Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

345191

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion por el cual se establece la supresion de la regulacion de formula de tarifas tope respecto de servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional, servicios de Categoria I, establecidos en el Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2007-CD/OSIPTEL MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007. MATERIA : Proyecto de Resolucion mediante el cual se establece la supresion de la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas de larga distancia internacional, servicios de Categoria I, establecidos en el Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establece la supresion de la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas de larga distancia internacional, servicios de Categoria I, establecidos en el Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion reguladora que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 1194-TCC y las respectivas modificaciones a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas modificaciones a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que acorde con lo establecido en el literal (c) de la Seccion 9.01 de los contratos de concesion, el OSIPTEL puede suprimir la regulacion tarifaria de servicios regulados, siempre que, y mientras el OSIPTEL considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios; Que asimismo, en la citada estipulacion de los contratos de concesion, se establece el procedimiento aplicable para suprimir la regulacion tarifaria, segun el cual el OSIPTEL debe notificar su intencion mediante publicacion en el diario oficial El Peruano, estableciendo el plazo dentro del cual los comentarios u objeciones pueden ser presentados por escrito por cualquier tercera persona con un interes legitimo, asi como tambien la fecha y el lugar para la audiencia publica en la que la empresa concesionaria y cualquier tercera persona con un interes legitimo podran formular comentarios u objeciones; Que el numeral 1 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Peru seguira la tendencia de desregular todos los servicios que reflejen las condiciones de competencia efectiva, senalando que en esta linea, el OSIPTEL iniciara el MORDAZA de desregulacion del servicio de larga distancia; Que el articulo 32º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, dispone que el OSIPTEL puede desregular las tarifas si verifica condiciones de competencia efectiva entre las empresas operadoras, que garanticen una tarifa razonable en beneficio del usuario; Que el Informe Nº 024-GPR/07, que forma parte de la presente resolucion, contiene el analisis del MORDAZA de larga distancia y los fundamentos por los cuales este MORDAZA deberia ser desregulado; En aplicacion de lo previsto en los articulos 29º y 32º del Reglamento General del OSIPTEL, asi como en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 298; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establece la supresion de la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas de larga distancia internacional, servicios de Categoria I, establecidos en el Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su exposicion de motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el Informe Nº 024-GPR/07. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion Tarifaria referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Convocar a Audiencia Publica para el dia 28 de setiembre de 2007, en el local institucional del

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