Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, debidamente aprobado por Resolucion N° 1019 ­ 2005 ­ CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion continuada de fecha 22 y 23 de febrero del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, y en consecuencia No Ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notificar personalmente al magistrado y una vez MORDAZA quedado firme esta resolucion se remita MORDAZA certificada de la misma al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico modificado por Resolucion N° 039 2006 - PCNM, publicado el 16 de MORDAZA del 2006. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo Nacional de la Magistratura, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 59302-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 050­2007­PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO: El escrito de 27 de marzo de 2007, mediante el cual el doctor Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 016-2007-PCNM, del 28 de febrero de 2007, que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; con el informe oral de su abogado Dr. Allem MORDAZA Tenorio; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente sostiene que la resolucion impugnada habria afectado el debido MORDAZA, esencialmente la garantia de motivacion, alegando al respecto que: 1) la evaluacion se habria efectuado utilizando criterios meramente subjetivos, porque en el decimo primer considerando, pese a que se hace referencia a un MORDAZA sobreseido, se habria invocado tendenciosamente que el evaluado presenta antecedentes por "presunta comision de un delito doloso", anotacion que al no tener mayor relevancia no debio ser considerado ni referencialmente; se menciona que ha sido sancionado con 4 medidas disciplinarias y 1 medida de suspension por 60 dias, lo que afecta el MORDAZA non bis in idem material por asumir un MORDAZA reproche aflictivo; asimismo, que se afectaria el MORDAZA de congruencia y razonabilidad, porque la discrecionalidad de asumir las anotaciones por sanciones

ya rehabilitadas no hace sino mas que partir de elementos subjetivos para descalificar su comportamiento funcional en el desempeno de la Judicatura; que respecto a la suspension de 60 dias, se incurre en contradiccion porque nunca efectuo cobro de doble remuneracion, nunca omitio consignar en su declaracion jurada de ingresos y rentas de 1997 lo percibido en MORDAZA y MORDAZA de 1996 por concepto del programa del PNUD, negando que MORDAZA afirmado ello en su entrevista, presumiendo que la resolucion emitida por OCMA no fue debidamente leida, pues obra un error material en el fallo al consignar cargos que en los fundamentos se determinaron como no probados; que si bien admite y reconoce en la entrevista haber cometido un error al aceptar dicha funcion cuando ejercia labor jurisdiccional, fue porque al hacer una evaluacion actual de los pros y contras concluye que el esfuerzo asumido no obtuvo los efectos esperados en la reforma del Poder Judicial, cuestionando ademas el sentido de la sancion impuesta por la OCMA porque considera que asumir labor en comisiones no afecta el deber de exclusividad de la funcion jurisdiccional; que no es MORDAZA que MORDAZA dejado de ejercer la magistratura sin obtener licencia para ello ya que en su oportunidad presento solicitud de licencia y posteriormente el organo de gestion regularizo mediante Resolucion de Comision Ejecutiva S/N del 14 de MORDAZA de 1996; refiere tambien que se habria senalado como mencion negativa que se desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA por decision de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, no obstante tener la condicion de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hecho que no constituye una falta salvo que esta no MORDAZA sido ordenada por el Organo de Gestion de Gobierno del Poder Judicial, por lo que de existir responsabilidad deberia ser imputada a los integrantes de aquel organo; que se hace referencia a ocho quejas archivadas, cuya invocacion asumiria el mismo criterio subjetivo denunciado precedentemente para sostener un criterio en torno a su conducta para la no renovacion de la confianza, pues se expresaria un juicio de valor pese a encontrarse archivadas; 2) asimismo, refiere el recurrente, que en cuanto a lo senalado en el duodecimo considerando sobre los resultados de los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, se incurre en falacia, ya que en el referendum de 1999 solo obtuvo 480 votos desfavorables y en la del 2006 obtuvo 82 votos con la misma tendencia, que en porcentaje no constituyen ni el 1% respecto a los mas de 40,000 miembros del gremio; que se debe destacar que recien se reincorporo en MORDAZA del 2006 y los 81 votos que obtuvo en el referendum de ese ano no guardan congruencia con el numero de quejas y denuncias en su contra; que del 100% de magistrados descalificados puede acreditar que no todos han sido descalificados para pasar el MORDAZA de ratificacion; que no se ha determinado si dicho referendum abarco solamente la circunscripcion de la Corte Superior de MORDAZA o tambien abarco magistrados del MORDAZA Norte y del Callao; que obra ilegitimidad en las conclusiones del referendum por inasistencia de abogados consultados; que el referendum no puede ser utilizado como parametro para medir la capacidad o calificacion del magistrado porque pueden resultar demasiado subjetivas; 3) que lo senalado en el decimo tercer considerando, en cuanto a su patrimonio se habria asumido una afirmacion falaz, porque si consigno en su declaracion jurada de 1997 los ingresos percibidos por concepto de PNUD; 4) sostiene tambien que hay ausencia de analisis respecto a su produccion jurisdiccional como vocal de la Corte Superior de MORDAZA y en la Corte Superior de La MORDAZA, asi como de su gestion como presidente de la Corte Superior del MORDAZA, su produccion en proyectos como miembro del Gabinete de Asesoramiento de la Corte Superior de MORDAZA y su produccion en ODICMA, por lo que adjunta parte de la documentacion que lo acredita, agrega que no se ha examinado su produccion de los anos 1992 a 1997, 2000 a 2002 y del 2006, debido a que no se ha alcanzado al Consejo Nacional de la Magistratura toda esa informacion muy necesaria para su evaluacion; 5) sobre el analisis de la calidad de sus resoluciones sostiene que es totalmente incompleto porque el Asesor solo ha evaluado un primer bloque de resoluciones, quedando pendiente de analizar un MORDAZA bloque, por lo que la conclusion es limitada y no puede utilizarse como parametro para calificar en forma global; que la AMAG a la fecha no ha implantado o impulsado un modelo de sentencia adecuado para el analisis de casos judiciales por lo que no existe

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