Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

miembros, por un representante del Ministerio de la Produccion, los mismos que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º, seran designados mediante resolucion del Titular de la entidad; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, dispone que la designacion de los miembros de las Comisiones Multisectoriales se efectua mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, en tal sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 035-2003-PRODUCE se designo al Director Nacional de Industria, como representante del Ministerio de la Produccion ante la mencionada Comision Multisectorial; Que, a traves del documento de vistos, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, solicito se proceda a la actualizacion de la designacion de los representantes (Titular y Alterno) del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estrategico Nacional Exportador; Que, en tal sentido, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial mediante Nota de vistos, comunica que el Viceministro de Industria y el Director General de Industria seran los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Produccion ante la referida Comision Multisectorial; Que, el inciso g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es funcion del Ministro de la Produccion designar y/o remover a los titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comision, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; asi como, supervisar sus actividades; Que, en atencion a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administracion que formalice la designacion requerida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Viceministro de Industria y al Director General de Industria, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estrategico Nacional Exportador. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 035-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 60494-1

Modifican R.M. Nº 611-97-PE en lo referente a la capacidad de bodega de embarcacion para extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00071059 de fechas 6 de noviembre del 2006 y 9 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.;

Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 611-97PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a JADRAN S.A. para operar la embarcacion pesquera JADRAN II con matricula CE-13244-PM, de 405 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de refrigeracion RSW, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados (jurel y caballa), con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 165-98PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE, otorgandose permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada JADRAN II con matricula CE13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga MORDAZA, con sistema de preservacion RSW, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y de ½ pulgada (13 mm.), segun corresponda; Que a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se modifico la denominacion con la que fue consignada la embarcacion JADRAN II en la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE; reconociendole como nueva denominacion "RIBAR XVI"; Que posteriormente a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE que fue modificado por el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega; entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos ANCHOVETA Y SARDINA, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas, quedando suspendido por el plazo de un (1) ano el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procedera a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dicho recursos; Que la embarcacion pesquera RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, y en el listado de embarcaciones publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, a nombre de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., con volumen de bodega de 411.25 m3 y RSW con derecho de acceso vigente a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y con el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa suspendido; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3732006-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2006, se otorgo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "RIBAR XVI" de matricula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido para la extraccion de los recursos hidrobiologicos ANCHOVETA Y SARDINA, via sustitucion y aplicacion de 108.0 m3 de capacidad de bodega y de los derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto reconocido en

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