Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 14º.- De la Secretaria El Consejo Regional contara con una Secretaria permanente. El secretario, que necesariamente debe ser letrado, sera designado por el Presidente del Gobierno Regional a propuesta del Consejo Regional. Articulo 15º.- De las Funciones del Secretario del Consejo Regional El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a) Hacer conocer a los Consejeros Regionales, con anticipacion a las sesiones, los proyectos de ordenanzas o acuerdos regionales, los que deberan obligatoriamente ser ingresados a Secretaria por lo menos con dos (2) dias habiles de anticipacion a la sesion respectiva. b) Gestionar adecuadamente las labores administrativas para el mejor desempeno del Consejo Regional, bajo responsabilidad. c) Recibir los proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales, asi como los dictamenes de las comisiones. d) Grabar el desarrollo y redactar el acta de cada una de las sesiones del Consejo Regional. e) Numerar las Ordenanzas y Acuerdos Regionales f) Llevar el Registro de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. g) Desempenar la funcion de fedatario del Consejo Regional. h) Informar mensualmente al Gerente General Regional, el record de asistencia de los Consejeros a las sesiones de Consejo Regional a fin de que disponga el pago de sus dietas. i) Dar el tramite correspondiente a los documentos de gestion del Consejo Regional. j) Coordinar con los Asesores del Consejo Regional el trabajo pendiente y encomendado por los Consejeros Regionales, las comisiones y el Consejero Delegado. k) Encargarse de enviar al Presidente del Gobierno Regional las Ordenanzas Regionales aprobadas para su promulgacion correspondiente, acompanando el oficio respectivo del Presidente del Consejo Regional. l) Encargarse de remitir al MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional las Ordenanzas y Acuerdos Regionales aprobados. m) Conducir las coordinaciones y/o verificar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las Ordenanzas o Acuerdos Regionales. CAPITULO V DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 16º.- Del Quorum El quorum para las sesiones del Consejo Regional es la mitad mas uno de los miembros habiles. Se consideran miembros habiles a los Consejeros Regionales que no se encuentran con licencia concedida o impedimento legal. MORDAZA de iniciada la sesion y en cualquier momento de la misma, el Presidente del Consejo, o quien haga sus veces, ordenara al Secretario del Consejo Regional que pase lista para comprobar el quorum reglamentario. La sesion no puede llevarse a cabo si no se cuenta con el quorum reglamentario. Articulo 17º.- Clases de Sesiones El Consejo Regional se reune en Sesion de Instalacion, Sesion Ordinaria y Sesion Extraordinaria. Las sesiones son publicas salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional que determine o acuerde el Consejo Regional, por mayoria calificada. Articulo 18º.- Sesion Ordinaria El Consejo Regional se reune en Sesion Ordinaria dos (2) veces al mes. Se convocan con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion. Articulo 19º.- Sesion Extraordinaria El Consejo Regional se reune en Sesion Extraordinaria las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Se convocan con veinticuatro (24) horas de anticipacion.

Articulo 20º.- Convocatoria a Sesion Ordinaria Las Sesiones Ordinarias son convocadas por el Presidente del Consejo o quien haga sus veces. En caso que el Presidente del Consejo no lo haga, sera convocada por este dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlo solicitado un MORDAZA del numero legal de miembros del Consejo Regional. Articulo 21º.Convocatoria a Sesion Extraordinaria Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Presidente del Consejo cuando lo solicite, por escrito o en sesion ordinaria, el Presidente o el Vicepresidente del Gobierno Regional o un MORDAZA (1/3) del numero legal de los miembros del Consejo Regional. Articulo 22º.- Desarrollo de la Sesion Las sesiones ordinarias tienen las estaciones: siguientes

a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del dia. Articulo 23º.- Lectura y Aprobacion del Acta Iniciada la Sesion Ordinaria, el Presidente del Consejo ordenara al Secretario dar lectura al acta de la sesion anterior; salvo que se apruebe la dispensa de lectura. Luego de leerse, o de dispensada la lectura se procedera a la aprobacion del acta, despues de resolver las observaciones si las hubiese. Articulo 24º.- Estacion Despacho En la estacion Despacho, el Presidente del Consejo ordenara al Secretario que de cuenta al Consejo Regional de los documentos recibidos y remitidos. Articulo 25º.- Traslado desde el Despacho Leidos los documentos, el Presidente del Consejo, ordenara al Secretario pasar al Orden del Dia, los documentos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Articulo 26º.- Estacion Informes En la estacion Informes, los miembros del Consejo Regional deben dar cuenta de los asuntos relacionados a sus comisiones o funciones que consideren deban ser puestos en conocimiento del Consejo Regional. Articulo 27º.- Tiempo para los Informes Los informes de las comisiones deben ser breves y concretos, no pudiendo excederse de cinco (5) minutos en la sustentacion de cada asunto. En el caso que los informes originen debate, el Presidente del Consejo o cualquier miembro del Consejo Regional, puede pedir que pasen al Orden del Dia para su debate o que se de por concluida la sustentacion del informe. En todo caso, se somete a votacion, aprobandose por mayoria simple la decision. Articulo 28º.- Estacion Pedidos En la estacion Pedidos, cada miembro del Consejo Regional puede solicitar el uso de la palabra para pedir al Consejo Regional se pronuncie sobre algun MORDAZA concreto de su competencia. Los pedidos deben ser formulados en forma precisa sin entrar a fundamentar su enunciado, usando un tiempo MORDAZA de dos (2) minutos. Articulo 29º.- Estacion Orden del Dia La estacion Orden del Dia, se inicia sometiendo a debate en orden sucesivo, los asuntos a tratar; que previamente son establecidos por el Presidente del Consejo. Los miembros del Consejo Regional, si estiman conveniente, fundamentaran el pedido para la inclusion en el Orden del Dia de algun tema de su interes, en un tiempo que no debe exceder de cinco (5) minutos por cada asunto. Articulo 30º.- Debate para la Inclusion de Asuntos en el Orden del Dia Los miembros del Consejo Regional podran intervenir en el debate refiriendose al MORDAZA materia de la discusion

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