Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 2º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presenta resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 65960-4

Otorgan concesion a Empresa de Transportes Huareno S.R.L. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4560-2007-MTC/15 MORDAZA, 13 de marzo de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007004534, 2007-004534-A, 2007-004534-B y 2007-004534-C, organizados por la EMPRESADETRANSPORTES HUARENO S.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES HUARENO S.R.L., ­en adelante La Empresa-, a traves de los expedientes indicados en Vistos, ha solicitado al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, ofertando para el efecto, las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-2700 (1994), UD-2772 (1995), UD-2452 (1993), UQ-8637 (1993), UH3476 (1994), UH-2996 (1992), UO-9055 (1994) y UZ-2206 (1990) respectivamente; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1357-2007-

MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso previstas en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, asimismo, en el Informe Nº 1357-2007-MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, refiere que segun informacion remitida por la Direccion Departamental de Circulacion Terrestre de MORDAZA, el omnibus de placa de rodaje Nº UZ-2206 que supera la antiguedad limite de quince (15) anos que preve el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, se encuentra habilitado a nombre de la Empresa de Transportes MORDAZA S.R.LTDA. en merito de la Resolucion Directoral Nº 315-99-CTAR-CUSCO-DRTCVCCDCTC que otorgo a favor de la referida empresa la concesion de ruta: Cusco-Quillabamba y viceversa de ambito regional; hecho que ha sido corroborado con el Oficio Nº 189-2007-GRCUSCO-DRTCC-DCTC que obra a foja ciento seis (106) de autos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el articulo 87º del texto legal mencionado, corresponde comunicar a la entidad correspondiente este acto administrativo que habilita a la unidad en una ruta de ambito nacional a fin de que se proceda a efectuar la respectiva baja de oficio del Registro Regional de Transporte de Personas; Que, igualmente la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior, indica que el omnibus de placa de rodaje Nº UH-2996 se encuentra actualmente habilitado a nombre de la empresa CARHUAMAYO S.A.C.; por lo tanto, corresponde dar de baja de oficio a la referida unidad del Registro Nacional de Transporte de Personas conforme a lo previsto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, en consecuencia, es necesario dictar los actos administrativos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES HUARENO S.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
: MORDAZA ­ PUERTO MORDAZA y viceversa ORIGEN : MORDAZA DESTINO : PUERTO MORDAZA ITINERARIO : URCOS ­ OCONGATE ­ MARCAPATA ­ QUINCEMIL ­ MAZUCO ESCALA COMERCIAL : QUINCEMIL - MAZUCO FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Ocho (8) omnibus FLOTA OPERATIVA : Siete (7) omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2700 (1994), UD-2772 (1995), UD-2452 (1993), UQ-8637 (1993), UH-3476 (1994), UH-2996 (1992) y UO-9055 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UZ2206 (1990) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, a las 15:30 y 17:00 horas Salidas de Puerto MORDAZA a las 13:00 y 15.30 horas. RUTA

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