Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

de incidencia negativa sobre su conducta, de alli que se MORDAZA mencionado que adquirio sus bienes de manera progresiva, los cuales fueron declarados por el evaluado en sus respectivas declaraciones juradas y que existe coincidencia entre los bienes declarados y la informacion proporcionada por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; y el hecho de dejar MORDAZA que no declaro los haberes percibidos por el PNUD, responde a una situacion que se relaciona con lo determinado en le MORDAZA disciplinario que le siguio la OCMA y que a la postre derivo en sancion de suspension que le impuso dicho organo de control, la cual ha sido consentida por el evaluado al no haberlo cuestionado oportunamente en la via respectiva; no obstante, es preciso aclarar que a fojas 259 obra la declaracion jurada presentada por el evaluado en enero de 1997, consignando en el rubro Ingresos Personales -Actividad Docente el monto de US$ 5,833.3 percibido entre el 30-3 al 31-05-96 mediante contrato con PNUD, lo cual merecio que la OCMA lo observara y le requiriera una aclaracion al respecto, pues resulta evidente que la docencia universitaria se ejerce conjuntamente con la magistratura fuera del horario y dentro de los limites que establece la ley; habiendo presentado el evaluado su aclaracion mediante escrito del 19/02/1997 que obra a fojas 269, por lo que a este respecto es menester dejar aclarada tal situacion, lo cual, sin embargo, no enerva en modo alguno la decision de no renovarle la confianza al evaluado. Que, en lo concerniente al rubro de produccion jurisdiccional, es de anotar que no se ha incurrido en falta de valoracion, o ausencia de analisis, pues como se ha senalado en la resolucion, la informacion sobre este rubro es incompleta y disimil, razon que no ha permitido una calificacion especifica, situacion que el mismo recurrente advierte en su escrito al senalar que no se ha alcanzado toda la informacion y que la alcanzada es muy diminuta, hecho que de ningun modo afecta negativamente la evaluacion del magistrado, por no ser una causa imputable a su persona, dejandose MORDAZA que la decision de no renovarle la confianza deriva de otras razones consideradas expresamente como negativas en la resolucion. Por lo demas, el hecho que el evaluado adjunte en su recurso parte de la informacion sobre este rubro, no altera en modo alguno lo analizado por el CNM, ya que al momento de la evaluacion no lo ha tenido a la vista, al no existir dicha informacion en su expediente; en tal sentido, igualmente no existe afectacion al debido MORDAZA en este extremo. Que, en lo referente al cuestionamiento que hace el recurrente sobre el analisis de la calidad de sus resoluciones presentadas al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, es el caso senalar que el hecho de haberse considerado el primer grupo de 10 resoluciones analizadas por el especialista, no le resta validez al analisis de las deficiencias encontradas en las mismas, puesto que dicho grupo de resoluciones corresponde solo a una muestra que el propio magistrado presento para su evaluacion, de manera que no es coherente la pretension que se considere un numero mayor de resoluciones para ser utilizado como parametro valido de evaluacion, pues en ese caso podria considerarse que el analisis se haga de la totalidad de las resoluciones emitidas por el magistrado durante su periodo de evaluacion lo cual es objetivamente imposible. Cabe senalar, asimismo, que no es un argumento de justificacion valido el hecho que la Academia de la Magistratura (AMAG) no MORDAZA implantado o impulsado un modelo definido de sentencia, pues es bien sabido que todo magistrado tiene el deber de capacitarse permanentemente para el mejor ejercicio de su funcion, no sin MORDAZA dejar MORDAZA que, de acuerdo al informe que obra a fojas 564, el Dr. Garrote MORDAZA solo asistio a 03 cursos impartidos por la AMAG en el ano 1998, por lo que mal podria considerar que no recibio capacitacion al respecto. Asimismo, la objecion que el evaluado hace sobre la especialidad del profesional asignado por el CNM, no enerva en modo alguno la validez del analisis efectuado, toda vez que se encuentra dentro del MORDAZA de referencia previsto por el articulo 20° del Reglamento, tanto mas si se tiene en cuenta que dicho especialista tiene la condicion de Profesor Principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Que, en cuanto al cuestionamiento sobre el rubro capacitacion, es un hecho objetivo que consta en el expediente, que el Dr. Garrote MORDAZA no ha demostrado una preocupacion por capacitarse permanentemente, tal

es asi que durante todo el periodo de evaluacion solo ha concurrido a 6 eventos como ponente, 3 como asistente y a 3 seminarios en la AMAG en el ano 1998, habiendo concluido estudios de maestria en el ano 1999 sin haberse graduado hasta la fecha, actitud que no se condice con los principios previstos en los incisos 3 y 4 del articulo 6° de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica N° 27815, el primero referido a la eficiencia en la calidad de la funcion que ejerce el servidor publico, procurando obtener una capacitacion permanente y, el MORDAZA, a la idoneidad, entendida como aptitud tecnica y legal para ejercer la funcion jurisdiccional; en ese sentido, el magistrado debe propender a una formacion solida acorde a la realidad, capacitandose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones; exigencias que no ha observado adecuadamente el evaluado. Asimismo, si bien senalo haber desempenado la docencia universitaria en el ano 2003, al momento de la evaluacion no existia documento alguno que lo acreditara, pues la evaluacion se sustenta en elementos de juicio objetivos, por lo que el hecho que el recurrente adjunte a su recurso la MORDAZA correspondiente, no significa que la valoracion efectuada MORDAZA sido incorrecta, pues el CNM no lo tuvo a la vista al momento de la evaluacion; por lo que, igualmente, no existe afectacion al debido MORDAZA en esta parte de la resolucion. Que, resulta evidente que durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del Dr. Garrote MORDAZA se han reunido suficientes elementos de juicio de caracter objetivo, como los antecedentes referidos a las sanciones disciplinarias impuestas, entre las que resalta la suspension impuesta por hechos sumamente graves, como es haber violado el MORDAZA y deber de la exclusividad de la funcion jurisdiccional al celebrar contrato privado a traves del PNUD para prestar servicios como consultor a tiempo completo y dedicacion exclusiva, haber dejado de ejercer la magistratura sin obtener licencia previa para ello conforme a ley, no haberse reintegrado a sus funciones al vencimiento de la misma, incurriendo en abandono de cargo y haber percibido doble remuneracion proveniente del tesoro publico pues se le efectuo el pago de sus remuneraciones como Vocal Superior; asimismo, se destaca el hecho de no haberse reintegrado a sus funciones al termino de su designacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA sino que paso a integrar el grupo de asesores del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Dr. Infantes MORDAZA, quien por su propio dicho ya se sabia que estaba inmerso en irregularidades, sin embargo acepto trabajar con el varios meses; tambien la opinion desfavorable obtenida en los referendum del Colegio de Abogados de Lima; las deficiencias en la formulacion de sus resoluciones, lo cual se refleja en la escasa preocupacion por capacitarse adecuada y permanentemente, teniendose en cuenta tambien los resultados del examen psicometrico y psicologico practicado al evaluado cuyo contenido es reservado conforme a ley, factores que han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Que, no habiendose acreditado afectacion alguna al debido MORDAZA, el recurso de extraordinario interpuesto por el doctor Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del dos de MORDAZA del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, contra la Resolucion N° 016-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de

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