Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA GALVAN MORDAZA, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 59305-2

CNM, en forma obligatoria, copias de dos resoluciones por cada ano del periodo a evaluarse que considere importantes, que pueden ser sentencias, autos que ponen fin al MORDAZA, autos en medidas cautelares o dictamenes. Se exceptuan a los Fiscales Adjuntos salvo que hubiesen emitido dictamen. Las copias, con la sustentacion respectiva elaborada por escrito, las MORDAZA llegar conjuntamente con su curriculum vitae en la oportunidad establecida en el articulo 7º del presente Reglamento. Tercero.- Modificar el articulo 21º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, con el siguiente texto : Articulo 21º.- El Pleno del Consejo, a solicitud de la Comision podra disponer se realice un examen psicometrico y psicologico del evaluado, con asesoramiento de profesionales especialistas. El examen psicometrico y psicologico tendra el caracter de reservado al cual solo podran tener acceso los Consejeros y el magistrado evaluado. Cuarto.- La presente disposicion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 59769-1

Modifican Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2007-CNM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en la sesion de 10 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º inciso 2, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a todos los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, en concordancia con lo prescrito por el articulo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 1019-2005-CNM, del 1 de MORDAZA del 2005, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 6 de MORDAZA del mismo ano; Que, en merito del acuerdo de visto, el Pleno del Consejo, por unanimidad, acordo modificar los articulos 7º, 20º y 21º del citado Reglamento; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º inciso b); SE RESUELVE: Primero.- Modificar el articulo 7º, inciso i) del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, con el siguiente texto : Articulo 7º i).- MORDAZA de dos resoluciones por cada ano del periodo sujeto a evaluacion, que el evaluado considere importantes, que puedan ser sentencias, autos que ponen fin al MORDAZA, autos en medidas cautelares o dictamenes, segun sea el caso, para los efectos establecidos en el ultimo parrafo del articulo veinte del presente Reglamento. Se exceptuan a los Fiscales Adjuntos, salvo que hubiesen emitido dictamen. Segundo.- Modificar el articulo 20º, ultimo parrafo, del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, con el siguiente texto : Articulo 20º El magistrado sujeto a evaluacion MORDAZA llegar al

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Porvenir, distrito de Barranca, provincia de Alto Amazonas
RESOLUCION JEFATURAL N° 427-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe Nº 00655-2007/SGREC/GOR/ RENIEC y el Informe Nº 509-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los centro poblados, debidamente autorizadas; esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, que aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, en el articulo 11º precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la

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