Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Sexto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA 2006 se le rehabilita el titulo del referido magistrado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 152-2006/PCSJL/PJ del 24 MORDAZA 2006, a partir del 1 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de octubre 2006, se acordo aprobar la convocatoria N° 004-2006-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 26 de noviembre 2006. Que el periodo de evaluacion comprende desde el 31 de diciembre de 1993 hasta el 17 de MORDAZA de 2002, y del reingreso, el 1 de MORDAZA de 2006 a la fecha en que sesiona el Pleno del Consejo para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno correcto en la funcion, acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 2 de febrero del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, respecto a la conducta del magistrado, se advierte de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion lo siguiente: a) Que, no registra antecedentes penales, ni policiales, sin embargo registra un antecedente judicial por la presunta comision de un delito doloso del ano 1965, el que segun explicacion del evaluado en su entrevista, manifesto no ser responsable y que la causa fue sobreseida dejando MORDAZA que ese hecho no corresponde al periodo de evaluacion; b)Que, durante el ejercicio del cargo el Dr. Garrote MORDAZA ha sido sancionado con cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento y una (1) medida de suspension por sesenta (60) dias, las cuales deben tomarse en cuenta y valorarse, no obstante que, a la fecha, han sido rehabilitadas; a este respecto en la misma entrevista personal, en referencia a las 4 medidas disciplinarias manifesto el evaluado que habia tomado conocimiento de su existencia cuando regreso a MORDAZA, pues le fueron impuestas cuando era Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y que generalmente son por manejos de los procesos a su cargo, pero que estan rehabilitadas; respecto a la

sancion de suspension manifesto ser consciente de MORDAZA expresando que en el ano 1996, el, conjuntamente con un grupo de magistrados fueron citados por el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia, Dr. MORDAZA Ibazeta por disposicion del Secretario de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial Sr. MORDAZA Dellepiane Massa, siendo designados como consultores para prestar apoyo a dicha Comision Ejecutiva la que a traves del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) estaba encargada de las tareas orientadas a la reforma del Poder Judicial, proposicion que acepto, suscribiendo para tal fin un contrato con el PNUD (el cual era a dedicacion exclusiva y tiempo completo), manifestando que previamente solicito al Poder Judicial la correspondiente licencia sin goce de haber por dos meses y que asimismo consulto con un asesor acerca de la factibilidad de aceptar dicho encargo; agrega que nunca cobro doble remuneracion pues devolvio lo erroneamente depositado por el Poder Judicial en su cuenta a pesar de haberlo comunicado oportunamente, y ademas acepta no haber consignado el monto percibido por su funcion en el PNUD en su declaracion jurada; igualmente admite y reconoce haber cometido un error al aceptar dicha funcion cuando ejercia labor jurisdiccional y lo hizo porque se trataba de una disposicion superior en busca de apoyar la reforma judicial con la cual se siente identificado; sin embargo, de la documentacion materia del presente MORDAZA consistente en la Resolucion Nº 319 de fecha 24/05/02 expedida por la Oficina de Control de la Magistratura, se advierte de manera concreta que la OCMA determino la responsabilidad funcional del magistrado en este caso, por haber violado el MORDAZA y deber de exclusividad a la funcion jurisdiccional contemplado en el articulo 146° de la Constitucion Politica del Estado y en el articulo 184º inciso 8) de la Ley Organica del Poder Judicial; asi mismo por haber dejado de ejercer la magistratura sin obtener licencia previa para ello y no haberse reintegrado a sus funciones al vencimiento de la misma, por haber percibido doble remuneracion proveniente del tesoro publico puesto que el monto de sus remuneraciones como Vocal Superior le fue abonado o depositado en su cuenta de ahorros del Banco de la Nacion y por haber omitido declarar sus ingresos del PNUD en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, motivos mas que suficientes para que la OCMA le MORDAZA impuesto una sancion disciplinaria consistente en la suspension en sus labores por sesenta ( 60 ) dias sin goce de remuneracion; siendo este un hecho sumamente grave que debe tomarse en cuenta para los fines de la presente evaluacion por tratarse de una infraccion a los deberes elementales que todo magistrado debe observar en el ejercicio de su funcion, MORDAZA si la potestad de administrar justicia otorgada a los magistrados emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con sujecion a la Constitucion y a las leyes, conforme lo prescribe el inciso 1 del Titulo Preliminar del Decreto Supremo 017-93-JUS ¨Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial¨, por lo que la inconducta puesta de manifiesto por el magistrado Garrote MORDAZA constituye una vulneracion a la confianza depositada por la sociedad en el referido magistrado, todo lo cual se encuentra ademas acreditado con el informe emitido por el Representante Residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en el Peru y los documentos adjuntos al mismo, de 6 de febrero de 2007, obrantes a fojas 1831 a 1848; c) Que, tambien debe tomarse en cuenta que el Dr. Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA se desempeno, por decision de la misma Comision Ejecutiva del Poder Judicial, como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en el periodo comprendido entre el mes de junio del ano 1997 al mes de diciembre del ano 1998, no obstante tener la condicion de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA y que al cumplir dicho encargo no se reintegro a sus funciones jurisdiccionales, sino que paso a integrar el grupo de asesores del Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, Dr. Infantes MORDAZA, de quien, por su propio dicho, referido en su entrevista publica del dia 2 del mes en curso, ya se sabia que estaba inmerso en irregularidades; sin embargo acepto trabajar con el por varios meses, hasta que tuvo que retornar a su cargo de Vocal Superior; d) Que, de otro lado, siempre en el rubro de conducta es de advertir que ante la OCMA registra 8 quejas las que se encuentran archivadas, de las cuales 3 constan con el rubro "absolver-archivo", 2 con el rubro "archivar", 1 improcedente-archivo, 1 con el rubro "cancelar-abstencion", y 1 con el rubro "caducidad-

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