Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San Martin. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 58950-1

propietarios de kioscos, puestos, carritos y afines, cuando desarrollen actividades en los mismos o cuando un tercero use el bien de su propiedad. Ademas debe considerarse a todos los comerciantes que ocupen espacios publicos para realizacion de ferias de todo MORDAZA (artesanal, agropecuaria, comercial, etc). Articulo Tercero.- Condicion de Contribuyentes.La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia que coincida con la fecha de autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- Periodicidad y Determinacion.El arbitrio de Limpieza publica para comercios y servicios que operan en via publica con autorizacion municipal es de periodicidad diaria y se determinara tambien diariamente, debiendo cancelarse diariamente. Articulo Quinto.- Vencimiento de la obligacion.La obligacion de pago de arbitrio de Limpieza Publica para comercios y servicios que operan en via publica con autorizacion municipal vence el mismo dia de la cobranza. Articulo Sexto.- Criterio de Distribucion.El costo que demanda la prestacion del servicio de Limpieza publica 2007 para el comercio y servicios que operan en la via publica con autorizacion municipal, se distribuira entre el numero de contribuyente y/o conductores autorizados para operar puestos, kioscos, carritos y afines dentro del distrito. El servicio prestado constituye el baldeado y barrido del area donde operan y el recojo y gestion de residuos solidos que generan con su actividad. Articulo Septimo.- Rendimiento del arbitrio.El rendimiento del arbitrio de limpieza publica para comercios y servicios que operan en la via publica con autorizacion municipal sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo del servicio de limpieza publica donde se autorice operar. Articulo Octavo.- De la tasa del arbitrio de limpieza publica para comercios y servicios que operan en la via publica con autorizacion municipal.Apruebese la Tasa del Arbitrio de Limpieza Publica siguiente:
ACTIVIDAD Comercio Servicios SOLES S/. ( TASA POR M2) OBSERVACION 0.60 Incluye carritos y vendedores de jugos, sandwich y otros. 0.50 Puesto de venta de diarios, revistas, loterias

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Regulan determinacion y aplicacion del Arbitrio de Limpieza Publica 2007 por la prestacion del servicio publico local que se da en forma general en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143 Chaclacayo, 28 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Dictamen Nº 001-CRMDCH-2007 de la Comision encargada de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Division de Gestion Tributaria, Division de Recaudacion y Control, Division de Fiscalizacion Tributaria, referente al Proyecto de Ordenanza que regula el Regimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Publica 2007 para comercios y servicios que operan en via publica con la autorizacion municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado por el contribuyente; Que, el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento y que para la distribucion entre los contribuyentes de una Municipalidad se podran utilizar los criterios de uso, tamano, ubicacion; De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 4) del Articulo 175º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, por lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y con el MORDAZA mayoritario de los Senores Regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION Y APLICACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 2007 POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO LOCAL QUE SE DA EN FORMA GENERAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion.La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion del arbitrio de limpieza publica 2007 por la prestacion del servicio publico local que se da en forma general en la jurisdiccion del Distrito de Chaclacayo. Articulo Segundo.- Contribuyentes.Estan obligados al pago del Arbitrio municipal de limpieza publica, en calidad de contribuyentes, los

DISPOSICIONES FINALES Primera.Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 59309-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2007-ALC-MDL Lince, 8 de MORDAZA de 2007

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