Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

Articulo 42º.- De los Dictamenes Los dictamenes pueden ser propuestos por unanimidad, mayoria o por minoria. Los dictamenes unanimes o en mayoria deben estar rubricados por la totalidad o mayoria de los miembros integrantes de las comisiones. Los dictamenes en minoria deben estar rubricados por cualquiera de los integrantes de la Comision que lo sustente. Articulo 43º.- Sustentacion de Dictamenes Los dictamenes unanimes o en mayoria se sustentan ante el pleno, los dictamenes en minoria solo se enuncian y se presentan por escrito ante la Secretaria del Consejo. Los dictamenes de comisiones, seran sustentados por el Presidente de la Comision durante quince (15) minutos, quien podra solicitar, si es necesario, una prorroga de cinco (5) minutos mas. DE LAS COMISIONES Articulo 44º.- De las Sesiones de Comision Las sesiones de las comisiones, son publicas y son convocadas y dirigidas por el Presidente de la Comision. Para su validez es necesario contar con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros que la integran. Articulo 45º.- Clases De Comisiones El Consejo Regional de MORDAZA, conforma dos (2) clases de comisiones: a) Comisiones Ordinarias; y, b) Comisiones Especiales o Investigadoras. Articulo 46º- Comisiones Ordinarias Las Comisiones Ordinarias se encargan de la fiscalizacion, del estudio y analisis de la realidad regional en los asuntos de su competencia, para proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. El Consejo Regional, mediante acuerdo, dispone la creacion de las comisiones ordinarias que estime conveniente. Articulo 47º.- Tramite de los Proyectos del Ejecutivo del Gobierno Regional Los proyectos de ordenanzas regionales que presentan los organos ejecutivos del Gobierno Regional tendran prioridad y podran ser dispensados por acuerdo del Consejo Regional del pase por comisiones pasando directamente a la discusion en el pleno. Articulo 48º.Comisiones Especiales o Investigadoras Las Comisiones Especiales o Investigadoras son conformadas por el pleno del Consejo Regional para la investigacion de hechos puestos en su conocimiento en merito de la funcion fiscalizadora del Consejo Regional. Al concluir su encargo, emiten el dictamen correspondiente, precisando las conclusiones y las recomendaciones a las que han llegado; el mismo que es puesto en conocimiento del Consejo Regional para que este decida las acciones a seguir. Articulo 49º.- Conformacion y Plazo de las Comisiones Especiales o Investigadoras Las Comisiones Especiales o Investigadoras, estaran conformadas por el numero de Consejeros Regionales que estime conveniente el pleno del Consejo Regional; y el plazo de la investigacion, depende de la naturaleza del MORDAZA que se fiscaliza, por lo tanto el plazo sera senalado por el pleno al momento de nombrarse la comision. Articulo 50º.- Competencia de las Comisiones Especiales o Investigadoras Las Comisiones Especiales o Investigadoras, podran iniciar sus investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional, requiriendo la informacion de los organismos publicos competentes, si fuera necesario. A tal efecto, es obligatorio comparecer ante las Comisiones Especiales o Investigadoras cuando lo requiera dicha comision, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus funciones, dichas comisiones, pueden acceder a cualquier medio probatorio que les permita llegar a la verdad, excepto la informacion que afecte la intimidad personal. Las investigaciones deben realizarse observando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Articulo 51º.- De la Aprobacion del Informe Una vez concluidas las investigaciones se presenta el informe al pleno. Por mayoria simple el Consejo Regional decidira si se remite el informe a la Comision de Procesos Administrativos y/o al organo competente del Gobierno Regional para las acciones a que hubiere lugar; o si regresa a comision para mejor o nueva investigacion o archiva el informe. CAPITULO VII DE LOS ASESORES Articulo 52º.- Funciones de los Asesores Los asesores tienen las siguientes funciones: a. Participar en las reuniones de las comisiones. b. Realizar informes, proyectos, ayudas memorias y dictamenes para el Consejo Regional, los Consejeros Regionales y las comisiones. Articulo 53º.- Impedimentos de los Asesores Los asesores estan impedidos de: a. Participar en actividad incompatible a sus funciones de asesoria. b. Realizar cualquier pronunciamiento publico que pueda afectar la relacion, integridad, independencia e imparcialidad que debe cumplir en el desempeno de sus funciones. c. Vulnerar la reserva y la MORDAZA requeridas para su trabajo de asesoria. Articulo 54º.- Confidencialidad Los asesores no podran comunicar a ninguna persona, nivel de gobierno u otra entidad privada o publica, la informacion que en razon a sus funciones investiga y/o proyecta y que MORDAZA de caracter confidencial. TITULO II DE LA PRODUCCION NORMATIVA CAPITULO I DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Articulo 55º.- De las Ordenanzas Las ordenanzas regionales, tienen rango de ley en la jurisdiccion del Gobierno Regional, son de caracter obligatorio y deben guardar relacion con la Constitucion y las leyes nacionales. Articulo 56º.- De la Aprobacion y Promulgacion Los proyectos de ordenanzas regionales, se aprueban por mayoria simple de los Consejeros Regionales habiles que asisten a la sesion donde se votan. Una vez aprobada la ordenanza, el Presidente del Consejo debe suscribir el proyecto y comunicar al Presidente del Gobierno Regional, a traves de la Secretaria del Consejo Regional, la aprobacion; remitiendole el texto para su promulgacion en el plazo de diez (10) dias y su posterior publicacion. Articulo 57º.- De las Observaciones del Presidente del Gobierno Regional Si por observacion del Presidente del Gobierno Regional, regresara al Consejo Regional la ordenanza aprobada. El Consejo Regional, podra asumir las observaciones planteadas o ratificarse en el proyecto; en cualquiera de los casos, la votacion debe ser de mayoria calificada. Luego, la ordenanza, sera nuevamente remitida a la Presidencia del Gobierno Regional, quien debera proceder a su promulgacion en un plazo de diez (10) dias y su posterior publicacion. Articulo 58º.Si en el caso previsto en el articulo anterior el Presidente del Gobierno Regional no promulgara la ordenanza, la promulga el Presidente del Consejo Regional. Articulo 59º.- De la Publicacion Las ordenanzas regionales promulgadas seran remitidas al Diario Oficial "El Peruano" para su obligatoria publicacion. Las coordinaciones y la constatacion de

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