Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

345160

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

el investigado, existen medios probatorios suficientes que confluyen en su responsabilidad disciplinaria, como son: las fotocopias de los dos billetes de veinte nuevos soles cada uno que fueron previamente tomadas por el quejoso, de fojas cinco; el Acta de la Diligencia de Verificacion y Constatacion de los dos billetes de veinte nuevos soles cada uno, que obra a fojas veintidos; asimismo, la visualizacion del croquis panoramico del ambiente donde se suscitaron los hechos investigados, de fojas dieciocho; asi como las fotografias de la Secretaria donde labora el investigado, de fojas diecinueve a veintiuno, y del Acta de Reconstruccion de los hechos, de fojas cuatrocientos setenta y uno a cuatrocientos setenta y dos; por lo que no resulta creible que el servidor judicial desconociera la existencia de los billetes incautados en su escritorio y que fueron colocados subrepticiamente por el quejoso, como el alega; por el contrario, se corrobora que el investigado estuvo de acuerdo con el pago indebido y que tuvo pleno dominio del hecho materia de investigacion. Finalmente, conforme a la declaracion testimonial del servidor Fredy Nanez MORDAZA, quien indica que "el investigado estaba en todo momento en su sitio y que despues del refrigerio llego una senora de aproximadamente cuarenta a cincuenta anos y el investigado la atendia en su computadora, y que MORDAZA de eso habia venido el doctor Rejas", version que guarda concordancia con la declaracion del senor MORDAZA Emillio Gomeros MORDAZA, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta; Quinto: Que, siendo asi, por la grave conducta disfuncional incurrida por el servidor MORDAZA MORDAZA Revello MORDAZA, quien con su irregular actuar ha desmerecido la dignidad del cargo ante el concepto publico, resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Revello MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 59773-7

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 072-2006-LA MORDAZA MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero cero setenta y dos guion dos mil seis guion La MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas quince a dieciseis, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de

Justicia de La MORDAZA inicio procedimiento disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA de MORDAZA, en merito de la queja verbal interpuesta por una litigante, cuyo nombre se consigna en el acta de fojas cinco a seis, a quien le atribuye acosarla sexualmente y aprovechamiento del cargo; el mismo que fue MORDAZA por infraccion de deberes, mediante resolucion de fojas doscientos nueve; Segundo: Que, concluido el procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber acosado a la quejosa, valiendose de su condicion de Secretario Judicial a cargo del Expediente numero ciento sesenta y nueve guion dos mil tres, en el cual es parte la quejosa, para invitarla a su domicilio y mantener relaciones sexuales y haberle entregado regalos y cartas, a cambio de ayudarla en dicho MORDAZA y en otro sobre Regimen de Visitas que se tramitaban ante el Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA de Chuco; b) haberse aprovechado del cargo de Secretario Judicial para invitar a la quejosa a almorzar y mantener relaciones sexuales; c) haber incurrido en infraccion de deberes al cursar cartas privadas a la quejosa con el sello oficial del juzgado y haberla citado a su domicilio para revisar los expedientes en donde MORDAZA es parte, con la finalidad de brindarle consejos respecto a su tramitacion; asimismo, por no haberse apartado de la tramitacion de los citados expedientes, no obstante reconocer la existencia de una relacion amorosa con la quejosa; Tercero: Que, al respecto, el investigado indica que el cargo de acoso sexual no se configura, puesto que al realizar labor publica sin relacion de dependencia con los justiciables, se encuentra exento de los presupuestos para calificarlo como tal, MORDAZA si la quejosa es mayor de edad y goza de plena MORDAZA para realizar sus actos; asimismo, niega que MORDAZA existido abuso del cargo, por cuanto su funcion como secretario judicial no es decisiva, indicando que los regalos entregados se debieron a la relacion amorosa existente entre ambos, reconociendo su firma en la carta de fecha siete de octubre del dos mil cuatro, que obra a fojas cuatro; sin embargo, niega tambien haber colocado el sello de la dependencia judicial donde labora. Finalmente, el investigado niega haber remitido cartas privadas a la quejosa, asi como haber llevado expedientes a su domicilio para mostrarselos, negando, asimismo, haberla favorecido en los expedientes en donde es parte; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, con lo actuado en autos, ha quedado acreditado que en su condicion de Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA de MORDAZA, tramito el Expediente numero ciento sesenta y nueve guion dos mil tres, sobre Divorcio seguido contra la quejosa, asi como el Expediente cero ochenta y siete guion dos mil cuatro, sobre Regimen de Visitas; asimismo, de su declaracion que corre a fojas siete, se advierte que entro en contradicciones al haber negado en un primer momento haber tenido algun MORDAZA de relacion amorosa con la quejosa, version que luego cambio al mostrarsele la carta de fecha siete de octubre del dos mil cuatro de fojas cuatro, manifestando que la conocio aproximadamente en el mes de noviembre del dos mil tres y a los dos meses inicio una relacion sentimental con ella; Quinto: Que, asimismo, el servidor judicial se contradice nuevamente al indicar en su declaracion de fojas siete a nueve, que no sostuvo relaciones sexuales con la quejosa; sin embargo, en la diligencia de confrontacion de fojas doce reconocio haber tenido tales relaciones, alegando que fue como consecuencia de la relacion sentimental que tenian; que, tambien ha quedado acreditado que el investigado hizo regalos a la quejosa, asi como MORDAZA la carta de fecha siete de octubre del dos mil cuatro y puso el sello del Juzgado; a lo expuesto se agrega que el investigado no se aparto de la tramitacion de los expedientes en los que la quejosa era parte, pese a reconocer la relacion sentimental existente entre ambos, sin perjuicio de ello, a fojas trescientos dos se corrobora que el denunciado, recien luego de la queja presentada en su contra se abstuvo del conocimiento del MORDAZA de Regimen de Visitas, empero debio apartarse oportunamente tanto del citado expediente como del MORDAZA de divorcio, desde el momento que traspaso los limites de la relacion servidor litigante, a fin de garantizar el debido MORDAZA de las partes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.