Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 112 San MORDAZA de Lurigancho, 10 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO; en la Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-CRPyE/MDSJL de la Comision de Rentas, Planeamiento y Economia; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el MORDAZA numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios para la regularizacion de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los vecinos - personas naturales y juridicas- de San MORDAZA de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse a beneficios anteriores; Que, resulta conveniente aprobar un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria (BERT) en los terminos descritos, para atender las solicitudes de obras para el presente ano, de las diversas Comunas que integran la poblacion del distrito; asi como el mejoramiento de los servicios publicos y el desarrollo de las campanas de limpieza, reconocidas por la poblacion; Que, dicho beneficio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO. Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, hasta el ejercicio fiscal 2007, inclusive, ya sea que se encuentren las obligaciones en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2007, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Multas Tributaria, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines

Publicos y Multas Administrativas y cualquier otra deuda fraccionada. Articulo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) PAGO AL CONTADO: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% del interes moratorio (reajustes), para pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles - Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines Publicos. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonacion de un porcentaje del monto insoluto (capital), segun el cuadro siguiente:
ANO 2007 2006 2005 2004 2003 2002 BENEFICIO EN % 15% 20% 25% 30% 40% 60%

3) Beneficios por Incrementos Excesivos Para los contribuyentes que cumplan con cancelar los arbitrios adeudados hasta el ano 2005, inclusive, se les recalculara el monto, por dicho concepto, correspondiente a los anos 2006 y 2007, de forma tal que para el ano 2006, este sea solo hasta un 20% mayor a dicho monto, y para el ano 2007 sea solo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del ano 2006. Estos beneficios no daran derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por dichos anos, MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza. 3) De las Multas Administrativas: Condonacion del 50% del monto insoluto (capital) a las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de MORDAZA del 2007. 4) De las Multas Tributarias: Concedase el 50 % de descuento del monto insoluto (capital) de las multas que deriven de las obligaciones tributarias, siempre que el contribuyente presente las Declaraciones Juradas, Autovaluo por Omision o Rectificacion. Este beneficio alcanza a los que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria e incluso con Resoluciones de Determinacion. 5) De las Deudas Fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podran acoger a la presente Ordenanza, por el saldo pendiente de cancelacion. B) PAGO FRACCIONADO: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones, o el integro por ejercicio fiscal, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 24 cuotas; siendo la Cuota Inicial de 20 % la misma que no podra ser inferior a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos soles) para persona natural y S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para Persona Juridica. Articulo Tercero.- DEUDA EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA: Se podran acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva, para tal efecto tendran un descuento del 100 % de

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