Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES HUARENO S.R.L., previa a la emision de los Certificados de Habilitacion Vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2700, UQ-8637 y UH-3476 debera presentar los Certificados de Operatividad vigentes. Articulo Cuarto.- Oficiar a la Direccion de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, adjuntando la presente Resolucion a fin de que proceda a la baja de oficio del omnibus de placa de rodaje Nº UZ2206 del Registro Regional de Transporte de Personas, de conformidad con lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Quinto.- Dar de baja de oficio al omnibus de placa de rodaje Nº UH-2996 del Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo comunicarse de este acto a la empresa CARHUAMAYO S.A.C. a fin de que devuelva el Certificado de Habilitacion Vehicular respectivo. Articulo Sexto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES HUARENO S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Setimo.- La EMPRESA DE TRANSPORTES HUARENO S.R.L, iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Octavo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 61731-1

Otorgan concesion a Empresa de Transportes "Turismo Sr. de Ataco" S.A.C. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 7438-2007-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 VISTOS: los Expedientes de registros N°s. 2007-009389 y 2007-009389-A y el parte diario Nº 032128, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO SR. DE ATACO" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura "TURISMO SR. DE ATACO" S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa (Huancavelica) y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 y el Informe Nº 2366-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO SR. DE ATACO" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura "TURISMO SR. DE ATACO" S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de registro Nº 2007-009389, al MORDAZA de lo

dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-2734 (1998), UP-3538 (1996), UO-3851 (1994) y UO-4860 (1994) respectivamente; asimismo, formulo la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 comprometidos en el permiso excepcional en la ruta: Huancayo-Campo Armino y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/15; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 23662007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: HuancayoChurcampa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa (Huancavelica) y viceversa; Que, asimismo, en el Informe Nº 2366-2007MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, refiere La Empresa ha comunicado la conclusion de la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ9136 comprometidos en el permiso excepcional en la ruta: Huancayo-Campo Armino y viceversa; Que, segun el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la renuncia es una causal de conclusion de la habilitacion vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO3851 y UQ-9136 formulada por La Empresa; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, y de privilegio de controles posteriores establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO SR. DE ATACO" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura "TURISMO SR. DE ATACO" S.A.C., respecto a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 comprometidos en el permiso excepcional en la ruta: Huancayo-Campo Armino y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/15. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO SR. DE ATACO" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura "TURISMO SR. DE ATACO" S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa (Huancavelica) y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de

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