Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion Tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la Exoneracion, debiendo publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley. Que, en tal sentido, mediante el Informe senalado Nº 002-G-MDH-2007, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba se da cumplimiento a dicho requerimiento legal. Que, mediante el mismo Informe Nº 002-G-MDH-2007, la Gerencia Municipal sustenta la exoneracion de MORDAZA de seleccion, en la necesidad inmediata de contar con la ADQUISICION, CONFIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, precisando textualmente que, la ausencia de dicho servicio, en tanto es indispensable para el funcionamiento de una RED LOCAL de Telefonia e Internet las 24 horas al servicio de las instituciones y pobladores del distrito, afecta el desarrollo de las actividades de los productores agropecuarios, el turismo, el comercio, asimismo a la Municipalidad, por no poder cumplir oportunamente con las publicaciones en el SEACE y las directivas del SIAF. Que, asimismo, el informe resenado sustenta, la ADQUISICION, CONFIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET de forma definitiva conforme lo exigido en el ultimo parrafo del articulo 21º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, manifestando textualmente que "las actividades involucradas para la ADQUISICION, CONFIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, es necesario hacer la compra por excepcion ya que estos equipamientos no pueden ser Temporales sino Definitivos". Que, en base a las consideraciones expuestas se concluye que, en el presente caso, se ha considerado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de Desabastecimiento Inminente. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM), todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Que, copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, al articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los en los incisos b) y d) del articulo 19º de la ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los (10) diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente deberan publicarse a traves del SEACE. Que, mediante Informe Nº 007-JQA-OPPR/MDH2007, de fecha 20 de marzo del 2007, el Jefe de la Oficina de Presupuesto, opino de manera favorable con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisicion, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente. Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones que se refiere en el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendose el facsimil y el correo electronico. Que, en consecuencia resulta necesaria la aprobacion de un Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la

exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por lo senalado en el articulo 41º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta: SE ACUERDA: Articulo 1º.- Exonerese la Municipalidad Distrital de Huancabamba del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese la ADQUISICION, CONFIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, a traves de acciones inmediatas hasta por la suma de S/ 84,120.00 (Ochenta y cuatro mil y ciento veinte y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud del acuerdo, se realiza a traves de la Oficina de Logistica de la Municipalidad Distrital de Huancabamba, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione el presente acuerdo se aplicara con cargo al presupuesto de la fuente de financiamiento Canon, Sobrecanon y Regalias Mineras. Articulo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los (10) Diez dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE. Articulo 5º.- MORDAZA del presente acuerdo y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) Diez dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad de Huancabamba

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA
Adecuan remuneracion mensual de MORDAZA distrital y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-CMDSMV/E
MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, 10 MORDAZA de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 005 de fecha 9 de MORDAZA de 2007, respecto a la adecuacion de los Ingresos del senor MORDAZA y Dietas de los senores Regidores al Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM (publicado el dia 22 de marzo de 2007), se establecio las disposiciones que permiten a los concejos municipales determinar los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales en el MORDAZA de la Ley Nº 28212. El numeral 3.1 del articulo 3º de la citada MORDAZA, senala que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los

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