Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Disponen la celebracion de matrimonio civil comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2007-A/MDC
Carabayllo, 18 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Informe N° 010-2007-SG-SRC/MDC de fecha 13 de MORDAZA de 2007, de la Subgerencia de Registro Civil; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° de la Constitucion Politica del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el articulo 84° numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, preve que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, asi como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es politica de esta gestion el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institucion Municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o de otra indole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campanas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo de la celebracion del 186° Aniversario de nuestro Distrito, se preve se realice el dia 30 de junio de 2007 en la Piscina Municipal "Ricardo Palma" de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de Carabayllo, con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para toda la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, a realizarse el dia 30 de junio de 2007 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo "Ricardo Palma" ubicado en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- DISPONER que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certificado de solteria de ambos contrayentes o MORDAZA certificada de la Partida de Defuncion del conyuge anterior, o MORDAZA certificada de la sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior o el certificado consular de solteria o viudez, segun sea el caso; - Certificado medico de ambos contrayentes; - Certificado domiciliario de ambos contrayentes; - MORDAZA del documento nacional de identidad de ambos contrayentes;

- MORDAZA de los documentos de identidad de los testigos; - Pago del derecho respectivo. Articulo Tercero.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de la documentacion completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al MORDAZA de la facultad conferida en el articulo 252° del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial y a la Subgerencia de Registro Civil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

58806-1

Prorrogan vencimiento de pago de cuotas de Impuesto Predial y de Arbitrios, asi como beneficio de descuento de Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2007-A/MDC
Carabayllo, 27 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Articulo 194° de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Articulo 15° del Decreto Supremo N° 1562004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, o en su defecto podra ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 007-A/MDC, de fecha 22 de marzo del 2007, se prorrogo el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 en lo que respecta al pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del distrito a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administracion Tributaria Municipal; y, Estando a las facultades, conferidas en el Articulo 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR el vencimiento de pago del primer trimestre del Impuesto Predial hasta el 31 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- PRORROGAR el pago de vencimiento de la primera, MORDAZA, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo hasta el 31 de MORDAZA del 2007. Articulo 3º.- PRORROGAR el beneficio del pronto pago del 10% de descuento de los Arbitrios Municipales

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