Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2007 (13/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345159

mil seis guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Chugur, Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas noventa y uno a noventa y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Oficio numero cero cuarenta y cuatro guion dos mil cinco guion AL guion P guion CSJCA guion PJ que obra a fojas uno, el asesor legal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual pide la destitucion del Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser autor de actos de amedrentamiento y estafas contra los pobladores de la zona; asimismo, porque se encuentra procesado por el delito de Tenencia Ilegal de MORDAZA ante el Juzgado de Hualgayoc, Bambamarca, y por haber incurrido en usurpacion de funciones; Segundo: Que, concluida la investigacion, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Chugur, Hualgayoc, Distrito Judicial de MORDAZA, por las siguientes irregularidades funcionales: a) con fecha siete de junio del dos mil cinco, fue sorprendido haciendo disparos con arma de fuego en estado de ebriedad, ocasionando la muerte del ciudadano Yosimar MORDAZA MORDAZA, hecho por el cual fue instruido por los delitos de Tenencia IIegal de MORDAZA y Homicidio; b) en el mes de febrero del ano dos mil tres, fue denunciado por el Delito de Usurpacion de Funciones, al estar ejerciendo las funciones de Juez de Paz; c) haber sido condenado por los delitos de Tenencia Ilegal de MORDAZA, Homicidio y Usurpacion de Funciones a seis anos de pena privativa de MORDAZA e inhabilitacion para ejercer cargo publico por cinco anos, luego de cumplida la condena correspondiente; Tercero: Que, de lo actuado se desprende que se ha sometido a regimen disciplinario a un Juez de Paz que ha cometido acciones delictuosas y a quien se le ha impuesto pena privativa de la MORDAZA de seis anos y cinco anos de inhabilitacion para ejercer cargo publico, una vez cumplida la pena; sin embargo, en autos no obra la resolucion que declare consentida la sentencia que lo condeno, que permita colegir que la misma tiene autoridad de cosa juzgada, lo cual resulta elemental para sustentar la causal de destitucion contenida en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (haber sido condenado por delito doloso), toda vez que existe la probabilidad que la sentencia MORDAZA sido impugnada por el sentenciado; Cuarto: Que, con relacion al delito de usurpacion de funciones, fue cometido por el investigado en el periodo en que no era Juez de Paz, por lo que no constituye infraccion disciplinaria, razon por la cual no podria activarse la actividad disciplinaria hasta que el MORDAZA seguido en sede judicial concluya con sentencia condenatoria firme; Quinto: Que, la propuesta de destitucion presentada por la Oficina de Control de la Magistratura adolece de error en la tipificacion de la infraccion y se sustenta en un hecho no verificado, como es la inhabilitacion en el ejercicio de la funcion publica del procesado, toda vez que existe la posibilidad que el MORDAZA judicial no MORDAZA concluido, por lo que en aplicacion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA, no resultaria arreglado a ley imponer la sancion de destitucion propuesta; Sexto: Que, sin embargo, de las instrumentales que obran en el expediente se advierte que el investigado se encuentra recluido en un centro penitenciario y tiene restringido el ejercicio de ciertos derechos civiles, lo que le imposibilita ejercer el cargo de Juez de Paz; asimismo, ha quedado evidenciada su participacion en hechos por los cuales ha sido procesado penalmente, los cuales menoscaban la linea de conducta personal intachable que debe tener todo Juez de Paz a fin de legitimarse en su entorno; aun en la hipotesis que los delitos que se le imputan no fueran tales o existiera un eximente de responsabilidad, como el estado de embriaguez que se le atribuye y no fuera sancionado penalmente; los hechos en los que intervino siempre seran antisociales e inmorales, por tanto, son incompatibles con su calidad de operador judicial. En ese sentido, es procedente disponer su separacion definitiva, por no reunir los requisitos para ostentar el cargo de Juez de Paz, establecidos en los numerales ocho y nueve del

articulo ocho de la Ley numero veintisiete mil quinientos treinta y nueve, modificado por el articulo uno de la Ley numero veintiocho mil treinta y cinco, vigente en la fecha en que se produjeron los hechos; resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos catorce del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Separacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez de Paz del Distrito de Chugur, Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 59773-5

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica
INVESTIGACION ODICMA N° 63-2006-ICA MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero sesenta y tres guion dos mil seis guion Ica, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Revello MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos cincuenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas seis a siete, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, inicio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA Revello MORDAZA, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Nazca, como consecuencia de la queja interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, quien le atribuye haberle solicitado dinero para tramitar los procesos que MORDAZA en el mencionado organo jurisdiccional; Segundo: Que, concluida la investigacion, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion al nombrado servidor judicial por haber incurrido en grave responsabilidad funcional, al encontrarsele dos billetes de veinte nuevos soles cada uno en el cajon central de su escritorio que habian sido entregados por el quejoso a su solicitud a cambio de la entrega de un oficio donde se solicitaba garantias a la Comisaria para una diligencia de embargo; Tercero: Que, al respecto, el investigado indica que desconocia de la existencia del dinero en su escritorio y que es victima de un trampa urdida por el quejoso, quien actuo en represalia por su negativa a destruir dos resoluciones que declaraban en abandono los expedientes numeros ciento noventa y uno guion dos mil cinco, y ciento noventa y tres guion dos mil cinco, por lo que el dia de los hechos materia de investigacion, el quejoso introdujo el dinero en su escritorio en forma subrepticia, aprovechando que se encontraba atendiendo a una senora; Cuarto: Que, no obstante lo senalado por

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