Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

Que, asimismo, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contempla que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, no es ajeno a lo expuesto, las disposiciones del Articulo IV del Titulo Preliminar de la acotada Ley Organica, en tanto senala expresamente que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que estan exonerados de procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley; Que, el Articulo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto en el Articulo 141º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo para el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme se aprecia de cada uno de los informes del visto, en la fecha la poblacion de Sepahua, viene sufriendo constantes cortes intempestivos de la Energia Electrica, debido a fallas mecanicas de los grupos electrogenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 8121 92627 respectivamente, que repercute negativamente en el normal funcionamiento de las instituciones de salud, educacion y otros, asi como el inminente desabastecimiento de agua potable a la poblacion del distrito de Sepahua; Que, esta situacion de hecho, debidamente corroborada con el informe del tecnico MORDAZA MORDAZA, quien previo diagnostico recomienda la reparacion, rectificacion y cambio de sus componentes y, con el Acta de Constatacion de interrupcion de funcionamiento de los Grupos Electrogenos y Corte de Servicio respectivamente, nos obliga a tomar acciones urgentes que nos permita satisfacer una situacion de desabastecimiento inminente, como es la adquisicion de repuestos y servicios de mano de obra calificada a fin de poner en funcionamiento optimo dichos equipos y por ende el servicio publico de energia electrica; Que, el organo competente para aprobar la exoneracion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, es el Concejo Municipal, asi lo dispone el

Articulo 20º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, contempla los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion, al que debe cenirse el organo a quien se le encarga dicha adquisicion; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 0012007-RGMC de fecha 4 de enero del 2007, se acoge la opinion legal de procedencia de la exoneracion senalada, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de repuestos, reparacion y mano de obra de los Grupos Electrogenos mencionados; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de repuestos, reparacion y mano de obra de los Grupos Electrogenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 81Z 192627 respectivamente. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio al que se refiere el Articulo Primero del presente Acuerdo, con cargo a la fuente de financiamiento P18 Electrificacion MORDAZA, Rural M.1 ampliacion Redes Electricas Sepahua rubros 07 Fondo de Compensacion Municipal y rubro 18 Canon Sobre Canon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones. Concepto Sobre MORDAZA Petrolero. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Sepahua, llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Sepahua, comunique el contenido del presente acuerdo y los informes tecnico legal senalados en el visto, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal establecido, asi como las demas acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital de Sepahua 60419-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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