion de los organos de gobierno Los organos del Colegio Odontologico del Peru estan constituidos por: 1) El Consejo Nacional del Colegio Odontologico del Peru, conformado por el Decano Nacional y los Decanos Regionales. Lo preside el Decano Nacional. 2) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por el Decano Nacional, un (1) Vicedecano Nacional y cinco (5) Directores. 3) Los Consejos Regionales, conformados por el Consejo Administrativo Regional y los representantes de los Circulos Provinciales y/o Distritales, segun corresponda. Cada Circulo Odontologico tendra un (1) Delegado para su representacion. Lo preside el Decano Regional. 4) Los Consejos Administrativos Regionales, conformados por el Decano Regional, el Vicedecano Regional y cinco (5) Directores. Articulo 8º.- Duracion de mandatos El mandato de los miembros de los Consejos Administrativos Nacionales y Regionales durara dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos hasta un MORDAZA de sus miembros, solo para un periodo inmediato siguiente en diferente cargo. Articulo 9º.- Elecciones La eleccion de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales se MORDAZA por MORDAZA secreto, directo y obligatorio, con la participacion de los colegiados habiles de los respectivos Colegios Regionales. El MORDAZA electoral esta a cargo de la Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales Regionales. Articulo 10º.- Comisiones Las funciones, numero y composicion de las Comisiones y Organos especializados que MORDAZA necesarios crear, a nivel nacional y regional, seran determinados por el reglamento de esta Ley. Articulo 11º.- Infracciones Las infracciones al Codigo de Etica Profesional seran sancionadas de acuerdo a las normas internas del Colegio.

Articulo 12º.- Rentas del Consejo Nacional Nacional del Colegio

1. Las aportaciones que efectuen los Colegios Regionales determinadas por el Reglamento. La transferencia de las aportaciones es de responsabilidad del Decano Regional y su Consejo Directivo. 2. Las cuotas extraordinarias que el Consejo Nacional establezca. 3. Las donaciones, subvenciones o cualquier otra renta que pudiera recibir u obtener. Articulo 13º.- Rentas de los Colegios Regionales Son rentas de los Colegios Regionales: 1. Las aportaciones ordinarias que de acuerdo al numero de sus miembros proponga cada Colegio Regional para la aprobacion por el Consejo Nacional, quedando a salvo las extraordinarias que seran de aprobacion del Consejo Regional. 2. Lo recaudado por concepto de multas. 3. Las que se adquieran por cualquier otro titulo." Articulo 2º.- Adicion Adicionanse los articulos 7º-A, 7º-B, 7º-C y 18º a la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru. "Articulo 7º-A.- Atribuciones del Consejo Directivo Nacional Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional: a) b) Administrar y controlar los bienes del Colegio Odontologico del Peru. Ejercer las facultades de gestion y de representacion legal necesarias para la administracion de la institucion, con excepcion de los asuntos que la ley o el reglamento atribuyan al Consejo Nacional. Informar al Consejo Nacional sobre el desarrollo de la gestion institucional. Determinar el numero de comisiones y su naturaleza. Estructurar y supervisar aquellos organismos institucionales destinados al perfeccionamiento profesional odontologico. Llevar el Registro Nacional de Odontologos, Registro Nacional de Tecnicos Dentales y Personal Auxiliar, que ejercen dentro de las jurisdicciones de los Colegios Odontologicos Regionales, segun la informacion emitida por ellos. Llevar un Registro Nacional de condenados por ejercicio ilegal de la profesion odontologica. Absolver las consultas o apelaciones de los Colegios Regionales o de sus miembros. Aprobar, modificar y derogar los reglamentos del Colegio, a excepcion del Reglamento de la presente Ley. Otras que senale el reglamento de la Ley.

c) d) e) f)

g) h) i) j)

Articulo 7º-B.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a) Acordar la adquisicion, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional. b) Disponer investigaciones y auditorias especiales. c) Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Directivo Regional, de los Circulos Provinciales o Distritales y Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley. d) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional. e) Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional. f) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Consejo Directivo Regional. g) Otras que disponga el reglamento de la Ley. Articulo 7º-C.- Atribuciones del Consejo Directivo Regional Son atribuciones del Consejo Directivo Regional las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.